Connect with us

Acciones de monitoreo

CAUCE pide al STJ la nulidad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado a Cristamine

El pedido se fundamenta en que el CAA fue emitido sobre la base de antecedentes falsos, inexistentes o erróneamente valorados y en que la autorización de explotación de la parcela N.º 24.856 para actividades extractivas o mineras es incompatibles con la legislación vigente.

Desde Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, solicitamos al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que declare la nulidad del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) otorgado por la Secretaría de Ambiente de la provincia (SAER) a la empresa Cristamine S.A. el pasado 16 de octubre de 2025, mediante la Resolución N.º1630 S.A., firmada por la Ing. Rosa Hojman.

Asimismo, pedimos que el Tribunal disponga, mediante medida cautelar, la prohibición de innovar en la parcela N.º 24.856 —ubicada en un área categorizada como II Amarilla del monte nativo entrerriano— hasta tanto se obtenga un certificado válido emitido conforme al procedimiento legal y ambientalmente adecuado.

 

Lo que solicitamos

  1. Se declare la nulidad del acto administrativo de concesión del Certificado de Aptitud Ambiental a Cristamine S.A., por carecer de validez jurídica.
  2. Se dicte una medida cautelar de prohibición de innovar, suspendiendo toda actividad de explotación, extracción, movimiento de suelos, transporte o acopio de materiales que la empresa o terceros realicen desde el 16 de octubre a la fecha.
  3. Se ordene la prohibición de explotación de la parcela 24.856, en virtud de encontrarse vedado el cambio de uso de suelo en áreas de Categoría II (Amarilla), conforme a la Ley Nacional 26.331 de Bosques Nativos y su Ley Provincial complementaria N.º 10.284.

Fundamentos del pedido

El Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la SAER presenta vicios esenciales en su causa, ya que fue emitido sobre la base de antecedentes falsos, inexistentes o erróneamente valorados. En particular:

  • No se realizó un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo, objetivo ni ajustado a la naturaleza de la actividad, en incumplimiento del artículo 11 de la Ley General del Ambiente N.º 25.675, la Constitución de Entre Ríos y las normas provinciales de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • La autoridad administrativa interpretó de manera arbitraria y parcial los informes técnicos de la Dirección de Bosque Nativo y de la Dirección de Hidráulica, omitiendo las advertencias sobre los riesgos ambientales y la incompatibilidad de la actividad con la categoría de conservación del área.

Esto configura una distorsión deliberada de los antecedentes técnicos, afectando la causa fáctica del acto y violando los principios de juridicidad, prevención y motivación suficiente. En consecuencia, el acto administrativo carece de validez intrínseca, resultando procedente su anulación judicial.

 

La defensa del monte nativo

La parcela N.º 24.856 se encuentra dentro de una zona clasificada como Categoría II (Amarilla) del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Entre Ríos, aprobado por la Ley N.º 10.284. Esta categoría identifica áreas de alto valor de conservación, donde solo se admiten usos sustentables y actividades que no impliquen pérdida ni degradación de la cobertura boscosa.

La Coordinación de Monte Nativo de la provincia confirmó oficialmente esta categorización a pedido de la SAER, tras los cuestionamientos que Fundación CAUCE presentó durante la Audiencia Pública del 12 de septiembre de 2025. No existe, por tanto, controversia técnica ni administrativa sobre el estatus de conservación de la parcela: se trata de un sector donde las actividades extractivas o mineras son incompatibles con la legislación vigente.

Autorizar la explotación de Cristamine S.A. en esta zona significaría una violación directa a la ley  y un grave retroceso en materia de protección ambiental y de derechos de las generaciones presentes y futuras.

Desde Fundación CAUCE reafirmamos nuestro compromiso con la defensa del monte nativo, el cumplimiento de la normativa ambiental y el principio de prevención como pilares fundamentales para garantizar el derecho a un ambiente sano en Entre Ríos.

Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Fundación CAUCE: Cultura Ambiental - Causa Ecologista | Monte Caseros 562 | Paraná, Entre Ríos, Argentina |