{"id":1107,"date":"2018-06-14T23:14:52","date_gmt":"2018-06-14T23:14:52","guid":{"rendered":"http:\/\/cauceecologico.org\/?p=1107"},"modified":"2018-06-14T23:14:52","modified_gmt":"2018-06-14T23:14:52","slug":"doce-puntos-que-marco-la-justicia-y-un-mensaje-de-sustentabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=1107","title":{"rendered":"Doce puntos que marc\u00f3 la justicia y un mensaje de sustentabilidad"},"content":{"rendered":"<p>Un fallo ejemplar lleg\u00f3 para saldar una batalla legal de casi una d\u00e9cada. Hace pocos d\u00edas la Justicia rechaz\u00f3 el planteo hecho en 2009 por la firma holandesa Bema Agri BV que tild\u00f3 de inconstitucional la prohibici\u00f3n dispuesta por la Municipalidad de Victoria para construir un muro de contenci\u00f3n en una isla del Delta, de una extensi\u00f3n de 19 kil\u00f3metros, m\u00e1s un canal interior de drenaje, para encarar la explotaci\u00f3n agropecuaria. Los abogados de la Fundaci\u00f3n CAUCE (Cultura Ambiental-Causa Ecologista) evaluaron la decisi\u00f3n judicial como \u201cuna lecci\u00f3n de buen derecho ambiental, ejemplo para la Academia y la Justicia\u201d. Adem\u00e1s, en el siguiente texto, analizan punto por punto el sentido y los alcances de la sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reciente Sentencia de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo N- 1 de Paran\u00e1 (*), Provincia de Entre R\u00edos, en el caso \u00abBema Agri B.V. contra Municipalidad de Victoria y Estado Provincial, Contencioso Administrativo\u00bb, acordada por unanimidad, revaloriza ampliamente en doce puntos la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la legislaci\u00f3n ambiental y constitucional, tanto provincial como nacional, olvidada en diversos escenarios de conflictos socio-ambientales\u00a0 por la mayor\u00eda de los diversos actores de la realidad pol\u00edtica provincial y nacional.<\/p>\n<p>En primer lugar, se destaca por su proyecci\u00f3n a otros contextos de proyectos de mega infraestructura, como puertos, puentes, urbanizaciones, etc, a trav\u00e9s de las consideraciones de la Sentencia sobre la aplicaci\u00f3n de la Ley n\u00famero 9.485, que en el a\u00f1o 2003 declar\u00f3 \u00c1rea Natural Protegida el r\u00edo Paran\u00e1, en su tramo medio dentro de la provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, subraya los derechos y deberes de las municipalidades en la protecci\u00f3n ambiental y planificaci\u00f3n, as\u00ed como en la responsabilidad por la sustentabilidad de sus territorios. Por lo tanto, ratifica la definici\u00f3n y limitaci\u00f3n de sus usos y ejercicio de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, como en el caso, los procesos de estudios de impacto ambiental y su debida evaluaci\u00f3n oficial, previo al inicio de obras o emprendimientos tipificados para la realizaci\u00f3n de los mismos, conforme principios constitucionales relevantes como el precautorio, preventivo y de responsabilidad.<\/p>\n<p>En tercer lugar, recuerda la titularidad, gesti\u00f3n y usos de los arroyos y riachos como bienes del dominio p\u00fablico, gestionados a partir de las atribuciones de la autoridad p\u00fablica provincial, de manera concurrente con las municipalidades.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, insiste en la prohibici\u00f3n de desarrollar agricultura pampeana en el Delta, en el caso en particular, dentro del ejido -en su \u00e1rea delta- del municipio de Victoria, conforme su normativa protectoria y como \u00e1rea natural protegida de usos m\u00faltiples.<\/p>\n<p>En quinto lugar, intima el no uso de agrot\u00f3xicos en el Delta.<\/p>\n<p>En sexto lugar, entiende la operatividad de las normas expuestas en el fallo, m\u00e1s all\u00e1 de la no existencia de leyes reglamentarias, considerada grave omisi\u00f3n del Estado Provincial en el caso.