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Delta

Extracción de arenas en el río Paraná: el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación que Fundación CAUCE interpuso en el caso de extracción de arenas del río Paraná, por la empresa Arenas Argentinas del Paraná S.A. en cercanías a Diamante, luego que el Juez González Elías rechazara el amparo. La sentencia, con fecha del 19 de noviembre, fue dictada por los vocales Portela, Carlomagno, Mizawak, Carbonell y Soage.

A través de esta acción contra el Estado provincial y la empresa Arenas Argentinas del Paraná SA, Fundación CAUCE solicitaba a la justicia que ordene al gobierno provincial la realización de una correcta Evaluación de Impacto Ambiental y que se adopten medidas para prevenir los actuales e inminentes daños ambientales provocados por la extracción de arena, principalmente, en la zona del Paraná Medio y del Delta entrerriano.

En el caso de la empresa Arenas Argentinas del Paraná S.A., CAUCE pedía que se le imponga presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de la zona específica en la que realizaría –o pretende realizar– la actividad extractiva (km 559/561) porque en el que se basó la Secretaria de Ambiente para su autorización es un EsIA de 2017 de otro sitio -ubicado entre los kilómetros 517 a 523 en cercanías al departamento de Diamante-y  que se garantice una adecuada participación ciudadana en el proceso. Además, solicitaba que se dicte un medida precautelar con el fin que la empresa informe si comenzó efectuar tareas de extracción de arenas del sitio habilitado por la Secretaría de ambiente sin el EIA adecuado para tal autorización y medida cautelar innovativa, para el caso de que hubiere comenzado a ejecutar los trabajos para que proceda a su interrupción inmediata o se abstenga de iniciarlos.

“Insistimos que el proceso de evaluación de impacto ambiental no fue correcto, el Estudio de Impacto Ambiental no corresponde al lugar donde se estaría realizando o se va a realizar la extracción de arena y la participación ciudadana no fue acorde los estándares del Acuerdo de Escazú. Pareciera que es lo mismo evaluar ante una importante actividad extractiva un ecosistema en un lugar o en otro (a 36 km de distancia) y en 2017 o en 2023 –han pasado más de 6 años y la bajante hidrométrica más larga de la historia- pues con sólo algunos datos e información más que la Empresa Arenas Argentinas aporte esa escala espacial y temporal es fácilmente sustituible. Pareciera que es lo mismo que exista participación ciudadana o no, que el pueblo y las comunidades que habitan los territorios sean escuchadas y sus decisiones tenidas en cuenta. Pareciera que no se puede molestar a las empresas que se aprovechan de bienes ambientales. Para ellos, existe un blindaje insuperable para cualquiera que quiera hacerles retroceder, cambiar, transformar su forma de producir y su posición de enriquecimiento a costa de la naturaleza”, señaló la directora ejecutiva de Fundación CAUCE, Valeria Enderle.

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