{"id":2850,"date":"2021-06-25T16:52:17","date_gmt":"2021-06-25T16:52:17","guid":{"rendered":"http:\/\/cauceecologico.org\/?p=2850"},"modified":"2021-09-07T11:49:25","modified_gmt":"2021-09-07T11:49:25","slug":"cauce-y-agmer-presentaron-un-amparo-ambiental-por-planta-de-arenas-siliceas-en-ibicuy-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=2850","title":{"rendered":"Amparo ambiental por planta de arenas sil\u00edceas en Ibicuy"},"content":{"rendered":"<p><em>La planta de lavado y clasificaci\u00f3n de arenas de YPF se ubica en un \u00e1rea natural protegida, en cercan\u00edas a una escuela y un barrio. Se instal\u00f3 sin haber finalizado el proceso de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y no se garantiz\u00f3 el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ambiental y a la participaci\u00f3n ciudadana. Las organizaciones se\u00f1alaron que se actu\u00f3 en desmedro de la salud humana y el ambiente y en abierta violaci\u00f3n de todas las normas protectorias nacionales y locales.\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>Fundaci\u00f3n CAUCE: Cultura Ambiental &#8211; Causa Ecologista y AGMER interpusieron un amparo ambiental ante la Vocal de C\u00e1mara Valentina Ram\u00edrez Amable. Dicha acci\u00f3n, habilitada por la Constituci\u00f3n Nacional y por la Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos, se present\u00f3 contra el gobierno de la provincia de Entre R\u00edos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A. por su accionar y omisiones en la relaci\u00f3n a la planta de lavado y clasificaci\u00f3n de arenas sil\u00edceas ubicada en el predio \u00abEl Mangrullo\u00bb.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En la misma <strong>se solicit\u00f3 la condena de las tres demandadas por su accionar ilegal y omisivo.<\/strong> En el caso del <strong>Municipio de Ibicuy se pidi\u00f3 que se declare la<\/strong> <strong>nulidad del Certificado de Aptitud Ambiental,<\/strong> revoc\u00e1ndolo en todos sus t\u00e9rminos. Respecto al <strong>gobierno provincial, se se\u00f1ala que omiti\u00f3 controlar debidamente el proceso de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental iniciado por la Empresa YPF S.A. y que esta \u00faltima actu\u00f3 de manera ilegal al incumplir las normas de protecci\u00f3n ambiental y de salud y calidad de vida humana, al instalar su planta de lavado y clasificaci\u00f3n de arenas en un \u00e1rea natural protegida, <\/strong>llamada \u201cReserva de los P\u00e1jaros y sus Pueblos Libres\u201d (Ley Provincial N.\u00ba 9718.)<strong>, y <\/strong><span style=\"color: #333333;\"><strong>de manera previa a la finalizaci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/strong>\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Por ello, ambas organizaciones <strong>piden a la jueza que se le ordene a YPF S.A retirar todo lo construido en el predio \u00abEl Mangrullo\u00bb y la recomposici\u00f3n del ecosistema da\u00f1ado al estado anterior a su intervenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<h5>Fundamentos principales:<\/h5>\n<ul>\n<li><strong>El sitio donde YPF S.A. instal\u00f3 su planta de lavado y clasificaci\u00f3n de arenas es un \u00e1rea natural protegida,<\/strong> dispuesta por ley provincial 9718, <strong>es un \u00e1rea de humedales y bosques nativos por lo cual es clave mantener su integridad ecol\u00f3gica<\/strong>. <strong>En ese territorio no est\u00e1n permitidas las actividades mineras y presenta alta vulnerabilidad ambiental<\/strong>. Las reservas naturales est\u00e1n vinculadas por corredores biol\u00f3gicos, mediante los cuales se favorece la din\u00e1mica de flujo de biodiversidad entre un ambiente y otro. Es importante que las caracter\u00edsticas naturales de estos sistemas se mantengan en el m\u00e1s alto nivel de inalterabilidad posible.