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Ordenanza antifracking: CAUCE se presentó como amigo del Tribunal ante la Corte de Mendoza

Fundación CAUCE, Cultura Ambiental – Causa Ecologista, presentó un escrito en calidad de amigo del tribunal* ante la Suprema Corte de Mendoza a fin de expresar su opinión sobre la acción de inconstitucionalidad que promueve la Fiscalía de Estado contra el Municipio de Tupungato, al considerar que éste ha excedido el ámbito de su competencia ambiental al dictar una Ordenanza que prohíbe el fracking. Con este pedido, la Provincia considera que la regulación de ciertas actividades extractivas, como la minería a cielo abierto o explotaciones de hidrocarburos mediante el sistema de fracking, son facultades nacionales y provinciales y, por lo tanto, los municipios tienen vedado legislar sobre el tema (como son los casos de Tupungato, Lavalle y Tunuyán).

Este proceso tiene un alto grado de dificultad técnica y científica pues pone en juego derechos colectivos tales como el disfrute de un ambiente sano, a la vida humana y a la salud de los ecosistemas y genera un conflicto entre la potestad municipal de controlar el ambiente e incluso legislar en materia minera contra la potestad, supuestamente superior, de las provincias para legislar sobre fracking, siendo en consecuencia un asunto de interés público y de trascendencia institucional.

En este sentido, desde la Fundación sostuvimos que: «(…) los Municipios se encuentran legitimados para controlar, primero, y luego para sancionar normas sobre el fracking» pues también son las autoridades a las que la norma constitucional nacional en su artículo 41 les manda proveer a la protección del «derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras(…)»

Por ello, hemos presentado un escrito en el que fundamos nuestra postura en aspectos jurídicos vinculados con la ley de rito, ley provincial de fondo, Constitución Nacional y derecho supranacional, así como el análisis de la constitución provincial, ley de información pública, nuevos derechos o derechos de cuarta generación, todos ínsitos en el art 31 de la CN y art 47 de la Constitución Provincial, además del análisis de los conflictos de poderes, atribuciones constitucionales, facultades de Fiscalía de Estado, facultades del Poder Ejecutivo Provincial y autonomía municipal.

*Amigo del tribunal: Es una herramienta procesal que está a disposición de las organizaciones y personas con reconocida competencia en un tema determinado que permite la participación ciudadana en la administración de justicia. Los Tribunales consideran apropiado que, en las causas en trámite ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes para que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto. (Acordada 28/2004 Corte Suprema de Justicia de la Nación)

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07/01/21

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