{"id":5177,"date":"2024-11-03T21:13:26","date_gmt":"2024-11-03T21:13:26","guid":{"rendered":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=5177"},"modified":"2024-11-03T21:22:10","modified_gmt":"2024-11-03T21:22:10","slug":"rigi-y-rini-en-entre-rios-posicionamiento-de-fundacion-cauce","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=5177","title":{"rendered":"RIGI y RINI en Entre R\u00edos: posicionamiento de Fundaci\u00f3n CAUCE"},"content":{"rendered":"<h5><strong>An\u00e1lisis y posicionamiento sobre el proyecto que tiene por objeto la adhesi\u00f3n al \u201cR\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones\u201d (RIGI) y la creaci\u00f3n del \u201cR\u00e9gimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones\u201d (RINI). El mismo cuenta con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados y aguarda por la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Senadores de la Provincia para convertirse en ley.\u00a0<\/strong><\/h5>\n<p>Desde Fundaci\u00f3n CAUCE hemos analizado detenidamente el proyecto (bajo expediente N\u00b0 27.257) y, como expresamos en la Comisi\u00f3n de Presupuesto y Hacienda de la Honorable C\u00e1mara de Senadores, manifestamos nuestro rechazo absoluto.<\/p>\n<p>Con este proyecto de ley se propone una soluci\u00f3n para atraer \u201clas inversiones que la provincia necesita\u201d. Sin embargo, no se condice con la sensibilidad y complejidad de nuestros territorios y, menos a\u00fan, con las necesidades reales de la gente que los habita.<\/p>\n<p>Somos testigos de grav\u00edsimos da\u00f1os ambientales ocurridos -y otros que est\u00e1n por venir- como consecuencia directa de un extractivismo sin l\u00edmites que, con este proyecto, busca expandirse y acrecentarse. Lo que sin duda, significar\u00e1 mayor afectaci\u00f3n a la integridad de los ecosistemas, a su equilibrio, y da\u00f1ar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s la salud de las poblaciones.<\/p>\n<p>Por esto, entendemos que <strong>es deber de la C\u00e1mara de Senadores de la Provincia rechazar este proyecto<\/strong> y dar respuesta a trav\u00e9s de normas adecuadas al contexto y situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y ambiental de la Provincia, evitando que este proyecto sea ley y se consagre como una oportunidad para que intereses de grandes poderes econ\u00f3micos saqueen nuestro territorio. La prosperidad y bienestar de las comunidades depende de la generaci\u00f3n de empleos leg\u00edtimos, que no pongan en riesgo nuestros bienes naturales.<\/p>\n<p>En este proyecto no existe ninguna referencia al cumplimiento de la normativa ambiental por parte de los pretensos y grandes inversores. Esto quiere decir que el esquema del \u201csaqueo\u201d de recursos es total, completo y sin restricciones para que las empresas puedan realizar c\u00f3modamente sus negocios, descalificando y ultrajando cualquier restricci\u00f3n normativa o tuitiva que pudiera opon\u00e9rsele. Tambi\u00e9n se desconoce completamente toda la normativa legal y supralegal que rige en Argentina -en particular los presupuestos m\u00ednimos en materia ambiental (Ley General de Ambiente), la Constituci\u00f3n Nacional y el Acuerdo de Escaz\u00fa-.<\/p>\n<h4><span style=\"color: #ff6600;\">Postura sobre el RINI<\/span><\/h4>\n<p>\u2022 Va a contramano de lo que indica el art\u00edculo 85 de nuestra Constituci\u00f3n respecto del aprovechamiento, preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y defensa de los recursos naturales existentes en el territorio provincial. Con este proyecto <strong>s\u00f3lo se busca el aprovechamiento de los bienes naturales<\/strong> y para unos pocos;<\/p>\n<p>\u2022 omite promover la conformaci\u00f3n del Consejo Econ\u00f3mico y Social que tambi\u00e9n manda la Constituci\u00f3n, y que podr\u00eda ser claramente una pieza fundamental en t\u00e9rminos de pol\u00edtica p\u00fablica para la definici\u00f3n del futuro de nuestra provincia;<\/p>\n<p>\u2022 si bien entre los fundamentos del proyecto se indica que todo ser\u00e1 en