<\/li>\n<li>La <strong>empresa YPF S.A. comenz\u00f3 la ejecuci\u00f3n de su actividad sin haber finalizado el proceso de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Es decir, no hab\u00eda obtenido a\u00fan el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL cuando inici\u00f3 la instalaci\u00f3n de su planta.<\/strong> El mismo es obligatorio a nivel nacional y provincial antes de iniciar cualquier actividad o proyecto que requiera de estudio de impacto ambiental, como es este caso.<\/li>\n<li>YPF S.A. no ha presentado informaci\u00f3n completa sobre sus procesos y los qu\u00edmicos que utilizar\u00e1 en los mismos.<strong> No se ha explicitado los procesos de tratamiento de efluentes l\u00edquidos de los dep\u00f3sitos que se constituir\u00e1n como diques de cola, y los efectos o consecuencias que tendr\u00e1 en los ecosistemas y en la salud y calidad de vida de la poblaci\u00f3n la utilizaci\u00f3n del producto SANUROIL (espesador).<\/strong><\/li>\n<li><strong>La informaci\u00f3n que present\u00f3 del material particulado que proceder\u00e1 de la cantera y de la planta de lavado y clasificaci\u00f3n fue insuficiente<\/strong>. El polvo de s\u00edlice es una causa conocida de c\u00e1ncer del pulm\u00f3n y la enfermedad de silicosis. <strong>A\u00fan se desconoce la exposici\u00f3n de las comunidades situadas en la direcci\u00f3n del viento y los riesgos para la salud que derivan de vivir cerca de la actividad extractiva de arenas sil\u00edceas (destinadas al fracking) y las instalaciones que la procesan. La planta se ubica en cercan\u00edas a un barrio y una escuela.<\/strong> Por eso, <strong>se solicita la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li><strong>La Municipalidad de Ibicuy<\/strong> no cumpli\u00f3 con su deber de realizar una instancia de participaci\u00f3n ciudadana de acuerdo con las normas que la establecen. <strong>No provey\u00f3 la informaci\u00f3n del estudio de impacto ambiental de manera abierta, p\u00fablica, completa, dando a difusi\u00f3n la misma por distintos medios digitales<\/strong>. De esta manera <strong>obstaculiz\u00f3 el conocimiento de la ciudadan\u00eda entrerriana sobre este proyecto<\/strong>. Asimismo, autoriz\u00f3 y aval\u00f3 una audiencia p\u00fablica: por radio, sin di\u00e1logo entre la empresa y ciudadan\u00eda, que ocult\u00f3 y seleccion\u00f3 deliberadamente la informaci\u00f3n y las preguntas a contestar, <strong>violando as\u00ed el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana en las decisiones sobre el territorio.<\/strong><\/li>\n<li>La Municipalidad de Ibicuy otorg\u00f3 el certificado de aptitud ambiental para la planta sin fundamento suficiente, sin obtener previamente el dictamen t\u00e9cnico favorable de la Secretar\u00eda de Ambiente de Entre R\u00edos, y sin argumentar el motivo por el cual se concedi\u00f3 en contra de la voluntad de su pueblo, cuesti\u00f3n que se deduce de los cuestionamientos que se realizaron desde la ciudadan\u00eda y diversas organizaciones socio-ambientales y educativas.<\/li>\n<li><strong>La provincia de Entre R\u00edos omiti\u00f3 actuar conforme a sus facultades y deberes de control de las actividades que tienen impactos ambientales y que suceden en su territorio<\/strong>. En primer lugar, dio visto bueno a la realizaci\u00f3n de la instancia de participaci\u00f3n ciudadana sin que la empresa haya completado la informaci\u00f3n que se le solicit\u00f3 desde la misma S.A.E.R. que conlleva a que el proceso de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica no est\u00e9 finalizado. Luego no impuso sanciones a la Empresa YPF S.A. cuando conoc\u00eda que hab\u00eda comenzado a ejecutar las obras sin el certificado de aptitud ambiental. Asimismo, no dio intervenci\u00f3n a \u00e1reas relevantes en este proceso: la Direcci\u00f3n de \u00c1reas Naturales Protegidas, que depende org\u00e1nicamente de la Secretar\u00eda de Ambiente Provincial, el Consejo General de Educaci\u00f3n, por ejemplo. Por \u00faltimo, no lleva ning\u00fan tipo de control de las actividades mineras extractivas de arenas sil\u00edceas que se desarrollan en nuestro territorio con altos impactos socio-ambientales.