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El STJ falló a favor del uso de agrotóxicos en cercanía a las escuelas rurales

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitó las fumigaciones terrestres y aéreas en zonas próximas a las escuelas rurales, sin tener en cuenta el derecho humano a la salud de niños, niñas, adolescentes y personal docente de las escuelas rurales entrerrianas 

Lo hizo a través de un fallo en el que se declara la constitucionalidad del Decreto 2.239/19 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, salvo su art. 2 pero sólo en relación al inicio de la distancia de la “Zona de Exclusión”, la que, en consecuencia, -indican- deberá medirse a partir de la “barrera vegetal”.  El Decreto había sido cuestionado por una acción de amparo interpuesto por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), quienes obtuvieron decisión favorable por parte del Juez Galanti.

El pronunciamiento unánime de los vocales del Máximo Tribunal entrerriano, Susana Medina de Rizzo, Germán Carlomagno, Juan Ramón Smaldone, Bernardo Salduna y Martín Carbonell,  fue notificado luego de superar los plazos legales establecidos para dictar sentencia, luego de conocerse los resultados de las elecciones presidenciales, y en una conformación -aparentemente- aliada a intereses de productores y comerciantes de agrotóxicos que envenenan y matan. 

Consideramos que el fallo carece de toda fundamentación lógica y coherente con el paradigma ambiental que sí ha imperado en los fallos anteriores y que tiene raigambre constitucional y convencional. El derecho humano a la salud de niños, niñas y adolescentes y docentes no puede ser menospreciado en función de derechos referidos al comercio y a la generación de lucro. 

Si bien la sentencia hace referencia al artículo de la ley general del ambiente que insta al rol activo del juez, hacen caso omiso de su verdadero contenido axiológico y procedimental. Si bien hacen mención de los principios que se encuentran allí establecidos, los desconocen abiertamente con la decisión a la que arriban. Si bien indican textualmente “…que las autoridades proveerán a la protección de este derecho” (en referencia al derecho al ambiente sano) no se hacen eco que también ese deber les incumbe al decidir como jueces y lo hacen contrariando todo tipo de protección ambiental y humana, desterrando de sus conciencias el daño que se continuará generando y olvidando deliberadamente el juramento que hicieran al asumir sus cargos. 

Coincidimos que es el Poder Legislativo el que debe desarrollar la normativa que regule la actividad agropecuaria pero de una forma que permita la transición a la agroecología como modelo productivo que favorece el desarrollo de la biodiversidad, no afecta la salud humana y del entorno, no provoca graves endeudamientos de productores y produce reales alimentos, saludables, nutritivos. 

Desde Fundación CAUCE seguiremos acompañando y apoyando a la Coordinadora Basta es Basta, por una vida sin agrotóxicos, en su iter recursivo , y generando una correcta divulgación del contenido de la causa de protección a los niños, niñas y docentes que asisten a las  escuelas rurales. Reafirmamos que los agrotóxicos representan un terrible peligro para la salud de las personas, y de los ecosistemas pues contaminan ríos, degradan la tierra, contribuyen al cambio climático y a la pérdida de biodiversidad. De esta manera, nos sumamos una vez más al grito de BASTA ES BASTA!

Descargar fallo

29/10/19

 

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