el \u201cmarco de un uso sustentable de los recursos naturales y plena conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente\u201d, <strong>no existe ni una sola menci\u00f3n en el texto del proyecto a alguna pauta relativa a protecci\u00f3n o preservaci\u00f3n de los bienes naturales<\/strong> que, entendidos como recursos naturales, ser\u00e1n pasibles\/objeto de estas \u201cnuevas y buenas\u201d inversiones;<\/p>\n<p>\u2022 con este R\u00c9GIMEN PARA NUEVAS Y GRANDES INVERSIONES se omite: \u201cb) Alentar el desarrollo econ\u00f3mico de la peque\u00f1a y mediana empresa, domiciliada y radicada en la Provincia, la protecci\u00f3n de la radicaci\u00f3n de industrias en sus comunidades de origen, la comercializaci\u00f3n sustentable de sus productos y el fortalecimiento de sus entidades representativas, como indica el art\u00edculo 67 de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 advertimos una gravedad inusitada al disponer este proyecto de un <strong>tr\u00e1mite r\u00e1pido<\/strong> en varias reparticiones del Estado, incluida la Secretaria de Ambiente de Entre R\u00edos (SAER) quien est\u00e1 encargada del proceso de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Es decir, <strong>queda librada toda la evaluaci\u00f3n ambiental de complejas actividades a tiempos acotados, de poco an\u00e1lisis y a decisiones apresuradas<\/strong> para los organismos t\u00e9cnicos;<\/p>\n<p>\u2022 No se hace referencia a alguna <strong>instancia de participaci\u00f3n ciudadana en la elecci\u00f3n de los beneficiarios<\/strong>. Las personas que habitan los territorios son quienes deben dar la \u201clicencia social\u201d a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. A pesar de estar plenamente vigente en nuestro pa\u00eds el Acuerdo de Escaz\u00fa es otra enorme omisi\u00f3n de este proyecto. <strong>Tampoco existe referencia a la participaci\u00f3n de<\/strong> <strong>pueblos ind\u00edgenas<\/strong>. Por Ley n\u00ba 24.071 rige en nuestro pa\u00eds el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes, el cual establece que los gobiernos deber\u00e1n consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarlos directamente. Demasiado tiempo se invisibiliz\u00f3 a los pueblos originarios en nuestra provincia, es momento de reconocer su voz y legado.<\/p>\n<p>\u2022 previo a promover este tipo de reg\u00edmenes de incentivo deber\u00edan utilizarse, gestionarse y poner en pr\u00e1ctica de manera colectiva y participativa herramientas que establece nuestra Constituci\u00f3n como el<strong> ordenamiento ambiental del territorio<\/strong>, la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica; planes de gesti\u00f3n estrat\u00e9gico; y analizar debidamente los que ya han sido realizados por equipos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos. Ejemplo de ello es el Plan Integral Estrat\u00e9gico para la Conservaci\u00f3n y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paran\u00e1 (PIECAS-DP).<\/p>\n<p>\u2022 no se indica tampoco c\u00f3mo se aplicar\u00e1n en este r\u00e9gimen los siguientes principios ambientales: de sustentabilidad, precauci\u00f3n, equidad intergeneracional, prevenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n racional, progresividad y responsabilidad, establecidos en el art\u00edculo 83 de nuestra Constituci\u00f3n. Tampoco se hace referencia a los t\u00e9rminos expuestos por el art\u00edculo 86: \u201cResguardar\u00e1 el orden p\u00fablico en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de inmuebles rurales por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas extranjeras no residentes en el territorio nacional\u201d.<\/p>\n<p>Y, de manera m\u00e1s detallada, en el estudio comparativo del RINI y de la actual ley de promoci\u00f3n y desarrollo industrial de nuestra Provincia<strong> entendemos que la adhesi\u00f3n al RIGI no es necesaria como tampoco la creaci\u00f3n por ley de un nuevo r\u00e9gimen<\/strong>.