{"id":3189,"date":"2021-10-25T23:44:31","date_gmt":"2021-10-25T23:44:31","guid":{"rendered":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3189"},"modified":"2021-12-16T17:13:54","modified_gmt":"2021-12-16T17:13:54","slug":"amparo-ambiental-por-arenas-siliceas-una-sentencia-que-aplica-el-principio-de-prevencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3189","title":{"rendered":"Amparo ambiental por arenas sil\u00edceas: una sentencia que aplica el principio de prevenci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos confirm\u00f3 parcialmente la sentencia que hizo lugar a la acci\u00f3n de amparo ambiental interpuesta por Fundaci\u00f3n CAUCE y AGMER contra\u00a0<strong>el gobierno de la provincia de Entre R\u00edos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A por la extracci\u00f3n y planta de lavado\u00a0de arenas sil\u00edceas ubicada en el predio El Mangrullo de Ibicuy.<\/strong><\/p>\n<p>En este sentido, orden\u00f3: <strong>\u201c1\u00b0) realizar por YPF muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente -pozo de agua, dique de lodos, barrio aleda\u00f1o y escuela- cada cuarenta y cinco (45) d\u00edas, por el t\u00e9rmino de doce meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres (3) meses; 2\u00b0) realizar por parte de la SAER, en concurrencia con el Municipio de Ibicuy, una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n peri\u00f3dica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y f\u00e1cilmente disponible para la poblaci\u00f3n en general del municipio y en especial del barrio aleda\u00f1o a la planta y escuela; y 3\u00b0) ejecutar por parte de la SAER, con la colaboraci\u00f3n del Municipio de Ibicuy, en un plazo m\u00e1ximo de ciento ochenta d\u00edas (180) d\u00edas de quedar firme este veredicto, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas sil\u00edceas, de conformidad con los presupuestos m\u00ednimos en la materia y con amplia participaci\u00f3n a las comunidades que habitan en la zona afectada\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, se defini\u00f3 hacer lugar al planteo de los apelantes referido al uso del SANUROIL. Es decir, que este floculante no debe ser reemplazado en funci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n que realiz\u00f3 la sentenciante Valentina Ramirez Amable pues -seg\u00fan entienden- no se configuran sus presupuestos: la amenaza de un da\u00f1o grave e irreversible, y la incertidumbre cient\u00edfica. Sin embargo, impone realizar monitoreos en las aguas y en otros organismos vivos para poder controlar el uso de este qu\u00edmico.<\/p>\n<p>La sentencia, dictada el 22 de octubre, con el voto mayoritario de los vocales Carlomagno, Giorgi<em>o<\/em> y la vocal Medina, aplica el principio de prevenci\u00f3n al obligar a realizar monitoreos y ejecutar un estudio de impacto ambiental acumulativo por la cantidad de canteras que se han instalado en la zona. Puntualmente, resaltaron que: \u201cLo cierto es que estamos ante una actividad relativamente nueva en la zona, cuya sustentabilidad ecol\u00f3gica debe ser asegurada, y atento la naturaleza del bien jur\u00eddico protegido, se justifica un estricto seguimiento de la explotaci\u00f3n desarrollada por la empresa codemandada y su contralor para la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del ambiente. La CSJN ha establecido que el principio precautorio produce una <strong>obligaci\u00f3n de previsi\u00f3n extendida y anticipatoria a cargo del funcionario p\u00fablico<\/strong>, y que armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, implica efectuar un juicio de ponderaci\u00f3n razonable para la complementariedad de la tutela del ambiente con el avance el progreso, de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras (Fallos 332:663), de all\u00ed lo acertado del monitoreo frecuente para despejar dudas, y contar con la informaci\u00f3n estad\u00edstica e indicadores actualizados y confiables, con su consecuente puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico, permitiendo el conocimiento, entendimiento y comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n a toda la comunidad\u201d (del voto Dr. Carlomagno).<\/p>\n<p>Asimismo, la vocal Medina expres\u00f3 en su voto: \u201cSe ha puesto de manifiesto en autos la apertura y explotaci\u00f3n de una cantidad significativa de canteras, con lo cual, y sin que implique desconocer que la cuesti\u00f3n ha sido abordada en reuniones de trabajo por representantes de entes y jurisdicciones de distintos niveles de gobierno, lo cierto es que el crecimiento del proceso extractivo se viene verificando con sostenida intensidad desde hace unos a\u00f1os a esta parte, sin que hasta el momento sea dable constatar \u2013 al menos no surge en estos obrados \u2013 la concreci\u00f3n de un estudio que posea\u00a0 la naturaleza del propuesto, el que luce pertinente a los fines de proporcionar una aproximaci\u00f3n al efecto en el