{"id":3670,"date":"2022-06-01T10:29:23","date_gmt":"2022-06-01T10:29:23","guid":{"rendered":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3670"},"modified":"2022-07-07T18:52:27","modified_gmt":"2022-07-07T18:52:27","slug":"arenas-siliceas-la-jueza-ordeno-la-suspension-de-tramites-de-habilitacion-y-renovacion-de-permisos-de-canteras-y-plantas-de-lavado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3670","title":{"rendered":"Arenas sil\u00edceas: la jueza orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites de habilitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de permisos"},"content":{"rendered":"<h6><em><b>Se trata de una resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia dictada por la acci\u00f3n de amparo ambiental interpuesta por Fundaci\u00f3n CAUCE y AGMER contra el gobierno de la provincia de Entre R\u00edos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A. por su accionar y omisiones en relaci\u00f3n a la planta de lavado y clasificaci\u00f3n de arenas sil\u00edceas de YPF ubicada en un \u00e1rea natural protegida, en cercan\u00edas a una escuela y un barrio.\u00a0<\/b><\/em><\/h6>\n<p>A ra\u00edz de peticiones efectuadas por las actoras y los Ministerios P\u00fablicos intervinientes en orden a establecer y verificar las pautas de cumplimiento de las diversas mandas judiciales contenidas en la <span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3189\">sentencia, <\/a><\/span>confirmada parcialmente el 22 de octubre del 2021 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos, que ordenaba un plazo de 180 d\u00edas para la realizaci\u00f3n de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas sil\u00edceas, se realizaron dos audiencias, el 17 y 23 de mayo, entre las partes involucradas.<\/p>\n<p>Como resultado, la jueza Mar\u00eda Valentina G. Ram\u00edrez Amable de la C\u00e1mara II, Sala III de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial de Paran\u00e1 <strong>orden\u00f3 la suspensi\u00f3n preventiva y precautoria de todo tr\u00e1mite municipal y\/o provincial de otorgamiento, habilitaci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y\/o finalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de Evaluaci\u00f3n de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de canteras y\/o de plantas de lavado de arenas sil\u00edceas, <\/strong><strong>hasta tanto se de formal finalizaci\u00f3n al Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo<\/strong>. Adem\u00e1s, dio plazo hasta el 15 de junio para el inicio de tareas de la primera etapa y para que se complete el proyecto <strong>garantizando una amplia participaci\u00f3n ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia, dictada el 27 de mayo, fue apelada por las demandadas. Al respecto, la directora ejecutiva de Fundaci\u00f3n CAUCE, la abogada Valeria Enderle expres\u00f3: \u00abApelan esta resoluci\u00f3n siendo conscientes de que incumplieron la sentencia dictada y que continuaron habilitando canteras y plantas de lavado, cuando el objetivo de un estudio de impacto ambiental acumulativo es evaluar los efectos de la actividad y prevenir posibles da\u00f1os a los ecosistemas\u00bb.<\/p>\n<h4>Antecedentes<\/h4>\n<p>En octubre del a\u00f1o pasado, el Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos confirm\u00f3 parcialmente la sentencia que hizo lugar a la acci\u00f3n de amparo ambiental interpuesta por Fundaci\u00f3n CAUCE y AGMER contra el gobierno de la provincia de Entre R\u00edos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A por la extracci\u00f3n y planta de lavado de arenas sil\u00edceas ubicada en el predio El Mangrullo de Ibicuy.<\/p>\n<p>La sentencia orden\u00f3: \u201c1\u00b0) realizar por YPF muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente -pozo de agua, dique de lodos, barrio aleda\u00f1o y escuela- cada cuarenta y cinco (45) d\u00edas, por el t\u00e9rmino de doce meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres (3) meses; 2\u00b0) realizar por parte de la SAER, en concurrencia con el Municipio de Ibicuy, una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n peri\u00f3dica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y f\u00e1cilmente disponible para la poblaci\u00f3n en general del municipio y en especial del barrio aleda\u00f1o a la planta y escuela; y 3\u00b0) ejecutar por parte de la SAER, con la colaboraci\u00f3n del Municipio de Ibicuy, en un plazo m\u00e1ximo de ciento ochenta d\u00edas (180) d\u00edas de quedar firme este veredicto, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas sil\u00edceas, de conformidad con los presupuestos m\u00ednimos en la materia y con amplia participaci\u00f3n a las comunidades que habitan en la zona afectada\u201d.<\/p>\n<p>Esta sentencia aplica el principio de prevenci\u00f3n al obligar a realizar monitoreos y ejecutar un estudio de impacto ambiental acumulativo por la cantidad de canteras que se han instalado en la zona y valida el derecho de acceso a la informaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda, cuesti\u00f3n esencial para que garantice su participaci\u00f3n en las tomas de decisiones que pueden afectar el ambiente.<\/p>\n<p>Al cumplirse el plazo establecido por la Justicia para la ejecuci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por parte de la SAER y el Municipio de Ibicuy, Fundaci\u00f3n CAUCE <span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3588\">solicit\u00f3 medidas informativas<\/a><\/span> del estado de cumplimiento de la sentencia. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 que, en caso de confirmarse la inexistencia del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, se dicte una medida para que las autoridades de la provincia de Entre R\u00edos y la Municipalidad de Ibicuy se abstengan de otorgar m\u00e1s certificados de aptitud ambiental que autoricen el funcionamiento de nuevas canteras de extracci\u00f3n de arenas sil\u00edceas en la zona, asegurando as\u00ed la vigencia del principio de precauci\u00f3n que impera en la materia.<\/p>\n<h4>Ejecuci\u00f3n de la sentencia<\/h4>\n<p>Como resultado de las audiencias celebradas entre las partes, la jueza Mar\u00eda Valentina G. Ram\u00edrez Amable de la C\u00e1mara II, Sala III de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial de Paran\u00e1 resolvi\u00f3 sobre los distintos puntos de la sentencia dictada en octubre por el STJ:<\/p>\n<p><strong>1.- Toma de muestras de calidad de agua<\/strong>: Tener por cumplidas las \u00f3rdenes judiciales impuestas a YPF SA; hacer saber a la SAER y a las actoras el cronograma de toma de muestras de agua y los recaudos para la designaci\u00f3n de un representante de las actoras que pueda participar en tal actividad -presentaciones del 17\/05\/2022 y 23\/05\/2022, a sus efectos.<br \/>\n<strong>2.- Divulgaci\u00f3n de datos de calidad de agua y aire en la zona afectada:<\/strong> Fijar hasta el 15\/06\/2022 el plazo para comunicar y dar inicio al programa de divulgaci\u00f3n dise\u00f1ado por el Municipio de Ibicuy y el Estado provincial a fin de cumplir el plan de divulgaci\u00f3n de datos de calidad de agua y aire de la zona afectada, ordenado en la sentencia del STJ. El programa de divulgaci\u00f3n deber\u00e1 respetar las pautas m\u00ednimas fijadas en los arts. 5 incs 3) y 11) y art. 6 del Acuerdo de Escaz\u00fa (Ley 25.566).<br \/>\n<strong>3.- Estudio de impacto ambiental acumulativo:<\/strong><br \/>\na) Establecer el 15\/06\/2022 como fecha m\u00e1xima de inicio efectivo de las tareas correspondientes a la primera etapa del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por el equipo interdisciplinario perteneciente a la Universidad de La Plata, debiendo presentarse el aludido proyecto con sus etapas calendarizadas e informarse a en estos autos, el comienzo y culminaci\u00f3n efectivo de cada una de las etapas del EIA acumulativo proyectado, a los fines expuestos en el apartado \u00ab1.3.- a)\u00bb de la presente.<br \/>\nb) Fijar el 15\/06\/2022 como fecha m\u00e1xima para que las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy completen proyecto de EIA acumulativo garantizando la amplia participaci\u00f3n ciudadana que se exige en la sentencia, bajo las pautas del art. 7 del Acuerdo de Escaz\u00fa (Ley 25.566).<br \/>\nc) Ordenar a las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy la suspensi\u00f3n preventiva y precautoria de todo tr\u00e1mite municipal y\/o provincial de otorgamiento, habilitaci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y\/o finalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de Evaluaci\u00f3n de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de extracci\u00f3n de arenas sil\u00edceas y\/o de plantas de lavado de arenas sil\u00edceas hasta tanto se concluya la confecci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental acumulativo ordenado en esta causa.<\/p>\n<h4><strong><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"http:\/\/cauceecologico.org\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/resolucion-ejecucion-de-sentencia.pdf\">&#x27a1;&#xfe0f;Resoluci\u00f3n ejecuci\u00f3n de sentencia (texto completo)<\/a><\/span><\/strong><\/h4>\n<p><em>Relacionadas:<\/em><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3588\">&#x1f517;Amparo ambiental por arenas sil\u00edceas: CAUCE pidi\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la sentencia<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3383\">&#x1f517;Arenas sil\u00edceas: CAUCE solicit\u00f3 participaci\u00f3n en el proceso de estudio de impacto ambiental acumulativo<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3189\">&#x1f517;Amparo ambiental por arenas sil\u00edceas: una sentencia que aplica el principio de prevenci\u00f3n<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3121\">&#x1f517;\u00a1Una buena para el derecho ambiental! Sentencia favorable en el amparo por planta de arenas sil\u00edceas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=2850\">&#x1f517;Amparo ambiental por planta de arenas sil\u00edceas en Ibicuy<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">01\/06\/2022<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de una resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia dictada por la acci\u00f3n de amparo ambiental interpuesta por Fundaci\u00f3n CAUCE y AGMER contra el gobierno de la provincia de Entre R\u00edos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A. por su accionar y omisiones en relaci\u00f3n a la planta de lavado y clasificaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3673,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"amp_status":"","footnotes":""},"categories":[277,276,5],"tags":[],"class_list":["post-3670","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acciones-de-monitoreo","category-delta","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3670"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3670\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3678,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3670\/revisions\/3678"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3673"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}