La Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, logró un importante fallo judicial en su demanda por acceso a la información pública ambiental contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
El Juez José Antonio Reviriego, del Juzgado del Trabajo N° 3, resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada por nuestra organización y condenó al Ejecutivo provincial a entregar en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos la información faltante referida al destino de la arena extraída del río en Entre Ríos.
La acción se originó tras la solicitud presentada por CAUCE en noviembre de 2024 ante el gobernador Rogelio Frigerio, en el marco de nuestras tareas de monitoreo sobre la extracción de arenas silíceas y su impacto ambiental y en la salud. Ante la falta de respuesta y los reiterados incumplimientos de los plazos previstos en la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley 25.831) y el Acuerdo de Escazú, CAUCE recurrió a la Justicia con un amparo por denegación de acceso a la información sobre arenas silíceas. La acción judicial, iniciada el jueves 10 de abril, fue radicada en el Juzgado Laboral N.º 3, bajo el expediente N.º 12410.
El gobierno provincial, por su parte, contestó la demanda alegando una simple demora administrativa y cuestionando la vía utilizada.
En efecto, en la sentencia con fecha del viernes 25 de abril, el juez reconoció la gravedad de la omisión y el derecho fundamental de acceso a la información ambiental.
La extracción de arenas silíceas en Entre Ríos —destinada en gran parte a la industria del fracking en Vaca Muerta— genera impactos ambientales y sociales silenciosos pero profundos, cuya vigilancia y control por parte de la ciudadanía resulta imprescindible.
Desde CAUCE reafirmamos que sin acceso a la información pública ambiental no hay democracia ambiental posible. Trabajamos para garantizar la transparencia estatal y defender los derechos de las comunidades a vivir en un ambiente sano, informado y protegido.
Argumentos de la sentencia
El fallo declaró la denegación injustificada y la dilación irrazonable por parte del gobierno de Entre Ríos en responder al pedido de información pública ambiental sobre la extracción de arenas silíceas de canteras y de río. Indicando la cantidad de toneladas que se extraen, su destinos y los ingresos económicos que tiene la provincia en virtud de esta actividad.
El juez ratificó la idoneidad del amparo como vía judicial en materia de acceso a la información ambiental, subrayando que la omisión estatal vulneró un derecho fundamental garantizado por normas constitucionales, convencionales y legales. Asimismo, señaló que el derecho a un ambiente sano es un deber compartido entre el Estado y la ciudadanía, y remarcó la gravedad de no informar sobre el destino de las toneladas de arena extraídas, incumpliendo la normativa aplicable.
Estos son los puntos principales que expone el fallo:
- Inadmisibilidad del planteo de «mora administrativa»:
El juez rechazó el argumento del Gobierno de Entre Ríos de que debía tramitarse como amparo por mora administrativa, porque directamente no hubo respuesta (o fue parcial e incompleta) al pedido de información pública ambiental, configurándose una denegación injustificada.
- Idoneidad del amparo interpuesto:
El juez confirmó que el amparo fue la vía adecuada, conforme:
- Denegación injustificada y dilación irrazonable:
Al momento de iniciar el amparo (abril de 2025), ya estaba vencido el plazo para brindar la información, y aunque luego el Estado aportó algunas actuaciones, la respuesta fue parcial e insuficiente.
- No era necesario agotar la vía administrativa:
La Fundación CAUCE no estaba obligada a presentar una queja administrativa previa: con la falta de respuesta en tiempo razonable, quedó habilitado el acceso directo a la vía judicial.
- Incumplimiento específico en la información sobre el destino de la arena:
Una parte central del requerimiento (el destino de las toneladas de arena extraídas del río) no fue respondida, a pesar de que debería constar en las guías de tránsito exigidas por la Ley Provincial 10.158.
- Importancia del derecho de acceso a la información pública ambiental:
El juez destaca que el derecho a un ambiente sano no es solo un interés difuso, sino un derecho/deber constitucionalmente protegido, que compromete tanto al Estado como a los ciudadanos
Resultado:
Se declara parcialmente procedente el amparo, reconociendo la denegación injustificada y la lesión al derecho de acceso a la información pública ambiental, y ordenando al Estado Provincial a brindar la información faltante.
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