{"id":5682,"date":"2025-12-19T15:48:29","date_gmt":"2025-12-19T15:48:29","guid":{"rendered":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=5682"},"modified":"2025-12-23T16:00:36","modified_gmt":"2025-12-23T16:00:36","slug":"cauce-adhiere-al-amparo-ambiental-colectivo-por-la-hidrovia-y-exige-una-evaluacion-ambiental-estrategica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=5682","title":{"rendered":"CAUCE adhiere al amparo ambiental colectivo por la Hidrov\u00eda y exige una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica"},"content":{"rendered":"<p>Fundaci\u00f3n CAUCE formaliz\u00f3 su adhesi\u00f3n al amparo ambiental colectivo iniciado el 11 de febrero de 2025 en la causa \u201cCentro de Protecci\u00f3n a la Naturaleza y otros c\/ Estado Nacional \u2013 Poder Ejecutivo s\/ Amparo FRO 684\/2025&#8243;, en virtud de la trascendencia institucional, ambiental y socioecon\u00f3mica que reviste el proceso de licitaci\u00f3n de la V\u00eda Navegable Troncal (Hidrov\u00eda).<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n se presenta respecto del procedimiento de llamado a Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional e Internacional N\u00b0 1\/2024, dispuesto por el Estado Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 699\/24, la Disposici\u00f3n N\u00b0 34\/2024 y su modificatoria Disposici\u00f3n N\u00b0 36\/2024 de la Subsecretar\u00eda de Puertos y V\u00edas Navegables.<\/p>\n<p>Mediante esta presentaci\u00f3n, Fundaci\u00f3n CAUCE solicita ser tenida por parte en el car\u00e1cter invocado y adhiere incondicionalmente a todos los t\u00e9rminos de la demanda, incluyendo hechos, pruebas y petitorios, acompa\u00f1ando especialmente los pedidos centrales formulados en la acci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 solicita el amparo ambiental colectivo?<\/strong><\/p>\n<p>La demanda \u2014a la cual adhiere Fundaci\u00f3n CAUCE\u2014 reclama:<\/p>\n<p>\u201cA.- Se ordene al ESTADO NACIONAL, para que, a trav\u00e9s del organismo t\u00e9cnico competente, realice una EVALUACI\u00d3N DE IMPACTO AMBIENTAL ESTRAT\u00c9GICA Y ACUMULATIVA sobre la cuenca del R\u00edo Paran\u00e1 con la debida instancia de Participaci\u00f3n Ciudadana, y seg\u00fan lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 709\/24, en cumplimiento de los arts. 11, 12, 13, 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente 25.675, art. 8 del Acuerdo Regional Ambiental de Am\u00e9rica Latina y el Caribe -Acuerdo de Escaz\u00fa -Ley N\u00b0 Ley 27.566-, las Resoluciones n\u00b0 337\/2019 y 434\/19 de la ex Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Naci\u00f3n y el Dictamen Expediente PIA n\u00b0 126\/2022 emitido por la Procuradur\u00eda de Investigaciones Administrativas de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>B.- En virtud del riesgo de da\u00f1o ambiental (Art. 27 in fine Ley 25.675) grave e irreversible para R\u00edo Paran\u00e1 y su cuenca y en consecuencia para todos los ciudadanos que la habitan, principalmente los santafesinos que aqu\u00ed se presentan, se ordene la suspensi\u00f3n precautoria y preventivamente de la ejecuci\u00f3n del Decreto PEN 709\/24 por el que se dispuso la delegaci\u00f3n para el llamado a licitaci\u00f3n p\u00fablica Nacional e Internacional por el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n y tareas de dragado, re- dragado y mantenimiento de la V\u00eda Navegable Troncal (HIDROV\u00cdA) comprendida entre el kil\u00f3metro 1238 del R\u00edo Paran\u00e1, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el R\u00edo de la Plata exterior, hasta la altura del kil\u00f3metro 239,1 del canal Punta Indio, por la v\u00eda del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el R\u00edo Paran\u00e1 de las Palmas, R\u00edo Paran\u00e1 Bravo, R\u00edo Paran\u00e1 Guaz\u00fa, R\u00edo Talavera, R\u00edo Paran\u00e1\u2013Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico, hasta tanto se realice la EVALUACI\u00d3N DE IMPACTO AMBIENTAL ESTRAT\u00c9GICA Y ACUMULATIVA referida en el punto A;<\/p>\n<p>C.