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Agroecología

Consideraciones al proyecto de ley que busca fomentar la producción agroecológica

En el marco de la reunión de la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos para avanzar en el tratamiento de un proyecto de ley que apunta a “fomentar, incentivar y desarrollar Sistemas de Producción Agroecológica», Fundación CAUCE envió un documento que celebra la iniciativa y aporta consideraciones que recogen el sentido de la agroecología y su importancia para el cuidado del ambiente.

«Consideramos que esta ley es una necesidad y también una demanda y por eso celebramos la iniciativa de su presentación y discusión. Es una necesidad en cuanto el momento histórico crucial que vivimos, donde la crisis ambiental, social, alimentaria y civilizatoria nos interpela respecto a observar nuestros modos de producir y consumir. Y una demanda por cuanto los movimientos socio-ambientales en nuestra provincia llevan adelante sentidas luchas en búsqueda de lograr ámbitos sanos y seguros para el desarrollo de la vida y el aprendizaje en los entornos educativos rurales», señala el texto haciendo mención a las acciones judiciales que el Foro Ecologista y AGMER han realizado para proteger a niños, niñas y adolescentes, maestros y personal no docente del uso de agrotóxicos.

Asimismo, destacamos que fomentar una agricultura regenerativa es un paso significativo para asegurar nuestro futuro y el de las generaciones venideras y en consonancia con el mandato de nuestra constitución provincial, que en el art. 85 in fine establece: “(…) El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo. El Estado fomenta su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, degradación y erosión, y regula el empleo de las tecnologías de aplicación para un adecuado cumplimiento de su función social, ambiental y económica.” Un artículo que, señalamos, es de las expresiones de sustentabilidad más avanzadas en materia constitucional a nivel nacional.

Consideraciones y sugerencias al proyecto:

  • Entendemos que no se debe establecer como concepto el ‘sistema de producción agroecológica’ sino directamente ‘producción agroecológica’.
  • Es necesario definir cada uno de los términos mencionados en el artículo primero, en relación al manejo ecológico de los bienes productivos, soberanía alimentaria, conservación de los recursos naturales y adaptación de las comunidades.
  • Resaltamos que el ámbito de aplicación debe ser todo el territorio provincial y no sólo aquellas personas u organizaciones que deseen encarar la producción agroecológica. Ya que nuestro futuro depende de la salud de los ecosistemas, entendemos que es fundamental abandonar paulatinamente aquellos modos que contaminan, degradan y enferman, a nosotros mismos/mismas y a la naturaleza. Por ello, ordenar la transición a modelos agroecológicos en todo el territorio provincial, debe ser un imperativo para la sostenibilidad de la vida y para proveer al derecho a un ambiente sano y equilibrado, siendo fundamental que este modo de producir agroecologicamente sea implementado en lo inmediato en las cercanías a instituciones educativas y de salud, los cursos de agua, centros poblados, áreas naturales protegidas.
  • Necesidad de diferenciar el término orgánico del agroecológico, pues se lo asimila cuando en realidad, son totalmente diferentes. Si la norma es sobre producción agroecológica no puede considerarse que uno de sus productos serán los alimentos orgánicos ya que este tipo de producción es aquella en la cual se producen alimentos sin agroquímicos, sustituyendolos por insumos orgánicos pero sin tener en cuenta uno de los principios básicos de la agroecología como lo es la biodiversidad del agroecosistema.
  • Resulta fundamental establecer los principios de la agroecología, que aprovecha los procesos naturales de las interacciones que se producen en la finca con el fin de reducir el uso de insumos externos y mejorar la eficiencia biológica de los sistemas de cultivo, a partir de la ampliación de la biodiversidad funcional de los agroecosistemas.
  • Para que realmente esta ley se cumpla y sea operativa, no debieran ser acciones a desarrollar como facultades discrecionales de la autoridad de aplicación, sino verdaderos deberes para la autoridad de aplicación. Ello, también implica la posibilidad de ser exigibles por los destinatarios de esta norma.
  • Respecto de la autoridad de aplicación creemos necesario que esta norma defina una autoridad específica de agroecología, así como lo hizo a nivel nacional el Poder Ejecutivo, de manera reciente, a través del Decreto Nº 1441/2020. nombrandola: Dirección de Agroecología en el ámbito de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Es fundamental en este punto brindar un esquema que sea superador de un mero Consejo dentro del organismo, que actúe como autoridad de aplicación y que éste sea realmente equitativo y participativo. A la vez se debe dotar de operatividad al Consejo Asesor de la Agricultura Familiar, creado por ley 10.410 que adhiere a la ley nacional 27118, logrando así unificar criterios, objetivos y ahorrando recursos para una mayor eficacia.
  • El Sistema Único de Certificación Participativa debe reconocer el trabajo que vienen realizando organizaciones campesinas como así también organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de este tipo de sistemas de certificación participativa (SPG) bien desarrollado por “INCUPO” (Instituto de Cultura Popular), como los sellos de identidad de origen agroecológico y determinarse quiénes controlarán y harán el seguimiento respectivo de los productos que lleven el sello.
  • Las normas que se pretenden aplicar plenamente en la realidad necesitan de la asignación de recursos económicos y por eso es necesario la creación de un Fondo de Apoyo a la Agroecología el cual deberá tener, además de partidas en el presupuesto general, la afectación específica sobre impuestos que desalienten la producción insustentable que contamina. Además, poder ofrecer beneficios impositivos que alienten la agroecología, tanto en su transición como en su desarrollo. Del mismo modo, creemos que las potencialidades de imaginar otros mundos posibles abarcan también la ingeniería industrial y la fabricación o adaptación de maquinarias específicas para llevar adelante la agroecología, las cuales también debieran contar con mecanismos de promoción industrial y gozar de beneficios impositivos.
  • Sugerimos que se podrían incluir como disposiciones transitorias de la presente norma, pautas específicas de aplicación para aquellos que se encuentren en la transición hacia la agroecología.

DOCUMENTO COMPLETO 

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