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Acciones de monitoreo

Amparo ambiental por arenas silíceas: CAUCE pidió la ejecución de la sentencia

Fundación CAUCE solicitó medidas informativas del estado de cumplimiento de la sentencia dictada en el amparo ambiental interpuesto junto a AGMER contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A por la planta de lavado de arenas silíceas ubicada en el predio El Mangrullo y eventualmente, conforme lo que se informe al respecto, se dicten medidas referidas a su ejecución.

Desde la organización ambiental se requirió información sobre el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, a cargo de los Estados provincial y municipal de Ibicuy, y los muestreos de calidad de agua y estudios de toxicidad de los floculantes utilizados que YPF debe proveer a las autoridades de control con una periodicidad de tres (3) meses. Asimismo, se consultó por la divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del Municipio de Ibicuy y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela.

“Se ha verificado que los datos técnicos y complejos para su entendimiento están en el sitio web de la Municipalidad pero no nos consta que hayan sido accesibles para la población del barrio aledaño a la planta y la escuela y menos que se hayan “traducido” en un lenguaje sencillo”, se remarcó en el escrito.

Asimismo, se solicitó que, una vez concretada tal medida y si se confirmara la ausencia de acción de YPF respecto de los análisis por el floculante SANUROIL y la correspondiente divulgación en lenguaje llano de los resultados de los monitoreos, se ordene de inmediato su cumplimiento. En caso de confirmarse la inexistencia del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, dicte medida de no innovar la situación actual a fin de que las autoridades de la provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy se abstengan de otorgar más certificados de aptitud ambiental que autoricen el funcionamiento de nuevas canteras de extracción de arenas silíceas en la zona, asegurando así la vigencia del principio de precaución que impera en la materia.

La jueza Valentina Ramírez Amable, presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, resolvió que:

1.a) YPF deberá informar las fechas de realización de los muestreos de calidad de agua en la modalidad que se dispuso en la sentencia y respecto de la entrega de los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados, sobre una mayor diversidad de organismos vivos, en la frecuencia indicada en la sentencia.

1.b) El Estado Provincial -por intermedio de la SAER- y la Municipalidad de Ibicuy, deberán informar respecto de la campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos y respectiva publicación de los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del municipio de Ibicuy y en particular para la población del barrio aledaño a la planta y escuela, indicando cuándo y por cuánto tiempo y de qué modo es y ha sido puesta a disposición de la comunidad dicha información.
1.c) El Estado Provincial y la Municipalidad de Ibicuy deberán informar en forma conjunta el estado y grado de avance de realización del Estudio de Impacto Acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada que se ordenara en la sentencia cumplir en un plazo máximo de 180 días.

En su resolución, con fecha de 4 de abril, la jueza brindó Instrucciones a las partes para la presentación solicitada. Y señaló que el plazo para la presentación es de cinco días hábiles desde la notificación por SNE.

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