<\/li>\n<\/ul>\n<h5>Detalles<\/h5>\n<p>En el escrito -presentado el 9 de abril- se hizo hincapi\u00e9 en las <strong>irregularidades de la convocatoria a la audiencia p\u00fablica<\/strong>\u00a0<strong>y durante el proceso previo de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ambiental<\/strong>. Se destac\u00f3 que el expediente que conten\u00eda el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de las actividades a desarrollar en \u00abEl Mangrullo\u00bb no fue debidamente puesto a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda para su estudio y an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>A saber: el expediente se expuso por un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles en una Oficina Municipal de Ibicuy, denominada \u201cPunto Digital\u201d, en el horario de 8 a 12 hs y para las consultas se dej\u00f3 a disposici\u00f3n un \u201clibro\u201d o cuaderno. Las condiciones sanitarias -a ra\u00edz del Covid-19- permit\u00eda que solo pudiera ingresar una persona a la vez, dejando tiempo para desinfectar.\u00a0 Finalmente, las preguntas se contestaron por medio de una emisora radial, sin posibilidad de repregunta.<\/p>\n<p>En este sentido, CAUCE y AGMER apuntaron al plazo dado para consultar un documento de complejidad, en horario laboral, y solo en la ciudad de Ibicuy. <em><strong>\u00abSi bien los vecinos de la localidad en donde est\u00e1 radicada la cantera y la Planta son los principales afectados por esta actividad, todos los habitantes de la Provincia tenemos el derecho de opinar cuando se est\u00e1 transformando nuestro territorio en un territorio de sacrificio. La estrategia de exponer el EsIA en un formato digital y s\u00f3lo en la peque\u00f1a localidad de Ibicuy, lejos de la capital de la Provincia, y en una \u00fanica computadora, fue perge\u00f1ada para obstaculizar de manera flagrante el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ambiental (\u2026)\u00bb<\/strong><\/em>, manifestaron.<\/p>\n<p>Asimismo, indicaron el incumplimiento de los art\u00edculos 13 y 84 de la <span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/www.entrerios.gov.ar\/CGE\/normativas\/leyes\/constitucion-de-entre-rios.pdf\">Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos<\/a><\/span> que establecen: \u201cSe reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la informaci\u00f3n p\u00fablica, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u \u00f3rganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. (\u2026) La informaci\u00f3n ser\u00e1 recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso m\u00e1s universal que permita la tecnolog\u00eda disponible\u201d y \u201cUn ente tendr\u00e1 a su cargo el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental. Son sus instrumentos, sin perjuicio de otros que se establezcan: la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica; un plan de gesti\u00f3n estrat\u00e9gico; el estudio y evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la informaci\u00f3n; la participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educaci\u00f3n ambiental, atendiendo principalmente a las culturas locales (\u2026)\u201d, respectivamente.<\/p>\n<h5>Salud y seguridad<\/h5>\n<p>En el texto, las actoras destacan que las autoridades provinciales no han considerado la salud y calidad de vida de los pobladores de la zona, ni\u00f1os y ni\u00f1as, trabajadores e integrantes de la comunidad educativa pr\u00f3xima a la planta de lavado y clasificaci\u00f3n de arena:<\/p>\n<p><em><strong>\u00abSon m\u00faltiples las ocasiones en donde la propia Empresa reconoce la potencialidad nociva del material particulado. Es m\u00e1s, la propia Secretar\u00eda aconseja la instalaci\u00f3n de una cortina forestal, como si ello fuera suficiente para mitigar los da\u00f1os irreversibles en la salud y calidad de vida.