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Acciones de monitoreo

Amparo ambiental por arroyo El Salto

Fundación CAUCE interpuso un amparo contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la empresa Cristamine S.A. con el objeto de que se restituya el Arroyo El Salto a su cauce original y se realicen las tareas necesarias para garantizar su libre fluir.

La Cámara Segunda Civil y Comercial, a cargo del vocal Edgardo Martín N. Cossy, resolvió dar curso al trámite del amparo ambiental presentado desde nuestra organización con el objeto de que la empresa CRISTAMINE S.A. restituya el arroyo El Salto a su cauce original destruyendo el terraplén construido y realice las tareas de remediación necesarias para el libre fluir del curso de agua. Además, solicitamos que la provincia disponga de los medios y artefactos necesarios. 

Desde la organización, se pidió a la justicia que: “Ordene a la empresa CRISTAMINE a abstenerse de realizar alguna futura intervención en el Arroyo El Salto a menos que sea realmente estudiada técnica y científicamente y evaluada por las autoridades pertinentes (SAER, HIDRÁUILICA y CORUFA). Esto como mandato de abstención para prevenir futuros y mayores daños en el Arroyo El Salto, que lo ha desviado antes, incluso, de 1976”. 

También requirió que la Secretaría de Ambiente otorgue la debida participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental previo a la emisión del certificado de aptitud ambiental que estaría próximo a otorgar a la empresa CRISTAMINE S.A.; fundamentalmente, respecto de la parcela 24.856, que fuera incluida en el trámite de referencia sin haber tenido una primera autorización para explotación. En este sentido, se solicitó que se ordene a CRISTAMINE S.A. medidas compensatorias por las alteraciones relevantes realizadas en esa parcela, que ha sido explotada desde el 2023. 

Argumentos expuestos

Fundación CAUCE expresó que la Empresa CRISTAMINE S.A. ha dañado el arroyo El Salto desde 1976 a la fecha, desviando su curso en dos oportunidades con fines netamente comerciales para la extracción de arenas, de manera ilegal y sin estudios técnicos previos. También indicó que la empresa dice que ha reencauzado el arroyo a su cauce original, hecho que contrasta con la realidad dado que la misma ha construido un terraplén que impide el libre fluir del arroyo para circular de una parcela de su explotación hacia la otra.

Según explica el escrito presentado desde la organización, la Empresa CRISTAMINE S.A. ha comenzado tareas de explotación de la parcela 24.856, ubicada al norte del Arroyo El Salto, en jurisdicción de Colonia Ensayo, sin autorización previa de la SAER; es decir, sin haber obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, desconociendo un informe técnico 008/23 que indicaba la no factibilidad de la explotación en ese lugar. Asimismo,  argumenta que el gobierno de la Provincia ha omitido gravemente su misión de proveer a la protección del derecho al ambiente sano y la preservación de los recursos naturales existentes en su territorio, según mandato constitucional. 

“La SAER y la Dirección de Hidráulica han omitido ejercer su función de policía y sancionadora a la empresa cuando constataron la ilegalidad de su accionar y no han cumplido con el deber de contralor en relación al accionar indicado a la Empresa: reencauzar el Arroyo El Salto”, se indicó desde CAUCE. 

“La SAER ha intentado con un manejo inadecuado del expediente administrativo incumplir la normativa que rige la evaluación de impacto ambiental, avalando mediante dictamen jurídico la emisión por parte de la Superioridad de un certificado de evaluación de impacto ambiental de toda la explotación, incluyendo allí a la parcela 24.856 que no ha sido estudiada debidamente y para la cual no se ha realizado el proceso de participación ciudadana previa. Esto, en el marco del pedido de renovación de certificado de aptitud ambiental que realizara la Empresa CRISTAMINE S.A. durante este año”, se agrega en el escrito inicial.

El vocal Edgardo Martín N. Cossy, dispuso que el proceso se inscriba en el REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS -Reglamento de actuación de procesos colectivos, Anexo II, pto. 5-, y en el REGISTRO DE AMIGOS DEL TRIBUNAL, ambos del STJER, para su debida registración y comunicación. También dispuso la notificación de las personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, quienes podrán presentarse por el plazo de 7 días corridos. 

 

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