Fundación Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista interpuso una acción de amparo contra la Municipalidad de Paraná por la falta de respuesta a una solicitud de información pública ambiental, presentada en mayo, sobre la gestión de Residuos Sólidos Urbanos en la ciudad. La acción recayó en el Juzgado de Garantías Nª 7, a cargo de la jueza Carola Bacaluzzo, quien resolvió intimar al Municipio para que en el término de 10 días hábiles brinde la información solicitada.
La jueza hizo lugar al pedido y condenó a la demandada a que brinde la información pública ambiental requerida por la actora (con copias de la documental) referente a:
1. la cantidad de residuos sólidos urbanos (RSU) recolectados por día por la Municipalidad de Paraná en esta ciudad (en cualquier unidad métrica). De ser posible, distinga entre fracción húmeda (entendida como biodegradable) y seca (no biodegradable).
2. Brinde el mapa del recorrido de camiones recolectores en la ciudad. Informe, además, el número de camiones recolectores operativos con los que cuenta el Municipio, detallando la cantidad afectada a cada Unidad Municipal.
3. Informe las acciones llevadas adelante desde vuestra Subsecretaría para la concientización de la sociedad con respecto a la gestión de los residuos sólidos urbanos (cfr. art. 2° Inc. A de la Ley Provincial N°10.311 y art. 2° Inc. Bde la Ordenanza 9233).4. Informe y detalle el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que existe en el Municipio de Paraná (cfr. art. 10° de la Ley Prov. N° 10.311 y art. 2° Inc. H y Caps. III-IV de la Ord. 9233).
En particular:
a. Informe si se están desarrollando acciones tendientes a obtener la separación de origen de los RSU, así como la recolección diferenciada de los mismos. Precise áreas donde se aplica, cantidad de contenedores y formas de organización logística para la realización de la tarea de recolección.
b. Informe si en la ciudad de Paraná se promueve la recolección diferenciada de RSU(cfr. art. 16° de la Ord. 9233).c. Informe y precise el estado de operatividad actual de la Planta de Clasificación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, lindante con el Volcadero Municipal. En caso de encontrarse operativa, detalle la capacidad de procesamiento diario, el número de operarios que allí trabajan, así como todos los detalles del funcionamiento y organización estructural interna.
d. Informe si existen en nuestra ciudad otros lugares -además del Volcadero-, donde se efectúe la disposición final de residuos sólidos urbanos. Precise, además, si hay proyectos ejecutados, planificados o a ejecutarse con relación a la instalación de Plantas Recicladoras de residuos o dispositivos para el tratamiento de residuos sólidos urbanos.
5. Informe, detalle y precise la cantidad bruta de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) que ingresan al Centro Municipal de Recepción y Transferencia de RAEEs de la Municipalidad de Paraná y que egresan del mismo con destino a Red Reciclar (Buenos Aires) (en cualquier unidad métrica). Además, informe la cantidad de RAEE recuperada o refuncionalizada, así como la cantidad de aparatos donados a instituciones públicas, detallando los destinatarios.
6. Informe, detalle y precise los planes futuros por parte de vuestra área respecto del proceso de gestión de residuos
sólidos urbanos, considerando separación domiciliaria, recolección y transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final.
7. Informe si existen acuerdos regionales o departamentales -con municipios lindantes- para abordar la problemática de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (cfr. lo autoriza el art. 11° de la Ley Prov. N° 10.311).
8. Informe si se han desarrollado capacitaciones y fomentado la generación de cooperativas para los trabajadores cartoneros y recicladores (cfr. art. 15° de la Ley 10.311 y art. 25° y 35° de la Ord. 9233). En caso afirmativo, brinde precisiones al respecto.
Al fundamentar la resolución, que resultó adversa para la Municipalidad, la jueza recordó que «el derecho de acceso a la información resulta fundamental en toda sociedad democrática y tiene una doble vertiente: como derecho individual de toda persona a buscar información y como obligación positiva del Estado de garantizar que se pueda acceder a la información solicitada o que, en su defecto, se reciba una respuesta fundamentada cuando exista una restricción legítima».
En ese sentido, señaló que «el derecho de acceso a la información ambiental es una especie dentro del género información pública, ya que ‘los datos ambientales sensibles y significativos trascienden el interés individual y se relacionan con la clásica noción de interés público, de cosa pública, permitiendo hacer un claro paralelismo entre información pública e información ambiental’.
Asimismo, Bacaluzzo consideró que «el derecho al ambiente sano implica también el derecho a acceder a esa información, con la finalidad de facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población, poniendo la información a disposición de todos (…) el acceso a la información nos permite mediante distintos medios adquirir un conjunto de datos respecto de cómo afectan las actividades a la naturaleza y al estado actual y anterior de la misma, como a todo tipo de datos referidos al ambiente (…) La información que las personas reciban resulta imprescindible para una efectiva tutela de este derecho fundamental…».
«Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la ley y su reglamentación» y que “(…) la omisión de la Municipalidad de Paraná de brindar la información pública ambiental requerida por la Fundación CAUCE lesiona de manera manifiestamente ilegítima el derecho humano fundamental de acceso a la información pública ambiental de la actora», remarcó la jueza.
Esta sentencia fue apelada por la Municipalidad de Paraná, quedando en el Superior Tribunal de Justicia la decisión final sobre este asunto. Al respecto, Valeria Enderle, directora ejecutiva de Fundación CAUCE reflexionó: “Esta sentencia, una vez más, demuestra que el acceso a la información debe ser en tiempo y forma, que hay jueces y juezas que están dispuestos a exigir el cumplimiento de la normativa ambiental en nuestra Provincia.”
Posteriormente, Fundación CAUCE recibió la siguiente información desde la Municipalidad como respuesta a la SAIPA presentada.