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Alimentación escolar: el STJ reconoce que no alcanza con que los alimentos no tengan octógonos

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos precisó el alcance de la sentencia dictada en el amparo presentado por familias, AGMER y Fundación CAUCE y estableció que la obligación del Estado provincial no se agota en excluir de las escuelas los productos alcanzados por los sellos de advertencia. También debe adecuar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial N.º 10.594.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) se expidió el 24 de septiembre sobre la apelación presentada por varios padres, AGMER y Fundación CAUCE en relación con la alimentación que reciben niñas, niños y adolescentes en las escuelas públicas de la provincia.

La sentencia hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la parte actora y precisó el alcance de la decisión de primera instancia. El Tribunal estableció que la obligación del Estado provincial no consiste únicamente en excluir los productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley N.º 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, sino que también debe adecuar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial N° 10.594.

Las familias, AGMER y CAUCE habían planteado que la discusión no podía limitarse a determinar si los productos distribuidos en las escuelas tenían o no sellos de advertencia. El STJ recogió ese planteo y señaló que una interpretación limitada al etiquetado podría permitir eludir las obligaciones mediante cambios formales que no modifiquen la composición nutricional de los productos.

En este sentido, la Provincia mantiene la responsabilidad de definir técnicamente cómo implementar la política alimentaria, pero debe hacerlo dentro de los estándares establecidos por la legislación. El fallo no ordenó en esta instancia la presentación inmediata de la totalidad de los menús ni una acreditación genérica del cumplimiento de todas las normas y guías alimentarias.

Para Fundación CAUCE, esta decisión reafirma que la alimentación escolar debe ser abordada como una política pública orientada a garantizar derechos y no solamente como una cuestión de etiquetado. Ahora corresponde que la Provincia adecúe efectivamente la prestación alimentaria a los estándares establecidos por la normativa vigente y garantice la información necesaria para poder conocer y verificar qué alimentos reciben niñas, niños y adolescentes en las escuelas.

En este sentido, estaremos atentos al cabal cumplimiento de la orden judicial en el marco de la ejecución de la sentencia, confirmó la Valeria Enderle, abogada de Fundación CAUCE.  

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