ambiente que el conjunto de los emprendimientos vinculados a la actividad extractiva en cuesti\u00f3n, con su din\u00e1mica de l\u00f3gica interacci\u00f3n y combinaci\u00f3n de proyectos y obras asociadas a los mismos, est\u00e1n produciendo en la zona, viabilizando de este modo la adopci\u00f3n de decisiones gubernamentales que enmarquen la actividad en un escenario de desarrollo ordenado y sustentable (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Validan tambi\u00e9n el derecho de acceso a la informaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda al considerar \u201cla <strong>conveniencia de dar publicidad a la comunidad de los resultados de los monitoreos de aire y agua en lenguaje llano y accesible<\/strong>, sin que ello implique la intromisi\u00f3n de potestades privativas del poder ejecutivo, ya que las cuestiones ambientales producen una obligaci\u00f3n de previsi\u00f3n extendida y anticipatoria a cargo de todo el funcionariado p\u00fablico (Fallos: 344:251), debiendo destacarse asimismo que, tal como ha sido dispuesto por la sentenciante, dicha tarea ha sido encomendada a los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de la SAER y a la autoridad de aplicaci\u00f3n municipal\u201d (del voto Dr. Carlomagno).<\/p>\n<p>Por su parte, Carlomagno resalt\u00f3 el rol de los jueces al explicitar que: \u201c(\u2026) el particular \u00e1mbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) no solo habilita sino que obliga a hacer todo lo posible para adoptar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del medio ambiente en atenci\u00f3n a lo dispuesto en su art. 4\u00b0, el que introduce en la materia los principios de prevenci\u00f3n del da\u00f1o ambiental y de precauci\u00f3n ante la creaci\u00f3n de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles.\u201d<\/p>\n<p><em>\u00abCreemos que esta sentencia, si bien no responde estrictamente a la pretensi\u00f3n presentada por la Fundaci\u00f3n y por AGMER, resguarda los derechos al ambiente sano y a la salud de los pobladores, ni\u00f1os, ni\u00f1as y personal docente de la escuela lindera por cuanto obliga a realizar monitoreos de la calidad del agua en per\u00edodos m\u00e1s cortos de tiempo (45 d\u00edas) por el uso del floculante SANUROIL y en m\u00e1s organismos vivos de los que ya realiza YPF. Adem\u00e1s, al ordenar que los resultados sean presentados a la poblaci\u00f3n de manera sencilla resguarda su derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, un derecho que suele ser menospreciado por las autoridades locales. Por otro lado, creemos que ser\u00e1 importante la participaci\u00f3n ciudadana en el estudio de impacto ambiental acumulativo que se realice por la cantidad de canteras que se han instalado en la zona, y cuyos impactos no han sido medidos ni controlados por autoridad alguna, y ha sido la sociedad civil quien se ha encargado de sostener la incidencia para que este tipo de estudios se ejecuten\u201d <\/em>expres\u00f3 Valeria Enderle, directora ejecutiva de Fundaci\u00f3n CAUCE.<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/docs.google.com\/viewerng\/viewer?url=https:\/\/www.jusentrerios.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/CAUCE-Amparo.pdf&amp;hl=en\" data-wp-editing=\"1\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-1705\" src=\"http:\/\/cauceecologico.org\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/editar.png\" alt=\"\" width=\"16\" height=\"17\" \/>\u00a0 SENTENCIA COMPLETA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>Relacionada:<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3121\">\u00a1Una buena para el derecho ambiental! Sentencia favorable en el amparo por planta de arenas sil\u00edceas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=2850\">Amparo ambiental por planta de arenas sil\u00edceas en Ibicuy<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">25\/10\/21<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos confirm\u00f3 parcialmente la sentencia que hizo lugar a la acci\u00f3n de amparo ambiental interpuesta por Fundaci\u00f3n CAUCE y AGMER contra\u00a0el gobierno de la provincia de Entre R\u00edos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A por la extracci\u00f3n y planta de lavado\u00a0de arenas sil\u00edceas ubicada en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2771,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"amp_status":"","footnotes":""},"categories":[276,111,5],"tags":[],"class_list":["post-3189","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-delta","category-info-publica","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3189"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3189\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3190,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3189\/revisions\/3190"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2771"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}