<\/p>\n<p>Nuestra postura se sustenta en los siguientes fundamentos:<\/p>\n<p>\u2022 de entenderse necesario, con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda interesada y comprometida y de los actuales y futuros beneficiarios se podr\u00eda mejorar o re-adecuar, en todo caso, la ley existente -que es una mejora de la ley anterior (ley 10204)- para incluir algunas otras actividades, sin tener que someter todo el r\u00e9gimen a lo estipulado por el RIGI.<\/p>\n<p>\u2022 La Ley 11071 (Promoci\u00f3n y Desarrollo Industrial) es exclusiva para actividades industriales (art. 6\u00b0), donde se plantean beneficios para empresas de cualquier categor\u00eda (desde la Micro a la No PYME) que se encuentren radicadas en el territorio provincial y realicen una inversi\u00f3n en un proyecto industrial que involucre inversiones en bienes de capital, generaci\u00f3n de mano de obra, aumento de producci\u00f3n, exportaciones. En este proyecto RIGI\/RINI en el art\u00edculo 5, se ampl\u00eda el abanico de actividades econ\u00f3micas beneficiadas, abarcando las beneficiadas por la ley 11071 (industrias), transporte terrestre de cargas industriales, actividades tur\u00edsticas, actividades culturales, actividades que promuevan procesos productivos de econom\u00eda circular y\/o que promuevan la neutralidad de la huella de carbono. Aqu\u00ed el gran error radica en que el proyecto RIGI\/RINI establece que, para acceder a los beneficios, deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 11.071, cuyos requisitos son, entre otros, realizar una actividad industrial y estar inscripto en el Registro de Industrias de la Provincia. Esto determina que las actividades econ\u00f3micas que no son industriales, no pueden cumplir con esto y quedar\u00edan excluidas autom\u00e1ticamente. Por eso, la t\u00e9cnica legislativa del proyecto es muy deficiente. Repetimos, si la intenci\u00f3n es ampliar la cantidad de actividades econ\u00f3micas a beneficiar, simplemente podr\u00edan apelar a otras herramientas normativas que modifiquen el r\u00e9gimen actual. Por ejemplo, por Decreto, ya que el art\u00edculo 6\u00b0 de la ley 11071 dice \u201cQueda facultado el Poder Ejecutivo provincial a ampliar, modificar o suprimir los sujetos beneficiarios explicitados en el p\u00e1rrafo de este art\u00edculo por v\u00eda reglamentaria\u201d. Por lo que no es necesario hacer una nueva ley y mucho menos existe la necesidad de adherir al RIGI.<\/p>\n<p>\u2022 Por otro lado, en el art\u00edculo 5 del proyecto en el p\u00e1rrafo que establece se deja un amplio margen al Gobernador para incluir en el futuro otras actividades, a total discreci\u00f3n, sin intervenci\u00f3n parlamentaria: \u201cEl Poder Ejecutivo provincial podr\u00e1 incorporar al presente r\u00e9gimen otras actividades de la econom\u00eda provincial que considere pertinente promover, atendiendo a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica que implemente\u201d. Es decir, <strong>da lugar a que se beneficien actividades por decreto como extracci\u00f3n de minerales, pasteras, etc. Resultando extremadamente peligroso promocionar dichas actividades sin el debido consenso parlamentario y de la sociedad.<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Nuevamente, la t\u00e9cnica legislativa falla gravemente: el art. 6 del proyecto establece que los beneficiarios podr\u00e1n acceder a todos los beneficios de la ley 11071, pero esta \u00faltima, en su art. 11 establece exenciones en los impuestos provinciales (IIBB, Inmobiliario, Sellos y Automotor) para todo lo relacionado con la actividad industrial, dejando afuera al resto de las actividades econ\u00f3micas que se quieren promover.<\/p>\n<p>\u2022 Adem\u00e1s, se observa una contradicci\u00f3n o solapamiento respecto a los plazos de los beneficios. La ley 11071 en su art\u00edculo 11 establece beneficios por 10 a\u00f1os, pudiendo los mismos extenderse hasta un m\u00e1ximo de 15 a\u00f1os dependiendo de las caracter\u00edsticas adicionales del proyecto (estar en un parque industrial, industria 4.0, buenas practicas industriales, sustentabilidad ambiental, contrataci\u00f3n de mujeres, etc.). El proyecto, en su art\u00edculo 10, establece que las exenciones de este proyecto de ley o las previstas en la Ley N\u00b0 11.071, se extender\u00e1n por un plazo de quince (15) a\u00f1os. Esto trae cierta contradicci\u00f3n a la hora de analizar proyectos y otorgar los beneficios ya que la ley 11071 no se deroga y por lo tanto pueden quedar vigentes 2 tipos de plazos de beneficios para el mismo proyecto.<\/p>\n<p>\u2022 En el proyecto existe el cap\u00edtulo VII titulado \u201cREQUISITOS DE ACCESO, SOLICITUD E INCUMPLIMIENTOS\u201d, pero en ning\u00fan art\u00edculo de ese cap\u00edtulo se establecen los requisitos de acceso al programa, por lo que cualquier empresa de cualquier \u00edndole puede acceder por el solo hecho de existir simplemente. Esto es, una falla grave de legislaci\u00f3n ya que deber\u00eda, al menos, disponer requisitos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>\u2022 El art\u00edculo 13 del proyecto establece beneficios para el desarrollo de proveedores locales radicados en la provincia, fabricantes proveedoras de bienes de capital, materia prima, servicios de tecnolog\u00eda 4.0 y mejora de gesti\u00f3n a proyectos promocionados por este R\u00e9gimen. Pero luego le exige que cumplimente con los requisitos del art\u00edculo 7 de la ley 11071, que es exclusivo para industrias, por lo que deja afuera al resto de los proveedores que se dedican a otra actividad econ\u00f3mica que se quiere fomentar.<\/p>\n<p>\u2022 El art\u00edculo 19 del proyecto establece tambi\u00e9n que \u201cla obtenci\u00f3n de cualquiera de los beneficios previstos en el presente r\u00e9gimen no impide ni ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de otros beneficios nacionales, provinciales o municipales\u201d. Esto marca la posibilidad de obtener una duplicaci\u00f3n de beneficios ya que no se deroga la ley 11071 y el proyecto podr\u00eda ingresar por RINI y por promoci\u00f3n industrial sin que la normativa del RINI se lo impida.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que el proyecto adhesi\u00f3n RIGI\/creaci\u00f3n RINI tiene muchas falencias en cuanto a la redacci\u00f3n de sus art\u00edculos, solapando normativa ya existente y dejando el camino libre para que, por decreto, se pueda perder m\u00e1s soberan\u00eda sobre nuestro territorio y vulnerar ciertas restricciones que la legislaci\u00f3n en materia ambiental tiene hoy vigentes.<\/p>\n<p><strong>Hoy, quiz\u00e1s m\u00e1s que en otros tiempos, es clave un cambio de paradigma entendi\u00e9ndonos como parte de la naturaleza, con una nueva forma de cuidarla y cuidarnos. Es fundamental aplicar las nuevas formas de hacer normas jur\u00eddicas y de hacer pol\u00edtica y gesti\u00f3n ambiental en nuestra Provincia. Esto nos exige que sea con justicia social y ambiental, contemplando otras posibilidades de desarrollo, desde la \u00e9tica, los derechos, la memoria y los saberes. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Por esta raz\u00f3n, desde Fundaci\u00f3n CAUCE les pedimos a nuestros legisladores que no den un paso atr\u00e1s en todo lo logrado en materia socioambiental. Ya conocemos los impactos devastadores de las pol\u00edticas regresivas y del extractivismo sin l\u00edmites. Les solicitamos que, por nuestra Tierra, por las generaciones presentes y futuras no apoyen este proyecto. Legislen para el bienestar del pueblo, para eso han sido elegidos.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Relacionada:\u00a0<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=5103\"><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>Fundaci\u00f3n CAUCE expuso su rechazo al proyecto del RIGI y RINI en Entre R\u00edos<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis y posicionamiento sobre el proyecto que tiene por objeto la adhesi\u00f3n al \u201cR\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones\u201d (RIGI) y la creaci\u00f3n del \u201cR\u00e9gimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones\u201d (RINI). 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