La sentencia fue firmada el 5 de junio –casualmente el Día Mundial del Ambiente- en el último día de actuación del magistrado como subrogante. El fallo desestima los cuestionamientos sobre acceso a la información, participación ciudadana y evaluación ambiental estratégica planteados por organizaciones ambientales y sociales, convalidando el proceso licitatorio impulsado por el Gobierno Nacional.
El pasado 5 de junio, el juez federal Gastón Salmain intervino en la causa por la licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay rechazando la acción de amparo que cuestionaba la legalidad ambiental del proceso impulsado por el Gobierno Nacional.
La decisión fue firmada en la última jornada de actuación del magistrado al frente del Juzgado Federal de Santa Fe, pese a no ser el juez natural designado para la causa. El fallo convalida la continuidad del proceso licitatorio y de las normas que lo sustentan, desestimando los planteos vinculados al acceso a la información pública ambiental, la participación ciudadana efectiva y la necesidad de evaluaciones ambientales adecuadas para una de las principales intervenciones proyectadas sobre la Cuenca del Plata.
Paradójicamente, la sentencia sostiene que las políticas públicas deben desarrollarse dentro de un marco de “prevención, mitigación, información, participación y control”. Sin embargo, esos fueron precisamente los déficits señalados por las organizaciones actoras durante todo el proceso judicial.
Desde el inicio de la causa se advirtió que el Estado nacional avanzó con decisiones estratégicas sobre la Hidrovía Paraná-Paraguay sin garantizar plenamente derechos reconocidos por la legislación ambiental argentina y por el Acuerdo de Escazú. Entre ellos, el acceso oportuno a la información ambiental, la participación pública en las decisiones que puedan afectar al ambiente y la evaluación integral de sus impactos.
El fallo reconoce incluso la existencia de riesgos ambientales potenciales asociados a las tareas de navegación, dragado, redragado, profundización y ampliación de la vía navegable. Sin embargo, considera que tales riesgos no constituyen un daño actual, grave, irreversible e inminente que justifique suspender el proceso.
Esta interpretación desconoce uno de los principios centrales del derecho ambiental contemporáneo: la prevención. La función de las herramientas de evaluación ambiental no es actuar una vez producido el daño, sino evitar que éste ocurra. Exigir la acreditación de un daño consumado o inminente para habilitar la tutela judicial implica vaciar de contenido los instrumentos preventivos previstos por la normativa vigente.
La resolución conocida el Día Mundial del Ambiente deja así una señal preocupante sobre el alcance que algunos sectores del Poder Judicial están dispuestos a otorgar a los derechos ambientales.
La sentencia también sostiene que existieron instancias de participación pública suficientes porque se realizó una audiencia pública y se elaboró un informe final. Sin embargo, la realización formal de estos mecanismos no garantiza por sí misma el cumplimiento efectivo de los estándares de participación establecidos por la legislación ambiental. Las observaciones realizadas durante ese proceso pusieron de manifiesto limitaciones sustantivas vinculadas al acceso a información relevante, al alcance de las evaluaciones presentadas y a la posibilidad real de incidencia pública sobre las decisiones adoptadas.
Otro de los argumentos centrales del fallo consiste en señalar la ausencia de una evaluación estratégica y acumulativa suficientemente delimitada sobre toda la Cuenca del Río Paraná. No obstante, trasladar a las organizaciones actoras la responsabilidad de definir con precisión técnica el alcance de esos estudios implica invertir las cargas institucionales previstas por el ordenamiento jurídico. Son precisamente los organismos estatales competentes quienes cuentan con las capacidades técnicas, administrativas y presupuestarias para determinar el alcance, la metodología y los procedimientos necesarios para realizar dichas evaluaciones.
La protección ambiental efectiva no exige paralizar la gestión pública, sino garantizar que ésta se ajuste a las obligaciones legales que la propia sentencia reconoce como necesarias.
La resolución conocida el Día Mundial del Ambiente deja así una señal preocupante sobre el alcance que algunos sectores del Poder Judicial están dispuestos a otorgar a los derechos ambientales. Aunque reconoce la existencia de riesgos y la importancia de los principios preventivos, termina validando un proceso cuestionado precisamente por no haber asegurado las condiciones mínimas de información, participación y evaluación que exige el marco jurídico vigente.

- ¿Qué resolvió la Justicia?
El juez federal Gastón Salmain rechazó la acción de amparo que cuestionaba aspectos ambientales del proceso de licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay.
- ¿Qué cuestionaban las organizaciones ambientales y sociales?
Sostenían que el proceso avanzó sin garantizar adecuadamente el acceso a la información pública ambiental, la participación ciudadana y una evaluación de impactos acumulativo y estratégica.
- ¿Por qué se considera importante en este caso?
Porque la licitación puede generar efectos sobre una amplia región de la Cuenca del Plata y no solo sobre lugares o ecosistemas específicos.
- ¿El fallo reconoce riesgos ambientales?
Sí. La sentencia menciona posibles riesgos asociados al dragado, redragado, profundización y ampliación de la vía navegable, aunque considera que no existe un daño actual o inminente que justifique suspender el proceso.
- ¿Qué es el principio de prevención?
Es un principio básico del derecho ambiental que busca evitar que ocurran daños ambientales, en lugar de actuar únicamente cuando esos daños ya se produjeron.
- ¿Qué dijo el juez sobre la participación ciudadana?
Consideró que hubo mecanismos suficientes porque se realizó una audiencia pública y se elaboró un informe final del proceso participativo.
- ¿Por qué las organizaciones consideran insuficiente esa participación?
Porque la participación fue deficiente sin acceso previo a la información completa, sin resúmenes no técnicos, sin adecuada publicidad y con escasa antelación para prepararse
- ¿Qué es el Acuerdo de Escazú?
Es un tratado internacional ratificado por Argentina que garantiza el acceso a la información ambiental, la participación pública en asuntos ambientales y el acceso a la justicia en temas ambientales.
- ¿Qué plantean las organizaciones sobre esta decisión?
Que el fallo valida un proceso cuestionado por no haber asegurado plenamente derechos ambientales fundamentales y debilita la aplicación de herramientas preventivas y precautorias previstas por la legislación vigente.
- ¿La sentencia detiene la discusión sobre la Hidrovía?
No. El debate sobre los impactos ambientales, la participación ciudadana y las evaluaciones necesarias para la gestión de la Hidrovía continúa abierto. Apelamos esta decisión arbitraria, deficiente e ilegal con un marcado sesgo político y de búsqueda de beneficios personales para un juez cuyo proceso de destitucion está pendiente en el Consejo de la Magistratura.