Con motivo del amparo ambiental por planta de arenas silíceas en Ibicuy, la abogada de Fundación CAUCE, la abogada y la Secretaria de Bienes Comunes de AGMER participaron de una audiencia convocada por la Jueza Ramírez Amable en la que las demandadas debían dar explicaciones sobre la falta de cumplimiento de la sentencia dictada. Cabe recordar que el Estado provincial y el Municipio de Ibicuy no cumplieron con el desarrollo de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA) que había sido ordenado. Tampoco el Municipio y la Empresa YPF han dado a conocer de manera clara y sencilla con un método de divulgación adecuado el resultado de los estudios y monitoreos de calidad de aire y agua, también encomendados por la manda judicial.
En el día de ayer se presentó la Fiscalía de Estado junto con el equipo de la SAER, el abogado del Municipio de Ibicuy, el abogado de YPF S.A. y los representantes de ambos Ministerios, Fiscal y de la Defensa. Luego de explicaciones para nada satisfactorias sobre las razones por las cuales no se llevó a cabo el EIAA -por falta de recursos humanos y económicos, alegó la Secretaria de Ambiente, Daniela García- las actoras reiteraron su pedido de sanciones para los funcionarios renuentes y la prohibición para las demandadas de continuar emitiendo Certificados de Aptitud Ambiental para futuras canteras en el territorio; apoyadas por el Ministerio de la Defensa quien insistió en que se ordene la suspensión de la producción hasta tanto se acompañe las gestiones que ha efectuado y presente el cronograma correspondiente a la elaboración del estudio en cuestión. Por ello, se pasó a un cuarto intermedio para el próximo martes a los efectos que, de manera urgente, la Secretaría de Ambiente aporte los elementos necesarios para considerar el inicio de un EIAA realmente participativo.
Además, ante la comprobación de la ineficiencia de la difusión de información que se encuentra haciendo el Municipio de Ibicuy de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua, y que las actoras no se encuentran notificadas de los días en que se extraerán las mismas a los efectos de comprobar su lugar real de toma así como comprobar la cadena de custodia de la prueba, se solicitó que YPF S.A. notifique previamente a las actoras, a través de un cronograma detallado, de las muestras que cada 45 días deben tomarse. También se ordenó que la campaña de divulgación se ajuste a los parámetros dispuestos por normas locales y el Acuerdo de Escazú.
10/05/22