En un nuevo avance en la defensa de los ríos y los bienes comunes, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos hizo lugar al recurso de apelación presentado por Fundación CAUCE en la causa por el libre fluir del arroyo El Salto, un curso de agua clave para las comunidades de Aldea Brasilera y Colonia Ensayo
La sentencia, dictada el 2 de julio, confirma la responsabilidad del Gobierno de Entre Ríos de garantizar el libre paso del arroyo El Salto en el sector conocido como “Puente de Piedra”. La Justicia rechazó el recurso presentado por la Fiscalía de Estado y ratificó la condena que obliga al Estado provincial a realizar las obras necesarias para asegurar el curso natural del arroyo.
Por otra parte, el fallo de los vocales Daniel Omar Carubia, Laura Mariana Soage, Gisela Nerea Schumacher, Susana Medina y Germán Reynaldo F. Carlomagno también establece la obligación del Gobierno provincial de garantizar la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental vinculado a la empresa Cristamine S.A., antes de que se otorgue el certificado de aptitud ambiental. Esto cobra especial importancia sobre la parcela 24.856, explotada durante años sin autorización.
Además, la resolución ordena a la Secretaría de Ambiente provincial que, en un plazo de 30 días, presente un Plan de Trabajo que incluya:
- Participación de actores técnicos, universidades, ONG y otros organismos pertinentes.
- Evaluación de los posibles daños ambientales en la parcela y en el arroyo El Salto, con indicación de si pueden ser reparados.
- Propuesta de medidas concretas de recomposición y sus plazos de ejecución.
Tal como fundamentó la vocal Laura Mariana Soage, la Secretaría de Ambiente posee competencias específicas para esta tarea. Entre sus funciones se destacan:
- Promover políticas ambientales y programas de investigación científica y tecnológica.
- Garantizar la participación de la sociedad civil.
- Controlar y monitorear la calidad ambiental.
- Investigar oficiosamente toda acción que implique degradación del ambiente.
Por ello, el fallo no sólo le exige una respuesta técnica, sino también una articulación con diversos actores sociales y académicos para cumplir con su misión institucional y el principio de recomposición ambiental.
En este sentido, la vocal Soage expresó: “Desde mi óptica de apreciación, el daño al suelo producto de la actividad de extracción de arena silícea realizada por Cristamine SA en la parcela 24.856 -sin certificado de aptitud ambiental-, resulta cierto y actual.
Para más, encuentra respaldo en el informe presentado por la propia empresa en el expediente administrativo Nº 16677947, donde se expresa:
“IMPACTOS IRREVERSIBLES DE LA ACTIVIDAD. El único impacto irreversible es la destrucción del suelo en el ámbito de la cava de extracción”.
“La fauna autóctona ha desaparecido de los campos que contienen la cantera, por el intenso uso agrícola ganadero del suelo. En el bosque que constituye un corredor en el arroyo El Salto, hay una rica población de aves y reptiles. La explotación afecta en baja medida este hábitat”;
“El grado de afectación del suelo por la minería para estas actividades es severo debido a que se extrae el suelo y se genera una cava”;
“Destrucción directa. En la zona afectada por la cantera (11 ha) la pérdida del suelo es total, solo se recuperan los horizontes superficiales que se acumulan en forma separada y destina a cubrir las escombreras” (ver pág. 417, 418 y 420 del movimiento del 27/11/24 a las 22:54 llamado: “Expediente N 1677947 – Cantera Spahan – CRISTAMINE – Aldea Brasilera – Parte 13”).
Recordemos que la Ley 25675 define el daño ambiental en su art. 27, como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.
La vocal Soage agrega: “En el caso que nos ocupa, el hecho de que no exista certeza de sí resulta posible la adopción de medidas tendientes a recomponer el daño, y en su caso, cuáles serían, obedece a la complejidad científica que involucra la temática. La posibilidad de recomposición y los medios por los cuales podría lograrse la misma o, en su defecto, mitigarse los efectos del daño al suelo comprobado, deben ser evaluados y definidos por los organismos técnicos especializados en la materia”.
Según la resolución judicial del STJ, si se comprueba la existencia de daños y es posible su recomposición, el juez deberá ordenar la ejecución de las medidas a cargo de la empresa Cristamine S.A. Si no es posible recomponer el daño, se fijará una indemnización.
En la causa, Fundación CAUCE logró la ratificación del derecho al libre fluir de los ríos, sino también la garantía del derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre actividades que afectan al ambiente y la salud colectiva.
Seguimos trabajando por ríos libres y comunidades activas en la defensa de sus territorios.
Relacionadas: