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RIGI y RINI en Entre Ríos: posicionamiento de Fundación CAUCE

Análisis y posicionamiento sobre el proyecto que tiene por objeto la adhesión al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) y la creación del “Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones” (RINI). El mismo cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y aguarda por la decisión de la Cámara de Senadores de la Provincia para convertirse en ley. 

Desde Fundación CAUCE hemos analizado detenidamente el proyecto (bajo expediente N° 27.257) y, como expresamos en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Senadores, manifestamos nuestro rechazo absoluto.

Con este proyecto de ley se propone una solución para atraer “las inversiones que la provincia necesita”. Sin embargo, no se condice con la sensibilidad y complejidad de nuestros territorios y, menos aún, con las necesidades reales de la gente que los habita.

Somos testigos de gravísimos daños ambientales ocurridos -y otros que están por venir- como consecuencia directa de un extractivismo sin límites que, con este proyecto, busca expandirse y acrecentarse. Lo que sin duda, significará mayor afectación a la integridad de los ecosistemas, a su equilibrio, y dañará aún más la salud de las poblaciones.

Por esto, entendemos que es deber de la Cámara de Senadores de la Provincia rechazar este proyecto y dar respuesta a través de normas adecuadas al contexto y situación económica, social y ambiental de la Provincia, evitando que este proyecto sea ley y se consagre como una oportunidad para que intereses de grandes poderes económicos saqueen nuestro territorio. La prosperidad y bienestar de las comunidades depende de la generación de empleos legítimos, que no pongan en riesgo nuestros bienes naturales.

En este proyecto no existe ninguna referencia al cumplimiento de la normativa ambiental por parte de los pretensos y grandes inversores. Esto quiere decir que el esquema del “saqueo” de recursos es total, completo y sin restricciones para que las empresas puedan realizar cómodamente sus negocios, descalificando y ultrajando cualquier restricción normativa o tuitiva que pudiera oponérsele. También se desconoce completamente toda la normativa legal y supralegal que rige en Argentina -en particular los presupuestos mínimos en materia ambiental (Ley General de Ambiente), la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú-.

Postura sobre el RINI

• Va a contramano de lo que indica el artículo 85 de nuestra Constitución respecto del aprovechamiento, preservación, conservación y defensa de los recursos naturales existentes en el territorio provincial. Con este proyecto sólo se busca el aprovechamiento de los bienes naturales y para unos pocos;

• omite promover la conformación del Consejo Económico y Social que también manda la Constitución, y que podría ser claramente una pieza fundamental en términos de política pública para la definición del futuro de nuestra provincia;

• si bien entre los fundamentos del proyecto se indica que todo será en el “marco de un uso sustentable de los recursos naturales y plena conservación y preservación del medio ambiente”, no existe ni una sola mención en el texto del proyecto a alguna pauta relativa a protección o preservación de los bienes naturales que, entendidos como recursos naturales, serán pasibles/objeto de estas “nuevas y buenas” inversiones;

• con este RÉGIMEN PARA NUEVAS Y GRANDES INVERSIONES se omite: “b) Alentar el desarrollo económico de la pequeña y mediana empresa, domiciliada y radicada en la Provincia, la protección de la radicación de industrias en sus comunidades de origen, la comercialización sustentable de sus productos y el fortalecimiento de sus entidades representativas, como indica el artículo 67 de nuestra Constitución.

• advertimos una gravedad inusitada al disponer este proyecto de un trámite rápido en varias reparticiones del Estado, incluida la Secretaria de Ambiente de Entre Ríos (SAER) quien está encargada del proceso de evaluación de impacto ambiental. Es decir, queda librada toda la evaluación ambiental de complejas actividades a tiempos acotados, de poco análisis y a decisiones apresuradas para los organismos técnicos;

• No se hace referencia a alguna instancia de participación ciudadana en la elección de los beneficiarios. Las personas que habitan los territorios son quienes deben dar la “licencia social” a través de los mecanismos de participación ciudadana. A pesar de estar plenamente vigente en nuestro país el Acuerdo de Escazú es otra enorme omisión de este proyecto. Tampoco existe referencia a la participación de pueblos indígenas. Por Ley nº 24.071 rige en nuestro país el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarlos directamente. Demasiado tiempo se invisibilizó a los pueblos originarios en nuestra provincia, es momento de reconocer su voz y legado.

• previo a promover este tipo de regímenes de incentivo deberían utilizarse, gestionarse y poner en práctica de manera colectiva y participativa herramientas que establece nuestra Constitución como el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación ambiental estratégica; planes de gestión estratégico; y analizar debidamente los que ya han sido realizados por equipos técnicos y científicos. Ejemplo de ello es el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP).

• no se indica tampoco cómo se aplicarán en este régimen los siguientes principios ambientales: de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad, establecidos en el artículo 83 de nuestra Constitución. Tampoco se hace referencia a los términos expuestos por el artículo 86: “Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional”.

Y, de manera más detallada, en el estudio comparativo del RINI y de la actual ley de promoción y desarrollo industrial de nuestra Provincia entendemos que la adhesión al RIGI no es necesaria como tampoco la creación por ley de un nuevo régimen.

Nuestra postura se sustenta en los siguientes fundamentos:

• de entenderse necesario, con la participación de la ciudadanía interesada y comprometida y de los actuales y futuros beneficiarios se podría mejorar o re-adecuar, en todo caso, la ley existente -que es una mejora de la ley anterior (ley 10204)- para incluir algunas otras actividades, sin tener que someter todo el régimen a lo estipulado por el RIGI.

• La Ley 11071 (Promoción y Desarrollo Industrial) es exclusiva para actividades industriales (art. 6°), donde se plantean beneficios para empresas de cualquier categoría (desde la Micro a la No PYME) que se encuentren radicadas en el territorio provincial y realicen una inversión en un proyecto industrial que involucre inversiones en bienes de capital, generación de mano de obra, aumento de producción, exportaciones. En este proyecto RIGI/RINI en el artículo 5, se amplía el abanico de actividades económicas beneficiadas, abarcando las beneficiadas por la ley 11071 (industrias), transporte terrestre de cargas industriales, actividades turísticas, actividades culturales, actividades que promuevan procesos productivos de economía circular y/o que promuevan la neutralidad de la huella de carbono. Aquí el gran error radica en que el proyecto RIGI/RINI establece que, para acceder a los beneficios, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley 11.071, cuyos requisitos son, entre otros, realizar una actividad industrial y estar inscripto en el Registro de Industrias de la Provincia. Esto determina que las actividades económicas que no son industriales, no pueden cumplir con esto y quedarían excluidas automáticamente. Por eso, la técnica legislativa del proyecto es muy deficiente. Repetimos, si la intención es ampliar la cantidad de actividades económicas a beneficiar, simplemente podrían apelar a otras herramientas normativas que modifiquen el régimen actual. Por ejemplo, por Decreto, ya que el artículo 6° de la ley 11071 dice “Queda facultado el Poder Ejecutivo provincial a ampliar, modificar o suprimir los sujetos beneficiarios explicitados en el párrafo de este artículo por vía reglamentaria”. Por lo que no es necesario hacer una nueva ley y mucho menos existe la necesidad de adherir al RIGI.

• Por otro lado, en el artículo 5 del proyecto en el párrafo que establece se deja un amplio margen al Gobernador para incluir en el futuro otras actividades, a total discreción, sin intervención parlamentaria: “El Poder Ejecutivo provincial podrá incorporar al presente régimen otras actividades de la economía provincial que considere pertinente promover, atendiendo a la planificación estratégica que implemente”. Es decir, da lugar a que se beneficien actividades por decreto como extracción de minerales, pasteras, etc. Resultando extremadamente peligroso promocionar dichas actividades sin el debido consenso parlamentario y de la sociedad.

• Nuevamente, la técnica legislativa falla gravemente: el art. 6 del proyecto establece que los beneficiarios podrán acceder a todos los beneficios de la ley 11071, pero esta última, en su art. 11 establece exenciones en los impuestos provinciales (IIBB, Inmobiliario, Sellos y Automotor) para todo lo relacionado con la actividad industrial, dejando afuera al resto de las actividades económicas que se quieren promover.

• Además, se observa una contradicción o solapamiento respecto a los plazos de los beneficios. La ley 11071 en su artículo 11 establece beneficios por 10 años, pudiendo los mismos extenderse hasta un máximo de 15 años dependiendo de las características adicionales del proyecto (estar en un parque industrial, industria 4.0, buenas practicas industriales, sustentabilidad ambiental, contratación de mujeres, etc.). El proyecto, en su artículo 10, establece que las exenciones de este proyecto de ley o las previstas en la Ley N° 11.071, se extenderán por un plazo de quince (15) años. Esto trae cierta contradicción a la hora de analizar proyectos y otorgar los beneficios ya que la ley 11071 no se deroga y por lo tanto pueden quedar vigentes 2 tipos de plazos de beneficios para el mismo proyecto.

• En el proyecto existe el capítulo VII titulado “REQUISITOS DE ACCESO, SOLICITUD E INCUMPLIMIENTOS”, pero en ningún artículo de ese capítulo se establecen los requisitos de acceso al programa, por lo que cualquier empresa de cualquier índole puede acceder por el solo hecho de existir simplemente. Esto es, una falla grave de legislación ya que debería, al menos, disponer requisitos mínimos.

• El artículo 13 del proyecto establece beneficios para el desarrollo de proveedores locales radicados en la provincia, fabricantes proveedoras de bienes de capital, materia prima, servicios de tecnología 4.0 y mejora de gestión a proyectos promocionados por este Régimen. Pero luego le exige que cumplimente con los requisitos del artículo 7 de la ley 11071, que es exclusivo para industrias, por lo que deja afuera al resto de los proveedores que se dedican a otra actividad económica que se quiere fomentar.

• El artículo 19 del proyecto establece también que “la obtención de cualquiera de los beneficios previstos en el presente régimen no impide ni será incompatible con la percepción de otros beneficios nacionales, provinciales o municipales”. Esto marca la posibilidad de obtener una duplicación de beneficios ya que no se deroga la ley 11071 y el proyecto podría ingresar por RINI y por promoción industrial sin que la normativa del RINI se lo impida.

En conclusión, se observa que el proyecto adhesión RIGI/creación RINI tiene muchas falencias en cuanto a la redacción de sus artículos, solapando normativa ya existente y dejando el camino libre para que, por decreto, se pueda perder más soberanía sobre nuestro territorio y vulnerar ciertas restricciones que la legislación en materia ambiental tiene hoy vigentes.

Hoy, quizás más que en otros tiempos, es clave un cambio de paradigma entendiéndonos como parte de la naturaleza, con una nueva forma de cuidarla y cuidarnos. Es fundamental aplicar las nuevas formas de hacer normas jurídicas y de hacer política y gestión ambiental en nuestra Provincia. Esto nos exige que sea con justicia social y ambiental, contemplando otras posibilidades de desarrollo, desde la ética, los derechos, la memoria y los saberes.

Por esta razón, desde Fundación CAUCE les pedimos a nuestros legisladores que no den un paso atrás en todo lo logrado en materia socioambiental. Ya conocemos los impactos devastadores de las políticas regresivas y del extractivismo sin límites. Les solicitamos que, por nuestra Tierra, por las generaciones presentes y futuras no apoyen este proyecto. Legislen para el bienestar del pueblo, para eso han sido elegidos.

 

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