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Hidrovía Paraná-Paraguay (HPP)

CAUCE adhiere al amparo ambiental colectivo por la Hidrovía y exige una evaluación ambiental estratégica

Fundación CAUCE formalizó su adhesión al amparo ambiental colectivo iniciado el 11 de febrero de 2025 en la causa “Centro de Protección a la Naturaleza y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo s/ Amparo FRO 684/2025″, en virtud de la trascendencia institucional, ambiental y socioeconómica que reviste el proceso de licitación de la Vía Navegable Troncal (Hidrovía).

La adhesión se presenta respecto del procedimiento de llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024, dispuesto por el Estado Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 699/24, la Disposición N° 34/2024 y su modificatoria Disposición N° 36/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

Mediante esta presentación, Fundación CAUCE solicita ser tenida por parte en el carácter invocado y adhiere incondicionalmente a todos los términos de la demanda, incluyendo hechos, pruebas y petitorios, acompañando especialmente los pedidos centrales formulados en la acción judicial.

¿Qué solicita el amparo ambiental colectivo?

La demanda —a la cual adhiere Fundación CAUCE— reclama:

“A.- Se ordene al ESTADO NACIONAL, para que, a través del organismo técnico competente, realice una EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y ACUMULATIVA sobre la cuenca del Río Paraná con la debida instancia de Participación Ciudadana, y según lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 709/24, en cumplimiento de los arts. 11, 12, 13, 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente 25.675, art. 8 del Acuerdo Regional Ambiental de América Latina y el Caribe -Acuerdo de Escazú -Ley N° Ley 27.566-, las Resoluciones n° 337/2019 y 434/19 de la ex Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Dictamen Expediente PIA n° 126/2022 emitido por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas de la Nación;

B.- En virtud del riesgo de daño ambiental (Art. 27 in fine Ley 25.675) grave e irreversible para Río Paraná y su cuenca y en consecuencia para todos los ciudadanos que la habitan, principalmente los santafesinos que aquí se presentan, se ordene la suspensión precautoria y preventivamente de la ejecución del Decreto PEN 709/24 por el que se dispuso la delegación para el llamado a licitación pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, re- dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal (HIDROVÍA) comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, hasta tanto se realice la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y ACUMULATIVA referida en el punto A;

C.- Se declare la inconstitucionalidad del Decreto PEN de Necesidad y Urgencia Nro 699/24, por medio del cual se dispone, entre otras cosas, la declaración de servicio público a las actividades de dragado, re–dragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional, en razón 4 que dicho instrumento no satisface las exigencias constitucionales que habilitan su dictado”.

Una licitación sin evaluación ambiental previa

El objeto central de la demanda se vincula con la impugnación del proceso de licitación para la modernización, ampliación y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, que se extiende a lo largo de más de 1.200 kilómetros, desde la Confluencia de los ríos Paraná y Paraguay hasta el Río de la Plata exterior.

El núcleo del conflicto reside en que el Estado Nacional avanzó en el proceso licitatorio con el objetivo de profundizar y ensanchar la Hidrovía hasta 42, 44 pies o más, incluyendo obras de dragado y re-dragado de enorme escala, sin haber realizado previamente una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa, obligación constitucional e impostergable.

Esta omisión reviste una gravedad manifiesta. Incluso la propia Disposición N° 36/2024 reconoce implícitamente la magnitud del impacto ambiental potencial, al prever profundizaciones mayores y estudios de factibilidad ambiental, pero pospone estos análisis para la etapa de ejecución del contrato, cuando las decisiones estructurales ya estarían tomadas. Esto contradice de forma directa los principios de prevención y precaución que rigen el derecho ambiental.

Impactos acumulativos sobre el río Paraná y sus humedales

La experiencia de más de tres décadas de operación de la Hidrovía, bajo esquemas contractuales sin un control ambiental efectivo, demuestra que el dragado intensivo y el aumento del tráfico de grandes buques generan impactos ambientales acumulativos y sinérgicos ampliamente documentados.

