{"id":3833,"date":"2022-08-18T21:55:43","date_gmt":"2022-08-18T21:55:43","guid":{"rendered":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3833"},"modified":"2022-08-29T14:44:56","modified_gmt":"2022-08-29T14:44:56","slug":"el-gobierno-de-entre-rios-no-puede-autorizar-canteras-ni-plantas-para-extraccion-de-arenas-siliceas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3833","title":{"rendered":"El gobierno de Entre R\u00edos no puede autorizar canteras ni plantas de lavado de arenas sil\u00edceas en Ibicuy"},"content":{"rendered":"<p>En el marco de la acci\u00f3n de amparo ambiental interpuesta por Fundaci\u00f3n CAUCE y AGMER contra el Gobierno de la Provincia de Entre R\u00edos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A., el Superior Tribunal de Justicia resolvi\u00f3 el 13 de agosto suspender preventivamente el otorgamiento y\/o habilitaci\u00f3n de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y\/o finalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de Evaluaci\u00f3n de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de extracci\u00f3n de arenas sil\u00edceas y\/o de plantas de lavado de arenas sil\u00edceas hasta tanto se concluya la confecci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental acumulativo.<\/p>\n<h4><span style=\"color: #ff6600;\">Antecedentes<\/span><\/h4>\n<p>En octubre de 2021, el Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos confirm\u00f3 parcialmente la sentencia que hizo lugar a la acci\u00f3n de amparo ambiental interpuesta por Fundaci\u00f3n CAUCE y AGMER contra el gobierno de la provincia de Entre R\u00edos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A por la extracci\u00f3n y planta de lavado de arenas sil\u00edceas ubicada en el predio El Mangrullo de Ibicuy.<\/p>\n<p>La sentencia orden\u00f3: \u201c1\u00b0) realizar por YPF muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente -pozo de agua, dique de lodos, barrio aleda\u00f1o y escuela- cada cuarenta y cinco (45) d\u00edas, por el t\u00e9rmino de doce meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres (3) meses; 2\u00b0) realizar por parte de la SAER, en concurrencia con el Municipio de Ibicuy, una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n peri\u00f3dica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y f\u00e1cilmente disponible para la poblaci\u00f3n en general del municipio y en especial del barrio aleda\u00f1o a la planta y escuela; y 3\u00b0) ejecutar por parte de la SAER, con la colaboraci\u00f3n del Municipio de Ibicuy, en un plazo m\u00e1ximo de ciento ochenta d\u00edas (180) d\u00edas de quedar firme este veredicto, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas sil\u00edceas, de conformidad con los presupuestos m\u00ednimos en la materia y con amplia participaci\u00f3n a las comunidades que habitan en la zona afectada\u201d.<\/p>\n<p>Al cumplirse el plazo establecido por la Justicia para la ejecuci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por parte de la SAER y el Municipio de Ibicuy, Fundaci\u00f3n CAUCE solicit\u00f3 medidas informativas del estado de cumplimiento de la sentencia. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 que, en caso de confirmarse la inexistencia del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, se dicte una medida para que las autoridades de la provincia de Entre R\u00edos y la Municipalidad de Ibicuy se abstengan de otorgar m\u00e1s certificados de aptitud ambiental que autoricen el funcionamiento de nuevas canteras de extracci\u00f3n de arenas sil\u00edceas en la zona, asegurando as\u00ed la vigencia del principio de precauci\u00f3n que impera en la materia.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de las peticiones efectuadas por las actoras y los Ministerios P\u00fablicos intervinientes en orden a establecer y verificar las pautas de cumplimiento de las diversas mandas judiciales contenidas en la sentencia, que fue confirmada parcialmente el 22 de octubre del 2021 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos, se realizaron dos audiencias, el 17 y 23 de mayo, entre las partes involucradas.<\/p>\n<p>Como resultado de las mismas, la jueza Mar\u00eda Valentina G. Ram\u00edrez Amable de la C\u00e1mara II, Sala III de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial de Paran\u00e1 resolvi\u00f3 sobre los distintos puntos de la sentencia dictada en octubre por el STJ:<\/p>\n<p>1.- Toma de muestras de calidad de agua: Tener por cumplidas las \u00f3rdenes judiciales impuestas a YPF SA; hacer saber a la SAER y a las actoras el cronograma de toma de muestras de agua y los recaudos para la designaci\u00f3n de un representante de las actoras que pueda participar en tal actividad -presentaciones del 17\/05\/2022 y 23\/05\/2022, a sus efectos.<br \/>\n2.