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CAUCE apeló la sentencia sobre los comedores escolares para garantizar una interpretación integral del derecho a la alimentación saludable

Familias, AGMER y Fundación CAUCE valoraron positivamente la sentencia que reconoció la aplicación de las normas de alimentación saludable en las escuelas. No obstante, apelaron el fallo para evitar que pueda interpretarse que cualquier producto sin sellos de advertencia resulta automáticamente apto para ser distribuido en los establecimientos educativos.

La Justicia de Entre Ríos hizo lugar al amparo colectivo promovido por familias, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y Fundación CAUCE: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

La sentencia, dictada por el juez Juan Francisco Malvasio, constituye un pronunciamiento de especial relevancia para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y reconoce que el artículo 12 de la Ley Nacional N.º 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable resulta aplicable a los entornos escolares.

Además, el fallo establece que la falta de adhesión de la Provincia de Entre Ríos a dicha normativa nacional no puede utilizarse como fundamento para desconocer las obligaciones que surgen de ella.

En consecuencia, el juez ordenó al Gobierno provincial abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos productos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, y garantizar simultáneamente la provisión de productos que no estén alcanzados por dicha prohibición.

Una sentencia que reconoce un marco de protección integral

Desde Fundación CAUCE valoramos especialmente que los fundamentos de la sentencia no reduzcan el derecho a la alimentación saludable a la mera presencia o ausencia de octógonos en los envases.

El pronunciamiento reconoce la vigencia simultánea de la Ley Nacional N.º 27.642 y de la Ley Provincial N.º 10.594, entendiendo que ambas normas deben aplicarse de manera complementaria.

Esta consideración resulta fundamental. Mientras la Ley 27.642 establece prohibiciones y límites vinculados al perfil nutricional de determinados productos y al sistema de rotulado frontal, la normativa provincial continúa imponiendo obligaciones positivas en materia de alimentación saludable dentro de las escuelas.

Por eso, que un producto no tenga un sello de advertencia no significa, por sí solo, que sea saludable ni que resulte automáticamente adecuado para formar parte de la alimentación habitual de niñas, niños y adolescentes.

La ausencia de un octógono y la calidad nutricional de un alimento son cuestiones diferentes.

Un producto puede no encontrarse alcanzado por el sistema de rotulado frontal y, al mismo tiempo, presentar características nutricionales que deban ser evaluadas antes de incorporarlo a una prestación alimentaria escolar.

¿Por qué apelamos un fallo que consideramos valioso?

La apelación responde a una diferencia que entendemos necesario aclarar entre los fundamentos de la sentencia y una posible interpretación restrictiva de su parte resolutiva.

La resolución ordena garantizar la provisión de productos “no alcanzados por dicha prohibición”. Consideramos necesario que quede expresamente establecido que esta expresión no puede interpretarse como que la sola ausencia de sellos de advertencia convierte a un producto en apto para integrar los desayunos y meriendas escolares.

La preocupación no es meramente teórica.

Luego de conocido el fallo, el Fiscal de Estado de Entre Ríos sostuvo públicamente que la sentencia se ocupa “exclusivamente” del cumplimiento del artículo 12 de la Ley 27.642 y que los productos podrían ser sustituidos por otros que cumplan con esa legislación. También afirmó que los alimentos destinados a los comedores no llevarían sellos de advertencia por encontrarse exceptuados del régimen de rotulado frontal.

Esta interpretación es precisamente la que buscamos evitar.

Si “producto no alcanzado por la prohibición” fuera entendido simplemente como “producto sin octógonos”, podría ocurrir que un alimento alcanzado por la prohibición fuera reemplazado por otro que tampoco tenga sellos, pero que no reúna las condiciones nutricionales necesarias para integrar una alimentación escolar saludable.

En ese escenario, se cumpliría formalmente con la sentencia, pero no se garantizaría materialmente el derecho que el propio fallo reconoce.

La sentencia protege derechos, no etiquetas.

El objeto del amparo nunca fue solamente retirar productos con octógonos

La acción colectiva promovida por las familias, AGMER y Fundación CAUCE tuvo como objetivo garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir en las escuelas una alimentación adecuada, saludable, suficiente, segura y variada, compatible con los estándares legales y científicos vigentes.

Por eso, entendemos que la selección y eventual sustitución de alimentos debe realizarse considerando de manera conjunta:

  • las prohibiciones establecidas por la Ley Nacional N.º 27.642;
  • las obligaciones de alimentación saludable previstas por la Ley Provincial N.º 10.594;
  • la Guía de Alimentos Saludables;
  • los mecanismos de evaluación, homologación, monitoreo y control de los menús;
  • y, por sobre todo, el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La sentencia reconoce expresamente que la protección de la niñez exige que los estándares legales de protección sean efectivos y no queden reducidos a una declaración formal.

Ese principio debe orientar también la implementación concreta de la decisión judicial.

No cuestionamos las facultades de la Administración

La apelación no pretende que el Poder Judicial diseñe los menús escolares ni sustituya las competencias técnicas de la Administración.

Tampoco se cuestiona en esta instancia la modalidad de contratación centralizada ni se pretende imponer judicialmente un determinado proveedor.

Lo que se solicita es que quede claro que las facultades administrativas para seleccionar, adquirir o sustituir alimentos deben ejercerse dentro del conjunto de obligaciones legales que rigen la alimentación escolar.

Y, fundamentalmente, que esas obligaciones ya fueron reconocidas por la propia sentencia.

Por eso, apelamos la resolución para preservar la interpretación integral que surge de sus fundamentos y evitar que una lectura meramente formal de la parte dispositiva pueda afectar el derecho a la alimentación saludable de las infancias entrerrianas.

La medida cautelar continúa vigente

También resulta necesario aclarar que la medida cautelar que impidió la distribución de alimentos con sellos de advertencia continúa vigente.

La medida había ordenado al Superior Gobierno de Entre Ríos abstenerse, hasta el dictado de una sentencia definitiva o hasta que se dispusiera su cese o modificación, de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley 27.642.

Al mismo tiempo, estableció que la Provincia debía garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras durara la sustanciación del proceso.

Por lo tanto, mientras continúa el trámite de la causa ante el Superior Tribunal de Justicia, el mandato prohibitivo dispuesto oportunamente por el juez Malvasio continúa vigente.

Defender una alimentación saludable más allá de los octógonos

La sentencia representa un avance importante porque reconoce que las normas de protección de la alimentación saludable son aplicables a los entornos escolares y que la protección de los derechos de las infancias no puede quedar condicionada a la decisión de una provincia de adherir o no a una normativa nacional.

Desde Fundación CAUCE valoramos ese reconocimiento y defendemos los fundamentos que sostienen una interpretación integral del derecho a la alimentación saludable.

Precisamente por eso apelamos: para que la protección alcanzada no se vea reducida a una cuestión de etiquetas y para garantizar que las decisiones sobre los alimentos que reciben niñas, niños y adolescentes en las escuelas respeten de manera efectiva el conjunto de normas, criterios nutricionales y obligaciones que protegen su derecho a una alimentación adecuada.

Porque garantizar una alimentación saludable en las escuelas no es solamente retirar los productos con octógonos: es garantizar que lo que llega a las mesas de las infancias sea realmente adecuado, saludable, seguro y suficiente.

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