Entre ellos se destacan:

  • la remoción de sedimentos contaminados con agrotóxicos, como glifosato y AMPA,
  • la erosión de barrancas y la alteración de la dinámica natural del río
  • la destrucción de hábitats bentónicos (bancos de arena, playas fluviales, dunas),
  • la afectación directa de humedales, incluidos Sitios Ramsar y áreas protegidas,
  • y la introducción y expansión de especies invasoras, como el mejillón dorado.

El proceso licitatorio que fuera dejado sin efecto en 2025 no subsana estas falencias ambientales estructurales, sino que se limita a corregir aspectos económicos y competitivos. El Estado Nacional mantiene su intención de avanzar con una nueva licitación de alcances similares o incluso mayores, persistiendo en la falta de una evaluación ambiental integral previa.

El río Paraná como unidad ambiental indivisible

Desde Fundación CAUCE sostenemos que el río Paraná no puede ser tratado como una simple “autopista fluvial”, sino como un ecosistema complejo, interconectado y vital para millones de personas y para la biodiversidad de la región.

La profundización y el ensanche del canal impactan directamente en la relación hidrológica del río con sus humedales asociados, alterando procesos ecológicos fundamentales y comprometiendo la provisión de agua para consumo humano.

La normativa ambiental vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son claras al establecer que la cuenca hídrica es una unidad ambiental indivisible. La fragmentación de la evaluación ambiental —habilitada por el Decreto PEN N° 709/24— constituye una forma de eludir la evaluación integral exigida por la Ley de Gestión Ambiental de Aguas y por los principios rectores del derecho ambiental.

Derecho ambiental, enfoque ecocéntrico y responsabilidad intergeneracional

La adhesión de Fundación CAUCE a este amparo se inscribe en una visión ecocéntrica del derecho ambiental, que reconoce al Río Paraná no solo como un recurso económico, sino como un bien común esencial y un sujeto de tutela especial, dotado de valor intrínseco.

En un contexto de crisis climática global, caracterizado por ciclos hidrológicos cada vez más erráticos e impredecibles, profundizar la Hidrovía sin conocer previamente sus impactos acumulativos compromete de manera irreversible la resiliencia de la Cuenca del Plata.

Ante la incertidumbre existente, el Estado tiene el deber de aplicar de forma estricta los principios de prevención, precaución y responsabilidad intergeneracional, realizando todas las evaluaciones necesarias antes de autorizar o delegar en actores privados modificaciones estructurales sobre el sistema fluvial.

Por todo ello, la adhesión a esta acción de amparo ambiental colectivo constituye un acto de defensa del interés público, del ambiente y de las generaciones presentes y futuras, en cumplimiento de los mandatos de nuestra Constitución Nacional.

Acceso a la justicia ambiental

En el marco de esta adhesión, Fundación CAUCE ratificó que, al igual que los actores de la demanda principal, persigue la tutela de un derecho de incidencia colectiva, cuyo plexo normativo es de orden público ambiental y cuyo resguardo implica un deber constitucional de actuar.

En ese sentido, adherimos expresamente al pedido de otorgamiento del Beneficio de Justicia Gratuita, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8 del Acuerdo de Escazú, que exige que el acceso a la justicia en asuntos ambientales se garantice sin costos prohibitivos.

“La presente acción no busca un beneficio económico particular, sino la salvaguarda de un bien común, lo cual justifica plenamente la flexibilización de las normas procesales para garantizar el acceso irrestricto a la jurisdicción en cumplimiento del principio pro actione y la tutela judicial efectiva”, señaló el escrito de la organización.

Finalmente, y para el improbable supuesto de que no se haga lugar a la adhesión ni a las peticiones centrales de la demanda de amparo, Fundación CAUCE dejó formalmente planteada la reserva del caso federal, en resguardo del debido proceso y de los derechos y garantías constitucionales vulnerados, entre ellos el derecho a un ambiente sano, los principios de prevención y precaución, el derecho al agua potable y el derecho a la participación ciudadana, con expresa reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario federal.

19/12/25

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