- Divulgaci\u00f3n de datos de calidad de agua y aire en la zona afectada: Fijar hasta el 15\/06\/2022 el plazo para comunicar y dar inicio al programa de divulgaci\u00f3n dise\u00f1ado por el Municipio de Ibicuy y el Estado provincial a fin de cumplir el plan de divulgaci\u00f3n de datos de calidad de agua y aire de la zona afectada, ordenado en la sentencia del STJ. El programa de divulgaci\u00f3n deber\u00e1 respetar las pautas m\u00ednimas fijadas en los arts. 5 incs 3) y 11) y art. 6 del Acuerdo de Escaz\u00fa (Ley 25.566).<br \/>\n3.- Estudio de impacto ambiental acumulativo:<br \/>\na) Establecer el 15\/06\/2022 como fecha m\u00e1xima de inicio efectivo de las tareas correspondientes a la primera etapa del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por el equipo interdisciplinario perteneciente a la Universidad de La Plata, debiendo presentarse el aludido proyecto con sus etapas calendarizadas e informarse a en estos autos, el comienzo y culminaci\u00f3n efectivo de cada una de las etapas del EIA acumulativo proyectado, a los fines expuestos en el apartado \u00ab1.3.- a)\u00bb de la presente.<br \/>\nb) Fijar el 15\/06\/2022 como fecha m\u00e1xima para que las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy completen proyecto de EIA acumulativo garantizando la amplia participaci\u00f3n ciudadana que se exige en la sentencia, bajo las pautas del art. 7 del Acuerdo de Escaz\u00fa (Ley 25.566).<br \/>\nc) Ordenar a las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy la suspensi\u00f3n preventiva y precautoria de todo tr\u00e1mite municipal y\/o provincial de otorgamiento, habilitaci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y\/o finalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de Evaluaci\u00f3n de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de extracci\u00f3n de arenas sil\u00edceas y\/o de plantas de lavado de arenas sil\u00edceas hasta tanto se concluya la confecci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental acumulativo ordenado en esta causa.<\/p>\n<p>La sentencia, dictada el 27 de mayo, fue apelada por las demandadas. Finalmente, el pasado 13 de agosto de 2022 el Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos dict\u00f3 sentencia. Adem\u00e1s, acept\u00f3 que el tr\u00e1mite de la ejecuci\u00f3n siga ante la jueza que entendi\u00f3 el proceso principal.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abEsto es fundamental porque es la magistrada que conoce el proceso, las partes y que, en definitiva, es quien puede seguir con el rol activo que se pretende de la magistratura en asuntos ambientales, sobre todo en lo que tiene que ver con el control del cumplimiento de las sentencias dictadas. Esto tambi\u00e9n favorece el acceso a la justicia y el cumplimiento del Acuerdo de Escaz\u00fa\u00bb, celebr\u00f3 la directora ejecutiva de Fundaci\u00f3n CAUCE, Valeria Enderle.<\/p><\/blockquote>\n<div><strong><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"http:\/\/cauceecologico.org\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/SENTENCIA-PUBLICA-STJER-1.pdf\"><span class=\"fe5nidar khvhiq1o r5qsrrlp i5tg98hk f9ovudaz przvwfww gx1rr48f gfz4du6o r7fjleex nz2484kf svot0ezm dcnh1tix sxl192xd t3g6t33p\"><span class=\"mpj7bzys xzlurrtv\">&#x1f4c4;<\/span><\/span>SENTENCIA P\u00daBLICA STJER <\/a><\/span><\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div><em><strong>Relacionada:<\/strong><\/em><\/div>\n<div><\/div>\n<div><span style=\"color: #3366ff;\"><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=3670\"><span class=\"fe5nidar khvhiq1o r5qsrrlp i5tg98hk f9ovudaz przvwfww gx1rr48f gfz4du6o r7fjleex nz2484kf svot0ezm dcnh1tix sxl192xd t3g6t33p\"><span class=\"mpj7bzys xzlurrtv\">&#x1f517;<\/span><\/span>Arenas sil\u00edceas: la jueza orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites de habilitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de permisos<\/a><\/span><\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"YouTube video player\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/X5bXAkbaJSE\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de la acci\u00f3n de amparo ambiental interpuesta por Fundaci\u00f3n CAUCE y AGMER contra el Gobierno de la Provincia de Entre R\u00edos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A., el Superior Tribunal de Justicia resolvi\u00f3 el 13 de agosto suspender preventivamente el otorgamiento y\/o habilitaci\u00f3n de permisos de uso, certificados de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2771,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"amp_status":"","footnotes":""},"categories":[277,5],"tags":[],"class_list":["post-3833","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acciones-de-monitoreo","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3833"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3833\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3846,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3833\/revisions\/3846"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2771"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}