El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ), después de un largo proceso judicial que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, condenó a que una empresa y la Municipalidad de Pueblo Belgrano, departamento Gualeguaychú, que reparen el daño ambiental que causó una obra inmobiliaria construida sobre un área natural protegida a los humedales e islas del departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.
La sentencia del STJ, se obtuvo a raíz del amparo ambiental interpuesto por Julio Majul contra la Municipalidad de Pueblo Belgrano y la empresa Amarras del Gualeguaychú, por los daños que causó la construcción de un emprendimiento inmobiliario llamado Altos de Unzué. Impactos –se indicó en la presentación— que, de continuar, iban a causar en toda la zona geográfica.
El tribunal entrerriano entendió -ajustándose a la decisión que ya había tomado la Corte- que “la Constitución Provincial es tajante cuando establece que los humedales se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala -como lo es el emprendimiento de estos autos-, por lo que las diversas autorizaciones o dictámenes administrativos posteriores al inicio del proyecto, no pueden otorgar una eficacia convalidante a actos que van en contra de lo que garantiza nuestra constitución”.
Asimismo, se indicó que: “Debe entenderse por humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (Convención de Ramsar, 2 de febrero de 1971- ley 23.919 y 25.335)”.
“En ese marco, la Ley Provincial Nº 9718 establece en su Artículo 1: Declárense ‘Área Natural Protegida’ a los Humedales e Islas del Departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, sitos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, incorporándose al ‘Sistema de Áreas Naturales Protegidas’ conforme a la Ley 10479 vigente a partir del 5/06/2017”.
A través del amparo ambiental interpuesto, se informó que, en la zona del Parque Unzué, se hicieron levantamientos de enormes diques, movimientos de tierra con fines de constituir una especie de barrio privado, en perjuicio futuros a la población de Gualeguaychú y zonas de influencia.
Se detalló que, por ese emprendimiento, se realizaron protestas y marchas de la comunidad de Gualeguaychú y Pueblo Belgrano, como también manifestaciones públicas y actuaciones administrativas de la Municipalidad de Pueblo Belgrano “sin que se conmovieran los responsables del negocio, que siguieron adelante destruyendo montes nativos, causando daños a la flora y al ambiente, amenazando seriamente a los habitantes de la zonas cercanas al río Gualeguaychú, quienes se verían inundados en cuanto repunte la altura del rio, antes llamado Yaguari Guazú, peligro al que contribuyen los terraplenes erigidos y planeados por los comerciantes del proyecto inmobiliario que los agredía”.
En el reciente fallo, el tribunal entrerriano recordó que la Corte reconoció que el informe de la Secretaría de Desarrollo de la Municipalidad de Gualeguaychú evidencia las “graves transformaciones en el área en el transcurso del tiempo y cómo se desarrolló un impacto negativo en el ambiente”.
Asimismo, se detalló que, a través de una serie de imágenes presentadas se constató las graves transformaciones en la zona. La primera de ella fue la de 2004, en esa imagen, la Municipalidad reconoció que había “un monte denso mixto de algarrobos, ñandubay, coronillos, talas, chañar y espinillos, etc” y, que, en la imagen de enero de 2012, se observó “el desmonte total del predio”, mientras que en la imagen de marzo de 2013, se visualizó “la intervención realizada sobre el terreno a raíz de la ejecución del proyecto” inmobiliario.
El fallo, fechado el 15 de octubre y firmado por los vocales Claudia Mizawak, Juan Smaldone y Martín Carbonell, ordenó que en 180 días se cumpla con reparar el ambiente dañado por las obras.
17/10/19