<\/p>\n<p>En s\u00e9ptimo lugar, el fallo tiene una enorme importancia para casos de urbanizaciones y otros emprendimientos \u00abproductivos\u00bb en el \u00e1rea natural protegida por ley provincial n\u00famero 9718\/06 en los humedales de la cuenca del r\u00edo Uruguay y su confluencia con el Paran\u00e1 -departamentos Uruguay, Gualeguaych\u00fa e Ibicuy-.<\/p>\n<p>En igual sentido y en octavo lugar, la sentencia en raz\u00f3n de su vuelo sobre la legislaci\u00f3n aplicable a nuestros r\u00edos en la provincia, es de particular relevancia porque obligar\u00eda a revisar todas las iniciativas de mega puertos en planificaci\u00f3n (con inversiones Chinas, de Bolivia o de empresas privadas extranjeras de dragado y de granos a escalas no menores) en las dos \u00e1reas naturales protegidas de humedales indicadas en los puntos precedentes.<\/p>\n<p>En noveno lugar, se pone en valor de manera contundente el art\u00edculo 85 de la Constituci\u00f3n Provincial -reformada en 2008- que determina la protecci\u00f3n y sustentabilidad del sistema de humedales del gran delta argentino, jerarquizando adem\u00e1s las tipolog\u00edas de \u00e1reas naturales protegidas.<\/p>\n<p>En d\u00e9cimo lugar, pone un punto cr\u00edtico a una lista de omisiones e inoperancia del Estado Provincial en cuanto al ejercicio sustantivo y operativo de su poder de polic\u00eda frente a casos de endicamientos y obstrucci\u00f3n de cursos de agua p\u00fablicas y convoca al Ministerio P\u00fablico Fiscal a investigar la potencial comisi\u00f3n de un delito penal por parte del sector privado perdidoso.<\/p>\n<p>En d\u00e9cimo primer lugar, precisa con delicado acierto el dec\u00e1logo de la legislaci\u00f3n sobre aguas y comit\u00e9s de cuencas aplicable en la Provincia. Adem\u00e1s, rescata las decisiones administrativas de la CORUFA (Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua), pero destaca su falta de eficiencia como \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n de la Ley de Aguas.<\/p>\n<p>Finalmente, indica un dato jur\u00eddico m\u00e1s que preciso y que rescata la hermosa historia de la ley de libertad de los r\u00edos, sancionada durante la \u00faltima d\u00e9cada del siglo pasado, ley n\u00ba 9.092, cuando textualmente los sentenciantes nos recuerdan: \u00bb &#8230; El r\u00edo Paran\u00e1 junto al Uruguay y a los dem\u00e1s cursos de agua en la Provincia de Entre R\u00edos han sido declarados por Ley N. 9.092 (B.O. 16\/10\/97) bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial inter\u00e9s para su cuidado, conservaci\u00f3n y aprovechamiento sostenible (Articulo 2)\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia es una lecci\u00f3n de buen derecho ambiental, ejemplo para la Academia y la Justicia toda. Un destacado mensaje al poder pol\u00edtico en todas sus escalas, incluso a nivel nacional, que estudia en estos tiempos y asociado a otros Estados, como los Pa\u00edses Bajos, proyectos de desarrollo del Delta, con total falta de participaci\u00f3n de la provincia de Entre R\u00edos y menos a\u00fan del PIECAS.<\/p>\n<p>Celebramos el fallo, la actitud, constancia y dedicaci\u00f3n de las \u00e1reas jur\u00eddicas de la Municipalidad de Victoria y tambi\u00e9n, en la \u00faltima etapa del proceso, de la posici\u00f3n del representante actuante de la Fiscal\u00eda de Estado de la Provincia, como del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Valeria Enderle, Pablo Folonier, Jorge Daneri.<\/p>\n<p>Abogados Fundaci\u00f3n CAUCE Cultura Ambiental Causa Ecologista. Paran\u00e1. Entre Rios<\/p>\n<p>(*)Marcelo Barid\u00f3n, Gisela Schumacher y Hugo Gonz\u00e1lez El\u00edas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un fallo ejemplar lleg\u00f3 para saldar una batalla legal de casi una d\u00e9cada. 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