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información pública

La Justicia confirmó que el Gobierno de Entre Ríos debe entregar de forma completa la información sobre arenas silíceas

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo presentado por Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista y ordenó al Gobierno provincial entregar de forma completa la información pública ambiental solicitada sobre la extracción, procesamiento y transporte de arenas silíceas, destinadas a Vaca Muerta.

De esta manera, el Estado entrerriano debe brindar la información pública de manera completa, adecuada, oportuna y destaca, en materia ambiental, la aplicación del principio de máxima publicidad, tal como lo establece el Acuerdo de Escazú.

 

Un pedido de información sobre la actividad de las arenas silíceas

La acción se originó a partir de una solicitud de acceso a la información pública ambiental presentada por Fundación CAUCE, el 15 de mayo, dirigida al gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio.

El pedido se realizó en el marco del monitoreo y seguimiento que desarrolla la Fundación sobre proyectos y actividades con potenciales impactos sociales y ambientales en la Cuenca del Plata y el Sistema de Humedales de los ríos Paraná-Paraguay. En este caso, la solicitud estuvo específicamente vinculada con los proyectos de extracción y procesamiento de arenas silíceas destinadas a Vaca Muerta.

CAUCE solicitó información sobre la articulación entre los distintos organismos provinciales y municipios involucrados en la actividad; las empresas y particulares dedicados a la extracción de arenas silíceas; la localización de las plantas de procesamiento; los Certificados de Aptitud Ambiental en trámite; las empresas que realizan su transporte; la existencia de evaluaciones de impacto ambiental vinculadas con otras modalidades de transporte o infraestructuras; y la recaudación que obtiene la Provincia por la extracción de minerales.

El 16 de julio, CAUCE recibió una respuesta parcial y fuera de plazo sólo de parte de la Secretaría de Ambiente, pese a que el pedido involucraba datos bajo competencia de distintas áreas del Estado provincial.

Ante esa situación, la Fundación CAUCE promovió la acción de amparo para que se brinde la totalidad de la información requerida y de forma completa. 

La posición del Gobierno provincial

Notificados de esa instancia, la Fiscalía de Estado de Entre Ríos solicitó el rechazo de la acción, bajo el argumento de que no existía omisión estatal manifiestamente ilegítima y que el Estado no se encontraba obligado a procesar, clasificar o realizar una investigación destinada a producción información compleja o desagregada del acuerdo con el interés particular de quien la solicita.

Dicho eso, la controversia quedó centrada en determinar si la respuesta brindada por una única dependencia resultaba suficiente frente a un pedido que comprendía información distribuida entre los diferentes organismos del Poder Ejecutivo.

Una primera sentencia favorable

El 5 de agosto, el juez Ángel Luis Moia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos completar, dentro del plazo de 20 días hábiles, la información suministrada, salvo que justificara la existencia de alguna excepción que legalmente lo relevara de proporcionar determinados datos.

Al analizar el caso, el juez consideró razonable la información solicitada por CAUCE y señaló que la complejidad de la actividad involucrada con las arenas silíceas requiere una comprensión integral de la información disponible en diferentes reparticiones estatales. Sostuvo que no se explicó las razones por las cuales la respuesta fue parcial ni por qué no intervinieron otros organismos que, de acuerdo con sus funciones, podía disponer de parte de la información solicitada por la organización. 

En la sentencia, el juez también consideró aplicable el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe —Acuerdo de Escazú— y, particularmente, su principio de máxima publicidad.

En su fallo, Moia, sostuvo que el silencio estatal respecto de la información faltante no podía justificar una respuesta parcial y señaló el deber de explicar de manera fundada las razones de una eventual omisión.

 

El Superior Tribunal confirmó la sentencia

Tras la apelación de la Fiscalía de Estado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia. Fundamentó su decisión en la omisión del Gobierno entrerriano de brindar información a la población, actitud que calificó de ilegítima en cualquier sistema republicano de gobierno (específicamente, en lo referido al ambiente, art. 3 Ley 25831; art. 16 Ley 25675; arts. 5 y 6 del Acuerdo de Escazú, aprobado por Ley 27566). A la misma conclusión, dijo, corresponde arribar cuando el Estado —como en este caso— brinda información parcial. 

En sus votos los miembros del Alto Tribunal recordaron que si bien la ley reglamentaria contempla una tramitación administrativa típica, la Constitución provincial reconoce automáticamente la vía del amparo en materia de acceso a la información pública y que las exigencias legales deben armonizarse de manera que los medios alternativos no pueden considerarse por sí mismos excluyentes del amparo, el que está reconocido constitucionalmente. 

El STJ reafirmó la importancia del derecho de acceso a la información pública y recordó que la Constitución de Entre Ríos reconoce el derecho a toda persona a acceder de manera informal y gratuita a información pública “completa, veraz, adecuada y oportuna” en poder de los organismos estatales. 

En cuanto a la solicitud de CAUCE, el Tribunal señaló que la información sobre la extracción de arenas silíceas puede resultar relevante para el ejercicio de otros derechos y que su ausencia o entrega tardía puede incidir sobre la protección de los bienes naturales y de las personas. 

Además, sostuvo que la obligación estatal de informar no queda satisfecha con una respuesta parcial proveniente de una única dependencia cuando los datos requeridos corresponden a competencias distribuidas entre diferentes organismos. De esta manera, el Tribunal entendió que la obligación estatal comprende la articulación de una respuesta institucional completa y fundada, de acuerdo con los principios de buena fe, máxima publicidad, facilitación y transparencia.

 

Acceder a la información para poder ejercer derechos

Para CAUCE, el alcance de esta decisión es preciso: la causa discutió el derecho de acceso a la información pública ambiental y la obligación del Estado de responder adecuadamente. La sentencia no constituye, por sí misma, una evaluación judicial sobre los impactos ambientales de la extracción o el procesamiento de arenas silíceas.

“Lo que reafirma, esta sentencia, es una condición indispensable para poder participar en las decisiones vinculadas con actividades que pueden tener consecuencias ambientales y sociales: que la información pública exista, sea accesible y sea entregada de manera completa y oportuna”, destacó Valeria Enderle, abogada y Directora Ejecutiva de Fundación CAUCE. 

Para el trabajo que realiza la Fundación, “el acceso a la información ambiental constituye una herramienta fundamental para el seguimiento de las decisiones públicas que involucran al ambiente y a los territorios. Reafirmamos que sin acceso a la información pública ambiental no hay democracia ambiental posible”, concluyó.

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Fundación CAUCE: Cultura Ambiental - Causa Ecologista | Monte Caseros 562 | Paraná, Entre Ríos, Argentina |