{"id":5685,"date":"2025-12-23T15:56:15","date_gmt":"2025-12-23T15:56:15","guid":{"rendered":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=5685"},"modified":"2025-12-23T15:56:15","modified_gmt":"2025-12-23T15:56:15","slug":"causa-por-arroyo-el-salto-presentamos-un-memorial-respaldatorio-ante-el-stj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cauceecologico.org\/?p=5685","title":{"rendered":"Causa por Arroyo El Salto: presentamos un memorial respaldatorio ante el STJ"},"content":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos analiza una causa clave impulsada por Fundaci\u00f3n CAUCE vinculada a los impactos de la actividad minera de la empresa Cristamine S.A. sobre el arroyo El Salto y la parcela 24.856. En este marco, la Fundaci\u00f3n present\u00f3 un Memorial respaldatorio solicitando que se confirme la <span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"http:\/\/cauceecologico.org\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/resolucion-5-de-dic-sobre-informe.pdf\">resoluci\u00f3n dictada el 5 de diciembre<\/a><\/span> de 2025 por el juez Dr. Cossy, frente a las apelaciones interpuestas por el Gobierno provincial y la empresa.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n cuestionada representa un avance significativo en la protecci\u00f3n del ambiente y en el cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales en materia ambiental.<\/p>\n<h5>Antes del fallo: CAUCE pidi\u00f3 rechazar el informe oficial<\/h5>\n<p>Antes de que el juez Cossy dictara su resoluci\u00f3n del 5 de diciembre de 2025, Fundaci\u00f3n CAUCE present\u00f3 formalmente un escrito solicitando el rechazo total del informe elaborado por la Secretar\u00eda de Ambiente de Entre R\u00edos (SAER) y la elaboraci\u00f3n de uno nuevo, con base cient\u00edfica, participaci\u00f3n ciudadana real y est\u00e1ndares m\u00ednimos de objetividad.<\/p>\n<p>En esa presentaci\u00f3n, CAUCE advirti\u00f3 que el informe oficial:<\/p>\n<ul>\n<li>Carec\u00eda de rigor cient\u00edfico y datos verificables.<\/li>\n<li>Incumpl\u00eda la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).<\/li>\n<li>Violaba la resoluci\u00f3n dictada por el propio juez el 7 de agosto de 2025.<\/li>\n<li>Exclu\u00eda de manera sistem\u00e1tica la participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>Ignoraba los aportes t\u00e9cnicos realizados por la Fundaci\u00f3n y por vecinos y vecinas.<\/li>\n<li>Arribaba a conclusiones infundadas sin estudios que las respaldaran.<\/li>\n<\/ul>\n<p>CAUCE sostuvo que la SAER no pod\u00eda actuar con objetividad, ya que hab\u00eda sido el organismo que omiti\u00f3 controles, permiti\u00f3 el funcionamiento de la empresa sin autorizaci\u00f3n ambiental y luego intent\u00f3 evaluar su propio incumplimiento. Por ese motivo, solicit\u00f3 que la conducci\u00f3n del nuevo informe fuera asignada a una entidad de reconocida solvencia cient\u00edfica.<\/p>\n<h4>Falta de participaci\u00f3n ciudadana y ausencia de estudios<\/h4>\n<p>El escrito presentado por la Fundaci\u00f3n detall\u00f3 que no existi\u00f3 un proceso real y efectivo de participaci\u00f3n ciudadana, sino una instancia meramente formal y testimonial. No se habilitaron espacios para discutir metodolog\u00edas, no se incorporaron opiniones t\u00e9cnicas externas y todos los aportes realizados fueron desestimados o invisibilizados en el informe final.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, CAUCE enumer\u00f3 de manera exhaustiva la ausencia total de estudios cient\u00edficos b\u00e1sicos: no se tomaron muestras de agua ni de suelo, no se midieron par\u00e1metros f\u00edsico-qu\u00edmicos, no se realizaron relevamientos de fauna ni flora, no hubo modelizaci\u00f3n hidrodin\u00e1mica del arroyo ni reconstrucci\u00f3n de l\u00ednea de base ambiental.<\/p>\n<p>Incluso el propio informe de la SAER reconoce que no se practicaron tomas de muestras ni se conoce la condici\u00f3n fisicoqu\u00edmica hist\u00f3rica ni actual del arroyo El Salto, lo que vuelve inadmisible cualquier conclusi\u00f3n sobre la inexistencia de da\u00f1o ambiental.<\/p>\n<p>Este planteo fue central para que el juez advirtiera la insuficiencia del informe y adoptara un rol activo en la causa.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 resolvi\u00f3 el juez Cossy?<\/h4>\n<p>El fallo del 5\/12\/2025 ordena una serie de medidas concretas tanto a la Secretar\u00eda de Ambiente de Entre R\u00edos (SAER) como a Cristamine S.A., con plazos definidos y sanciones econ\u00f3micas ante posibles incumplimientos.<\/p>\n<p>Entre los puntos principales, se destaca:<\/p>\n<ul>\n<li>Adecuaci\u00f3n del Plan de Cierre Minero: la SAER y Cristamine deber\u00e1n reformular el plan de cierre de la explotaci\u00f3n para incluir tareas espec\u00edficas de restituci\u00f3n de suelos, reimplantaci\u00f3n de vegetaci\u00f3n nativa, manejo de taludes y drenajes, eliminaci\u00f3n segura de lagunas artificiales y eventuales acciones de saneamiento del arroyo El Salto. Este plan deber\u00e1 presentarse antes del 27 de abril de 2026, junto con un sistema de garant\u00eda econ\u00f3mica que asegure su cumplimiento.<\/li>\n<li>Estudios ambientales obligatorios sobre el arroyo El Salto: se intim\u00f3 a la SAER a realizar estudios cient\u00edficos completos \u2014que hasta ahora no hab\u00eda ejecutado\u2014 para determinar si existe da\u00f1o ambiental en el curso de agua. Esto incluye an\u00e1lisis f\u00edsico-qu\u00edmicos del agua, estudios granulom\u00e9tricos, modelizaci\u00f3n hidrodin\u00e1mica y relevamientos integrales de flora y fauna, en distintos puntos del arroyo (aguas arriba, dentro del \u00e1rea de influencia minera y aguas abajo).<\/li>\n<li>Astreintes por incumplimiento: en caso de no cumplir con estas obligaciones, la SAER y la empresa podr\u00e1n ser sancionadas con multas diarias de 50.000 pesos por cada d\u00eda de demora, hasta la efectiva presentaci\u00f3n de los informes y planes requeridos.<\/li>\n<li>Recomposici\u00f3n pasiva de la vegetaci\u00f3n nativa: Cristamine deber\u00e1 iniciar de manera inmediata un reordenamiento de sus actividades extractivas para minimizar impactos y favorecer la recuperaci\u00f3n progresiva del ecosistema, promoviendo la creaci\u00f3n de corredores ecol\u00f3gicos y nuevos nichos de biodiversidad, aun mientras la actividad contin\u00fae habilitada..<\/li>\n<\/ul>\n<h4>\nArroyo El Salto: una deuda ambiental pendiente<\/h4>\n<p>A diferencia de lo que ocurre con la parcela minera \u2014donde la recomposici\u00f3n del suelo se difiere al cierre definitivo de la explotaci\u00f3n debido al otorgamiento reciente de un Certificado de Aptitud Ambiental, cuya nulidad fue solicitada por Fundaci\u00f3n CAUCE\u2014, el caso del arroyo El Salto reviste una gravedad particular.<\/p>\n<p>El STJ hab\u00eda ordenado expresamente determinar si el desv\u00edo del curso del arroyo y la construcci\u00f3n de un terrapl\u00e9n (hoy inexistente) produjeron da\u00f1o ambiental. La falta de estudios por parte de la autoridad ambiental provincial constituye un incumplimiento directo de una orden judicial, que ahora el juez Cossy busca revertir mediante plazos estrictos y sanciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<h4>Un fallo alineado con los principios ambientales<\/h4>\n<p>Desde Fundaci\u00f3n CAUCE se subraya que la resoluci\u00f3n del 5 de diciembre se apoya en principios fundamentales del derecho ambiental:<\/p>\n<ul>\n<li>Principio precautorio<\/li>\n<li>No regresi\u00f3n ambiental<\/li>\n<li>Responsabilidad objetiva por da\u00f1o ambiental<\/li>\n<li>Reparaci\u00f3n integral<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se encuadra en lo dispuesto por la Ley General del Ambiente (25.675) y en el mandato constitucional de garantizar el derecho a un ambiente sano.<\/p>\n<h4>Lo que est\u00e1 en juego<\/h4>\n<p>El Superior Tribunal de Justicia deber\u00e1 ahora decidir si confirma o no la resoluci\u00f3n del juez Cossy. Desde Fundaci\u00f3n CAUCE solicitamos que se rechacen las apelaciones del Gobierno de Entre R\u00edos y de Cristamine S.A., y que se ratifique un fallo que fortalece la potestad judicial, la participaci\u00f3n ciudadana y la protecci\u00f3n efectiva de los bienes comunes.<\/p>\n<p>El caso del arroyo El Salto es emblem\u00e1tico: no solo por el impacto ambiental en juego, sino porque pone a prueba la voluntad del Estado de cumplir y hacer cumplir las decisiones judiciales en materia ambiental.<\/p>\n<p>Seguiremos informando sobre la evoluci\u00f3n de esta causa clave para la defensa del territorio y de los r\u00edos libres en Entre R\u00edos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos analiza una causa clave impulsada por Fundaci\u00f3n CAUCE vinculada a los impactos de la actividad minera de la empresa Cristamine S.A. sobre el arroyo El Salto y la parcela 24.856. En este marco, la Fundaci\u00f3n present\u00f3 un Memorial respaldatorio solicitando que se confirme la resoluci\u00f3n dictada el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5374,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"amp_status":"","footnotes":""},"categories":[277,111,5,112],"tags":[],"class_list":["post-5685","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acciones-de-monitoreo","category-info-publica","category-noticias","category-rios-libres"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5685"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5685\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5686,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5685\/revisions\/5686"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5374"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cauceecologico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}