El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos analiza una causa clave impulsada por Fundación CAUCE vinculada a los impactos de la actividad minera de la empresa Cristamine S.A. sobre el arroyo El Salto y la parcela 24.856. En este marco, la Fundación presentó un Memorial respaldatorio solicitando que se confirme la resolución dictada el 5 de diciembre de 2025 por el juez Dr. Cossy, frente a las apelaciones interpuestas por el Gobierno provincial y la empresa.
La resolución cuestionada representa un avance significativo en la protección del ambiente y en el cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales en materia ambiental.
Antes del fallo: CAUCE pidió rechazar el informe oficial
Antes de que el juez Cossy dictara su resolución del 5 de diciembre de 2025, Fundación CAUCE presentó formalmente un escrito solicitando el rechazo total del informe elaborado por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos (SAER) y la elaboración de uno nuevo, con base científica, participación ciudadana real y estándares mínimos de objetividad.
En esa presentación, CAUCE advirtió que el informe oficial:
- Carecía de rigor científico y datos verificables.
- Incumplía la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
- Violaba la resolución dictada por el propio juez el 7 de agosto de 2025.
- Excluía de manera sistemática la participación ciudadana.
- Ignoraba los aportes técnicos realizados por la Fundación y por vecinos y vecinas.
- Arribaba a conclusiones infundadas sin estudios que las respaldaran.
CAUCE sostuvo que la SAER no podía actuar con objetividad, ya que había sido el organismo que omitió controles, permitió el funcionamiento de la empresa sin autorización ambiental y luego intentó evaluar su propio incumplimiento. Por ese motivo, solicitó que la conducción del nuevo informe fuera asignada a una entidad de reconocida solvencia científica.
Falta de participación ciudadana y ausencia de estudios
El escrito presentado por la Fundación detalló que no existió un proceso real y efectivo de participación ciudadana, sino una instancia meramente formal y testimonial. No se habilitaron espacios para discutir metodologías, no se incorporaron opiniones técnicas externas y todos los aportes realizados fueron desestimados o invisibilizados en el informe final.
Además, CAUCE enumeró de manera exhaustiva la ausencia total de estudios científicos básicos: no se tomaron muestras de agua ni de suelo, no se midieron parámetros físico-químicos, no se realizaron relevamientos de fauna ni flora, no hubo modelización hidrodinámica del arroyo ni reconstrucción de línea de base ambiental.
Incluso el propio informe de la SAER reconoce que no se practicaron tomas de muestras ni se conoce la condición fisicoquímica histórica ni actual del arroyo El Salto, lo que vuelve inadmisible cualquier conclusión sobre la inexistencia de daño ambiental.
Este planteo fue central para que el juez advirtiera la insuficiencia del informe y adoptara un rol activo en la causa.
¿Qué resolvió el juez Cossy?
El fallo del 5/12/2025 ordena una serie de medidas concretas tanto a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos (SAER) como a Cristamine S.A., con plazos definidos y sanciones económicas ante posibles incumplimientos.
Entre los puntos principales, se destaca:
- Adecuación del Plan de Cierre Minero: la SAER y Cristamine deberán reformular el plan de cierre de la explotación para incluir tareas específicas de restitución de suelos, reimplantación de vegetación nativa, manejo de taludes y drenajes, eliminación segura de lagunas artificiales y eventuales acciones de saneamiento del arroyo El Salto. Este plan deberá presentarse antes del 27 de abril de 2026, junto con un sistema de garantía económica que asegure su cumplimiento.
- Estudios ambientales obligatorios sobre el arroyo El Salto: se intimó a la SAER a realizar estudios científicos completos —que hasta ahora no había ejecutado— para determinar si existe daño ambiental en el curso de agua. Esto incluye análisis físico-químicos del agua, estudios granulométricos, modelización hidrodinámica y relevamientos integrales de flora y fauna, en distintos puntos del arroyo (aguas arriba, dentro del área de influencia minera y aguas abajo).
- Astreintes por incumplimiento: en caso de no cumplir con estas obligaciones, la SAER y la empresa podrán ser sancionadas con multas diarias de 50.000 pesos por cada día de demora, hasta la efectiva presentación de los informes y planes requeridos.
- Recomposición pasiva de la vegetación nativa: Cristamine deberá iniciar de manera inmediata un reordenamiento de sus actividades extractivas para minimizar impactos y favorecer la recuperación progresiva del ecosistema, promoviendo la creación de corredores ecológicos y nuevos nichos de biodiversidad, aun mientras la actividad continúe habilitada..
Arroyo El Salto: una deuda ambiental pendiente
A diferencia de lo que ocurre con la parcela minera —donde la recomposición del suelo se difiere al cierre definitivo de la explotación debido al otorgamiento reciente de un Certificado de Aptitud Ambiental, cuya nulidad fue solicitada por Fundación CAUCE—, el caso del arroyo El Salto reviste una gravedad particular.
El STJ había ordenado expresamente determinar si el desvío del curso del arroyo y la construcción de un terraplén (hoy inexistente) produjeron daño ambiental. La falta de estudios por parte de la autoridad ambiental provincial constituye un incumplimiento directo de una orden judicial, que ahora el juez Cossy busca revertir mediante plazos estrictos y sanciones económicas.
Un fallo alineado con los principios ambientales
Desde Fundación CAUCE se subraya que la resolución del 5 de diciembre se apoya en principios fundamentales del derecho ambiental:
- Principio precautorio
- No regresión ambiental
- Responsabilidad objetiva por daño ambiental
- Reparación integral
Asimismo, se encuadra en lo dispuesto por la Ley General del Ambiente (25.675) y en el mandato constitucional de garantizar el derecho a un ambiente sano.
Lo que está en juego
El Superior Tribunal de Justicia deberá ahora decidir si confirma o no la resolución del juez Cossy. Desde Fundación CAUCE solicitamos que se rechacen las apelaciones del Gobierno de Entre Ríos y de Cristamine S.A., y que se ratifique un fallo que fortalece la potestad judicial, la participación ciudadana y la protección efectiva de los bienes comunes.
El caso del arroyo El Salto es emblemático: no solo por el impacto ambiental en juego, sino porque pone a prueba la voluntad del Estado de cumplir y hacer cumplir las decisiones judiciales en materia ambiental.
Seguiremos informando sobre la evolución de esta causa clave para la defensa del territorio y de los ríos libres en Entre Ríos.