- Se declare la inconstitucionalidad del Decreto PEN de Necesidad y Urgencia Nro 699\/24, por medio del cual se dispone, entre otras cosas, la declaraci\u00f3n de servicio p\u00fablico a las actividades de dragado, re\u2013dragado, mantenimiento, se\u00f1alizaci\u00f3n, balizamiento y control hidrol\u00f3gico de las v\u00edas navegables de jurisdicci\u00f3n nacional, en raz\u00f3n 4 que dicho instrumento no satisface las exigencias constitucionales que habilitan su dictado\u201d.<\/p>\n<p><strong>Una licitaci\u00f3n sin evaluaci\u00f3n ambiental previa<\/strong><\/p>\n<p>El objeto central de la demanda se vincula con la impugnaci\u00f3n del proceso de licitaci\u00f3n para la modernizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mantenimiento de la V\u00eda Navegable Troncal, que se extiende a lo largo de m\u00e1s de 1.200 kil\u00f3metros, desde la Confluencia de los r\u00edos Paran\u00e1 y Paraguay hasta el R\u00edo de la Plata exterior.<\/p>\n<p>El n\u00facleo del conflicto reside en que el Estado Nacional avanz\u00f3 en el proceso licitatorio con el objetivo de profundizar y ensanchar la Hidrov\u00eda hasta 42, 44 pies o m\u00e1s, incluyendo obras de dragado y re-dragado de enorme escala, sin haber realizado previamente una Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental Estrat\u00e9gica y Acumulativa, obligaci\u00f3n constitucional e impostergable.<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n reviste una gravedad manifiesta. Incluso la propia Disposici\u00f3n N\u00b0 36\/2024 reconoce impl\u00edcitamente la magnitud del impacto ambiental potencial, al prever profundizaciones mayores y estudios de factibilidad ambiental, pero pospone estos an\u00e1lisis para la etapa de ejecuci\u00f3n del contrato, cuando las decisiones estructurales ya estar\u00edan tomadas. Esto contradice de forma directa los principios de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n que rigen el derecho ambiental.<\/p>\n<p><strong>Impactos acumulativos sobre el r\u00edo Paran\u00e1 y sus humedales<\/strong><\/p>\n<p>La experiencia de m\u00e1s de tres d\u00e9cadas de operaci\u00f3n de la Hidrov\u00eda, bajo esquemas contractuales sin un control ambiental efectivo, demuestra que el dragado intensivo y el aumento del tr\u00e1fico de grandes buques generan impactos ambientales acumulativos y sin\u00e9rgicos ampliamente documentados.<\/p>\n<p>Entre ellos se destacan:<\/p>\n<ul>\n<li>la remoci\u00f3n de sedimentos contaminados con agrot\u00f3xicos, como glifosato y AMPA,<\/li>\n<li>la erosi\u00f3n de barrancas y la alteraci\u00f3n de la din\u00e1mica natural del r\u00edo<\/li>\n<li>la destrucci\u00f3n de h\u00e1bitats bent\u00f3nicos (bancos de arena, playas fluviales, dunas),<\/li>\n<li>la afectaci\u00f3n directa de humedales, incluidos Sitios Ramsar y \u00e1reas protegidas,<\/li>\n<li>y la introducci\u00f3n y expansi\u00f3n de especies invasoras, como el mejill\u00f3n dorado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El proceso licitatorio que fuera dejado sin efecto en 2025 no subsana estas falencias ambientales estructurales, sino que se limita a corregir aspectos econ\u00f3micos y competitivos. El Estado Nacional mantiene su intenci\u00f3n de avanzar con una nueva licitaci\u00f3n de alcances similares o incluso mayores, persistiendo en la falta de una evaluaci\u00f3n ambiental integral previa.<\/p>\n<p><strong>El r\u00edo Paran\u00e1 como unidad ambiental indivisible<\/strong><\/p>\n<p>Desde Fundaci\u00f3n CAUCE sostenemos que el r\u00edo Paran\u00e1 no puede ser tratado como una simple \u201cautopista fluvial\u201d, sino como un ecosistema complejo, interconectado y vital para millones de personas y para la biodiversidad de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>La profundizaci\u00f3n y el ensanche del canal impactan directamente en la relaci\u00f3n hidrol\u00f3gica del r\u00edo con sus humedales asociados, alterando procesos ecol\u00f3gicos fundamentales y comprometiendo la provisi\u00f3n de agua para consumo humano.<\/p>\n<p>La normativa ambiental vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n son claras al establecer que la cuenca h\u00eddrica es una unidad ambiental indivisible. La fragmentaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental \u2014habilitada por el Decreto PEN N\u00b0 709\/24\u2014 constituye una forma de eludir la evaluaci\u00f3n integral exigida por la Ley de Gesti\u00f3n Ambiental de Aguas y por los principios rectores del derecho ambiental.