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Contaminación por plásticos: una sentencia a favor del derecho a la información ambiental

A partir de una acción de amparo ambiental interpuesta por Fundación CAUCE, el Estado entrerriano fue condenado a brindar información sobre la presencia de plásticos en el río, el aire y la fauna.

La vocal de la Cámara Contencioso Administrativo, Adriana Acevedo, hizo lugar a la acción de amparo ambiental que interpuso Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista y condenó al Poder Ejecutivo a que brinde la información solicitada el 8 de marzo, en el marco de las acciones de monitoreo sobre las amenazas que sufre el río Paraná, en este caso por contaminación plástica. 

Aunque la acción de amparo fue cuestionada y rechazada por el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes, quien pidió se declare su “inadmisibilidad”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo consideró que fue apropiada. La jueza fundamentó su sentencia con un fallo del Superior Tribunal de Justicia: “(…) no encuentro un proceso judicial más apropiado que el presente para satisfacer lo que, en definitiva, responde a una inquietud pública; además, específicamente el art. 9 de la Ley Nacional N°25.831 establece que, ante la falta de respuesta en el pedido de acceso a la información pública ambiental, ‘quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes'».

Además, destacó que el proceso debía tener en cuenta que el acceso a la información pública ambiental se encuentra garantizado en la Constitución Nacional y tratados internacionales de Derechos Humanos; la Ley General del Ambiente N 25.675 y la Ley 27.566 que aprueba el Acuerdo de Escazú; como así también, el artículo 13 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos que expresamente consagra el “…derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades… ”. 

En esta línea, Acevedo retomó el dictamen, presentado el 10 de mayo, de la fiscal de Coordinación, Aranzazú Barrandeguy: «Responder no es entonces una concesión o un favor, ni tampoco debería ser una tarea menor o intrascendente para los funcionarios implicados. Antes bien, es una exigencia del Estado de Derecho, republicano y democrático, que debe informar a su población acerca de sus actos de gobierno, y permitir participación en relación a sus políticas públicas.

(…) En definitiva, pudo el Estado desplegar una conducta más activa y eficaz para resolver el pedido. A mí entender, un expediente de este tenor no puede recibir el mismo tratamiento que cualquier otro de la Administración. Posiblemente requiere otro tipo de gestión, otro protocolo de actuación, en el que la respuesta se centralice en alguna repartición concreta, para que no se diluya en distintos pases. Por otro lado, el pedido de información acerca de políticas públicas, está expresamente contemplado en el art. 2 de la ley 25.831 e incluido por consiguiente, en el régimen de acceso a la información ambiental. El pedir este tipo de esta información produce una retroalimentación entre las ONG y el Estado, opera como un elemento de presión de la ciudadanía y de las organizaciones intermedias para ingresar temas ambientales en la agenda estatal, siempre ocupada con asuntos urgentes. Esto es la democracia, hace a la transparencia, a la participación, y resulta un instrumento de protección del ambiente y del desarrollo sostenible”, expresa el escrito de la fiscal. 

Desde Fundación CAUCE destacamos que esta sentencia es clave en materia de acceso a la información pública ambiental. Tanto en el dictamen de la fiscal, como en la sentencia, se destaca la importancia de este derecho, instancia previa y necesaria para poder ejercer la participación ciudadana. Además,  apunta a la obligación del Estado de cumplir la normativas vigentes y de entregar la información faltante ya que la respuesta recibida –luego de haber iniciado la acción de amparo– fue una respuesta parcial, sin firma, enviada por correo electrónico y por una sola repartición del Estado. Nuestra solicitud de información fue dirigida al gobierno de la provincia y esperamos que sea respondida por los organismos competentes en esta problemática que afecta gravemente nuestro río, su ecosistema y las poblaciones. 

 

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18/05/2023

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