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Sentencia favorable: un paso más hacia la justicia ambiental en el arroyo El Salto

La justicia dio un paso fundamental para la protección del arroyo El Salto: el pasado 13 de abril, la Cámara en lo Civil y Comercial de Paraná, Sala 2, resolvió hacer lugar al amparo ambiental presentado por Fundación CAUCE contra la empresa Cristamine S.A. y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos de manera parcial. Si bien la sentencia resulta favorable, la organización apeló con el fin de que se condene a las demandadas de manera íntegra en todos los puntos solicitados en la demanda. 

Concretamente, desde Fundación CAUCE solicitamos que se ordene a la Provincia y a la Empresa: garantizar el libre fluir del Arroyo El Salto en dos puntos (Puente de Piedra y el terraplén construido ilegalmente por CRISTAMINE S.A.), que la ciudadanía pueda participar del proceso de evaluación de impacto ambiental en curso en la Secretaría de Ambiente de la Provincia por la cantera de la Empresa en cuestión y, por último, que se condene a la Empresa a remediar el daño ambiental ocasionado por su actividad ilegal en la parcela 24.856 

La sentencia del 13 de abril ordena que Cristamine S.A. y el Gobierno provincial realicen las obras necesarias para asegurar el libre fluir del arroyo El Salto en la zona del “Puente de Piedra”, que conecta el camino vecinal entre Aldea Brasilera y Colonia Ensayo.
Estas obras deberán completarse en un plazo máximo de dos meses una vez firme la sentencia.

Asimismo, ordena que la empresa se abstenga de realizar futuras intervenciones en el arroyo sin autorización previa, conforme a estudios técnicos y aprobaciones de las autoridades competentes, tal como lo establece la normativa vigente.

Esta resolución judicial reconoce los argumentos presentados por Fundación CAUCE para la defensa de los bienes comunes y el ambiente en Entre Ríos.

Respecto a la admisibilidad de la acción, el vocal Edgardo Martín N. Cossy indicó:

“Cabe señalar asimismo que el objeto de esta causa trata sobre la traza, el cauce, el libre fluir de un arroyo y el ecosistema a este asociado, bien jurídico protegido expresamente por el art. 66 de la LPC, según su modificación por Ley 10.704 que enumera, aunque de forma no taxativa, los ecosistemas, la diversidad biológica, las fuentes de agua, las cuencas hídricas y el agua superficial.

Por su parte el art. 85 de la CER establece que los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, también impone que el mismo debe ejercer el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa, así como que “El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso.”

Y en expresa referencia a las cuencas hídricas (si bien comunes con otras jurisdicciones) las mismas se declaran “…libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados”.

Conforme lo expresado, invocándose vulnerado el libre fluir y la libertad de las aguas del arroyo El Salto, considero, contrariamente a lo que sostienen la empresa demandada y el Estado, que no existe otra vía más idónea que la acción intentada para proteger adecuadamente los derechos fundamentales en juego”.

Sobre el accionar de Cristamine SA

Respecto al punto de ordenar a la empresa Cristamine SA a abstenerse de realizar alguna futura intervención en el arroyo El Salto, a menos que sea realmente estudiada técnica y científicamente y evaluada por las autoridades pertinentes, la sentencia indica:

“En este punto lo que se pide es que se ordene a la empresa a ajustar su proceder a la normativa vigente, lo que toda empresa debería cumplir sin orden judicial alguna.

Pero ha quedado evidenciado que, contrariamente a lo que sostiene la empresa, esta no siempre ha desarrollado su actividad cumpliendo acabadamente con la misma.

Si bien es cierto que el desvío original del cauce del arroyo El Salto fue efectuado por Cristamine SA antes de la vigencia de la normativa que mencionáramos anteriormente, según informe presentado por la empresa obrante a fs 450 del expediente RU 1677947 el segundo desvío del arroyo fue realizado en el año 2009.

Y en fecha 08/02/2010 la empresa realizó un plan para modificar y restituir el curso de agua a su estado original, proponiendo en realidad realizar un nuevo desvío (el mismo que luego declara fue realizado en 2009) para continuar la explotación y restituir definitivamente el arroyo a su cauce original “…una vez que se hayan agotado las reservas útiles de ese sector (parcela 24856). Tiempo estimado 8-10 años.” (fs. 391 del expediente RU 1677947)

Es decir, bajo la apariencia de planificar el retorno del arroyo a su cauce original realmente realizaron una nueva modificación del mismo y suspendieron durante años aquella restitución comprometida del curso del arroyo.

Asimismo surge del informe realizado por Nilda Mónica García, por la Jefatura División de Aguas Superficiales de la Dirección General de Hidráulica en fecha 22/11/2017 (fs 62 del expediente administrativo), refiriendo a las modificaciones en la morfología del curso de agua, que “…no se deberían haber realizado, ya que no cumple con lo reglamentado por la Ley 9172 – Decreto Reglamentario Nº 7547”.

Específicamente el referido decreto establece en su artículo 48 que todas las obras que se realicen sobre un curso de agua deberán contar con la aprobación del CORUFA y no ha sido demostrado de manera alguna que este “plan de restitución” fuera aprobado o autorizado previo a su realización, aunque si ha sido acreditado y admitido que fue llevado a cabo.

Ello lleva a la convicción de que existe un riesgo cierto de que la empresa pueda realizar nuevos desvíos u obstrucciones sobre el cauce del arroyo, por lo que entiendo procedente ordenar a la empresa a abstenerse de realizar cualquier futura intervención en el arroyo El Salto a menos de que la misma sea oportunamente estudiada y aprobada previamente por las autoridades pertinentes.”

Puente de Piedra

Respecto a este punto, el vocal Edgardo Martín N. Cossy, expresó: 

“… Ha sido admitido por la empresa que se utiliza el paso del “Puente de Piedra” para trasladarse permanentemente entre la parcela 24.856 y la planta de lavado y si bien el paso no se encuentra dentro del terreno de su propiedad la utilización que hacen del mismo determina que la obra debe tener cierta envergadura, mayor a la usual, por el constante paso de camiones y maquinaria pesada.

Asimismo y como se dijo en el punto anterior, la empresa ha obstruido claramente y sin autorización el libre fluir del caudal de estiaje del arroyo, durante un tiempo que no se puede precisar, para trasladarse entre la cantera Sur y la parcela 24.856, con la construcción del terraplén constatado por la amparista.

Si bien no se ha podido establecer el daño ambiental que esta obstrucción hubiera podido causar, resulta necesario asegurar que no se vuelva a producir a fin de evitar la posibilidad futura de cualquier daño por este motivo, por aplicación del principio precautorio.

Por ello entiendo procedente condenar tanto al Estado Provincial, en su carácter de custodio de los recursos naturales y cuencas hídricas (obligado por la normativa invocada) como a Cristamine SA en su carácter de explotador con fines comerciales del paso del “Puente de Piedra”, a realizar las obras y administrar los medios necesarios para asegurar el libre fluir del caudal de estiaje del arroyo El Salto por el mismo, lo que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de dos meses desde que esta sentencia quede firme.”

Apelación 

Dado que no se resolvieron cuestiones solicitadas en nuestra demanda que consideramos relevantes, desde Fundación CAUCE se apeló  la sentencia en pos de continuar defendiendo el derecho al agua, al ambiente sano, al acceso a la información y la participación ciudadana en las cuestiones que refieren a nuestros territorios. 

🗒️ VER SENTENCIA.

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Constatación judicial en el amparo ambiental por el arroyo El Salto

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