<\/p>\n<p><strong>Derecho ambiental, enfoque ecoc\u00e9ntrico y responsabilidad intergeneracional<\/strong><\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de Fundaci\u00f3n CAUCE a este amparo se inscribe en una visi\u00f3n ecoc\u00e9ntrica del derecho ambiental, que reconoce al R\u00edo Paran\u00e1 no solo como un recurso econ\u00f3mico, sino como un bien com\u00fan esencial y un sujeto de tutela especial, dotado de valor intr\u00ednseco.<\/p>\n<p>En un contexto de crisis clim\u00e1tica global, caracterizado por ciclos hidrol\u00f3gicos cada vez m\u00e1s err\u00e1ticos e impredecibles, profundizar la Hidrov\u00eda sin conocer previamente sus impactos acumulativos compromete de manera irreversible la resiliencia de la Cuenca del Plata.<\/p>\n<p>Ante la incertidumbre existente, el Estado tiene el deber de aplicar de forma estricta los principios de prevenci\u00f3n, precauci\u00f3n y responsabilidad intergeneracional, realizando todas las evaluaciones necesarias antes de autorizar o delegar en actores privados modificaciones estructurales sobre el sistema fluvial.<\/p>\n<p>Por todo ello, la adhesi\u00f3n a esta acci\u00f3n de amparo ambiental colectivo constituye un acto de defensa del inter\u00e9s p\u00fablico, del ambiente y de las generaciones presentes y futuras, en cumplimiento de los mandatos de nuestra Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><strong>Acceso a la justicia ambiental<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de esta adhesi\u00f3n, Fundaci\u00f3n CAUCE ratific\u00f3 que, al igual que los actores de la demanda principal, persigue la tutela de un derecho de incidencia colectiva, cuyo plexo normativo es de orden p\u00fablico ambiental y cuyo resguardo implica un deber constitucional de actuar.<\/p>\n<p>En ese sentido, adherimos expresamente al pedido de otorgamiento del Beneficio de Justicia Gratuita, conforme lo establece el art\u00edculo 32 de la Ley General del Ambiente N\u00b0 25.675 y el art\u00edculo 8 del Acuerdo de Escaz\u00fa, que exige que el acceso a la justicia en asuntos ambientales se garantice sin costos prohibitivos.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLa presente acci\u00f3n no busca un beneficio econ\u00f3mico particular, sino la salvaguarda de un bien com\u00fan, lo cual justifica plenamente la flexibilizaci\u00f3n de las normas procesales para garantizar el acceso irrestricto a la jurisdicci\u00f3n en cumplimiento del principio pro actione y la tutela judicial efectiva\u201d, se\u00f1al\u00f3 el escrito de la organizaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>Finalmente, y para el improbable supuesto de que no se haga lugar a la adhesi\u00f3n ni a las peticiones centrales de la demanda de amparo, Fundaci\u00f3n CAUCE dej\u00f3 formalmente planteada la reserva del caso federal, en resguardo del debido proceso y de los derechos y garant\u00edas constitucionales vulnerados, entre ellos el derecho a un ambiente sano, los principios de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n, el derecho al agua potable y el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, con expresa reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n por la v\u00eda del recurso extraordinario federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">19\/12\/25<\/p>\n<p><em><strong>Relacionadas:<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=5607\">Rechazamos el intento de legitimar el dragado de nuestros r\u00edos: la \u201chidrov\u00eda\u201d no tiene licencia social<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=5591\">Amparo colectivo por las irregularidades en la convocatoria a la Audiencia P\u00fablica de la Hidrov\u00eda<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fundaci\u00f3n CAUCE formaliz\u00f3 su adhesi\u00f3n al amparo ambiental colectivo iniciado el 11 de febrero de 2025 en la causa \u201cCentro de Protecci\u00f3n a la Naturaleza y otros c\/ Estado Nacional \u2013 Poder Ejecutivo s\/ Amparo FRO 684\/2025&#8243;, en virtud de la trascendencia institucional, ambiental y socioecon\u00f3mica que reviste el proceso de licitaci\u00f3n de la V\u00eda 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