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Delta

CAUCE y FARN,“Amigos del Tribunal” en causa por las quemas en las islas del Delta

Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, y Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presentamos un escrito ante el Juez Federal de Paraná, bajo la figura de “amigo del tribunal” (amicus curiae), para referirnos a la causa de quemas en las islas del Delta entrerriano en la que se investiga la responsabilidad de propietarios y arrendatarios.

Entre los argumentos del pedido, ambas organizaciones, comentamos el trabajo que venimos realizando de forma individual y colectiva, en forma extensa, en la preservación tanto de los bosques nativos como de los humedales y en cuestiones relacionadas con el cuidado del ambiente, un desarrollo humano sustentable, y las graves consecuencias que puedan derivarse de una irresponsable gestión de los recursos, situación que nos llevó a emitir opinión al respecto.

Desde CAUCE y FARN señalamos que la finalidad de esta presentación -que cuenta con 43 fojas en las que se brindan consideraciones de hecho y de derecho- es aportar elementos jurídicos útiles, que serán trascendentales para la decisión del caso en el que se debaten asuntos que resultan de relevancia institucional y de interés público.

La acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva, a la que nos referimos, fue interpuesta por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná contra: Baggio, Rubino Pablo; Vignale, Enzo Federico; Vicenti José María; Mariani, Enzo Rómulo; Bema Agri BV Sucursal Argentina y Jorge R. Casals Sociedad en Comandita por Acciones; Croatto, Marco Antonio, Muro, Eduardo Luis y Stenner, Martín Esteban, todos ellos en su calidad de propietarios o arrendatarios de los campos quemados y por la responsabilidad sobre sus dependientes, y/o contra las personas que resulten responsables de la acción de quema de las islas del Delta del Paraná y/o los propietarios de los campos quemados y/o endicados, todo ello con fundamento en el daño ambiental generado y el que se pretende prevenir.

Se planteó también la necesidad de diseñar y ejecutar un plan de recomposición ambiental cuya ejecución deberá contar con un estricto control judicial. Asimismo, se solicitó se condene a los demandados al pago de la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 28 de la ley 25.675 y al pago de indemnización por daño punitivo, conforme consolidada jurisprudencia.

Antecedentes

La cautelar presentada para que se suspendan y cesen todas las actividades de quema y/o endicamientos en las zonas de islas del Delta del Paraná, tuvo resolución favorable a partir de la providencia del 1 de julio de 2020.

En dicho escrito, al igual que en nuestra presentación, se señaló que los constantes incendios intencionales, localizados en el territorio correspondiente a la Municipalidad de Victoria, afectaron seriamente la calidad del aire en la ciudad de Rosario y distintas localidades de la región. Los mismos impactaron una zona de 25.000 hectáreas de pastizales de extensión de bosques de timbós, sauces, alisos, ceibos, laureles, espinillos, entre otras especies y dañaron gravemente a la fauna nativa, causando numerosas muertes de especies como nutrias o coipos, carpinchos o capibaras, lobito de río, aguará guazú o lobo de crin, gato montés, diversidad de reptiles; pérdida de hábitat de aves, y amenaza de especies en peligro de extinción, como es el caso del ciervo de los pantanos.

Responsabilidad ambiental colectiva

Ambas organizaciones consideramos esencial, para una solución sostenible y respetuosa de los bienes de incidencia colectiva, que el caso sea estudiado con una visión holística/integral que involucre a los distintos actores relacionados y, por esa razón, en calidad de Amicus Curiae pedimos que, al momento de la resolución, se consideren los argumentos jurídicos expuestos. Principalmente, en materia de responsabilidad ambiental y el deber de obrar de manera preventiva y aplicar el principio precautorio en caso de ser necesario. También mencionamos la nueva figura del abuso del derecho que se ha incorporado en el Código Civil y Comercial como eco-abuso del derecho; haciendo especial hincapié en la característica de macro-bien del ambiente y los supuestos de actuación plural en la responsabilidad ambiental colectiva.

Asimismo, destacamos el rol activo que asume el juez en este tipo de procesos y la necesidad de dinamizar la carga probatoria de los hechos y actos lesivos en pos de favorecer la protección y conservación del ambiente. A ello, sumamos argumentos para entender el deber de recomposición ambiental, la necesidad de la reactivación del PIECAS, creación del Fondo de Compensación Ambiental, el rol del Estado respecto de la protección de bosques nativos y humedales; todo ello citando normativa local, nacional, doctrina y jurisprudencia.

19/02/21

 

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Fundación CAUCE: Cultura Ambiental - Causa Ecologista | Monte Caseros 562 | Paraná, Entre Ríos, Argentina |