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El lugar de los humedales: un fallo de carácter histórico

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio magnitud a una visión del presente y el futuro en la protección del ambiente y las personas. Este jueves el máximo tribunal del país dio a conocer un fallo de enorme trascendencia, al dejar sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de la Justicia de Entre Ríos, por arbitrario y por no advertir la gravedad institucional de la cuestión ambiental y la necesidad de proteger los humedales. El Caso Amarras marca un hito en la defensa de los bienes naturales.

Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en zona de humedales.

De este modo la Corte hizo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado, interpuesto por los vecinos y destacó que constaba en la causa una alteración negativa del ambiente y señaló, además, la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.

“Es importante la postura que asume la Corte en este contexto político, en relación a la protección de los humedales porque mientras esto ocurre, desde el Congreso de la Nación y desde la Secretaría de Ambiente, hay una reticencia avanzar en la protección de los humedales y poner freneo a la actividad inmobiliaria y productiva descontrolada”, destacó la directora Ejecutiva de Fundación CAUCE Cultura Ambiental Causa Ecologista, Valeria Enderle.

EL CASO.

Promovido por un grupo de vecinos afectados, el Caso Amarras tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano, justo enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú.

La empresa “Altos de Unzué SA”, emprendedor inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaria de Ambiente de la Provincia.

En su oportunidad el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda por cuestiones formales y lo que hoy hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue revocar el fallo de la justicia de Entre Ríos, por considerar arbitraria la sentencia recurrida y omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano (art. 41 de la Constitución Nacional y art. 22 de la Constitución Provincial). Además, señala el fallo, que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad (art. 83 Constitución de la Provincia).

“A través de los aportes de la Comuna de Gualeguaychú y de los vecinos, se comprueba que todas las obras fueron desarrollándose sin los estudios de impacto ambiental, pero además hay que destacar que es un fallo que pone en valor a la ley provincial 9.718 que declaró área natural protegida a los humedales del Río Uruguay desde el departamento Uruguay hasta su confluencia con el Paraná”, subrayó el abogado de CAUCE, Jorge Daneri y expresó que “en síntesis, es una enrome llamado de atención a la responsabilidad institucional de la construcción de las políticas públicas particularmente de mega infraestructura e inversiones privadas que no analizan ecosistemas y que creen que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) son una mera formalidad”.

La Corte señala que en el caso resulta de aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio – art. 4 ley 25675, que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos-, y dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” (Declaración de UIC, Congreso Mundial de Derecho Ambiental, Río de Janeiro, 2016) y el principio “in dubio pro aqua” (8° Foro Mundial del Agua, Brasilia, Declaración de Jueces sobre Justicia del Agua, 2018, Naciones Unidas/ UICN).

En ese sentido, manifestó Enderle, “es un fallo fundamental porque pone nuevamente en foco este principio “in dubio pro aqua” que claramente determina que ante la duda de autorizar o no un determinado proyecto inmobiliario o productivo, es prioritario cuidar y defender los bienes naturales”.

Leer el fallo

 

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