<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Las autoridades p\u00fablicas, no s\u00f3lo tienen la responsabilidad de planificar legislativamente el ambiente, sino tambi\u00e9n responsabilidades activas y directas de polic\u00eda ambiental y control administrativo del mismo. En ese marco, deben proveer a la protecci\u00f3n del ambiente, a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales existentes en su territorio, a preservar el patrimonio natural y cultural y la diversidad biol\u00f3gica, generando y buscando la acci\u00f3n consciente de la comunidad que tiene derecho, pero tambi\u00e9n deber de cuidado en una misma l\u00f3gica y bajo determinados principios\u00bb<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las organizaciones mencionaron la omisi\u00f3n en el control de la actividad extractiva, pese que el <span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/www.hcder.gov.ar\/archivosDownload\/leyes\/E20834-L10477.pdf\">fracking est\u00e1 prohibido por ley en la provincia de Entre R\u00edos<\/a>,<\/span> y que es de conocimiento p\u00fablico que la extracci\u00f3n de arenas sil\u00edceas en Ibicuy tiene como destino final su utilizaci\u00f3n en el yacimiento Vaca Muerta en el sur argentino.<\/p>\n<p><em><strong>\u00abLa t\u00e9cnica del fracking conlleva el sacrificio de determinados territorios: no s\u00f3lo en donde se practica, sino tambi\u00e9n -en este caso- del lugar en donde se extrae la arena (\u2026) Validar el vil extractivismo en nuestras tierras entrerrianas, convirti\u00e9ndolas en un territorio de sacrificio para el fracking, implicar\u00eda una violaci\u00f3n indirecta a la voluntad del legislador provincial que prohibi\u00f3 la pr\u00e1ctica en Entre R\u00edos. De esto \u00faltimo, no se hacen eco las autoridades que deber\u00edan controlar este tipo de actividades\u00bb.<\/strong><\/em><\/p>\n<h5><em>En el interior del Delta entrerriano<\/em><\/h5>\n<p>Los organizaciones expusieron que el expediente administrativo deja en evidencia la <em><strong>profunda indiferencia y desprecio de la empresa hacia la fauna y flora del lugar, as\u00ed como del curso de agua y la poblaci\u00f3n de la zona<\/strong><\/em>. \u00abYPF S.A no desconoce la situaci\u00f3n espacial del predio EL MANGRULLO que eligi\u00f3 para desarrollar su actividad. Claramente, es una zona donde prima el mineral que buscan explotar, pero tambi\u00e9n es un humedal que forma parte del macrosistema de humedales que compone el Delta del Paran\u00e1\u00bb.<\/p>\n<p>En este sentido, CAUCE y AGMER remarcaron: <em><strong>\u00abla necesidad de prohibir el uso, abuso y degradaci\u00f3n sin l\u00edmites de un sistema de humedal por una persona jur\u00eddica de car\u00e1cter privado que busca su propio r\u00e9dito econ\u00f3mico, en total desmedro del ambiente y de la salud de las poblaciones que alberga este territorio.\u00bb<\/strong><\/em><\/p>\n<div><\/div>\n<div>Material relacionado:<\/div>\n<div><span style=\"color: #3366ff;\">&#x1f517;<a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=2264\">Pedido de impugnaci\u00f3n de audiencia p\u00fablica sobre planta de arenas sil\u00edceas de YPF en Ibicuy<\/a><\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=2767\">&#x1f517;Arenas sil\u00edceas: pedido de informaci\u00f3n p\u00fablica ambiental por planta de YPF<\/a><\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=2805\">&#x1f517;Pedido de la Red Antifracking por los derechos de la ciudadan\u00eda de Islas del Ibicuy<\/a><\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#x25b6;&#xfe0f; Entre R\u00edos es la principal proveedora de arenas sil\u00edceas para el fracking en Vaca Muerta. 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