Fundación CAUCE solicitó a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) que complete en tiempo y forma la respuesta parcial recibida el 10 de junio de este año a la solicitud de acceso a la información pública ambiental enviada en julio de 2021. Desde la organización se indicó que la respuesta recibida es incompleta y parcial y se destacó el incumplimiento en los plazos, ya que el organismo respondió casi un año después a la solicitud y luego de múltiples insistencias.
Antecedentes
En julio de 2021, Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, presentó una Solicitud de Información Pública Ambiental (SAIPA) ante la Dirección de Minería y ATER (Administradora Tributaria de Entre Ríos) para conocer más detalles sobre la extracción y comercialización de arenas silíceas en nuestra provincia. Las mismas fueron dirigidas a sus directores, José María Leiva Chávez y Germán Grané, respectivamente.
En el caso de la SAIPA presentada en ATER, pedimos conocer el monto del Fondo Minero de Entre Ríos -previsto en la Ley 10.158-, que ha percibido y su composición; los cánones que han abonado desde 2018 las personas físicas o jurídicas que se dedican a la extracción de arenas silíceas en la provincia. Además, preguntamos si realiza algún tipo de control a los efectos de verificar la veracidad de los datos que las empresas declaran en las Planillas que remiten a la Dirección de Minería, y que sirven como base para establecer el monto del tributo.
Respuestas Parciales brindadas desde ATER:
Solicitud: Indique los cánones que han abonado desde 2018 las personas físicas o jurídicas que se dedican a la extracción de arenas silíceas en la Provincia.
Respuesta brindada: Se limitó a decir que “la única información disponible en esta Administradora Tributaria resulta ser la del tributo Derechos de Extracción de Minerales, sin discriminación por tipo de mineral, la cual se encuentra disponible en la página www.ater.gob.ar”.
Desde CAUCE señalamos que la Administradora Tributaria debe otorgar -en el marco de la legislación aplicable al caso (en particular leyes nacionales 25.675, 25.831 y 27.566)- la información que se le solicita de manera cabal y completa. No es suficiente con remitir a un link (https://www.ater.gob.ar/ater2/recaudacion.asp) o a informes genéricos que no especifican sobre lo indagado en el caso particular.
La Administradora Tributaria tiene la información, pero se niega – aparentemente- a desagregarla y a brindar las especificaciones que se le han solicitado, sin brindar mayores argumentos.
Solicitud: Informe si desde la ATER se realiza algún tipo de control a los efectos de verificar la veracidad de los datos que las empresas, que extraen arenas silíceas en la Provincia, declaran en las Planillas que remiten a la Dirección de Minería, y que sirven como base para establecer el monto del tributo. Y en su caso, indique si se ha sometido a alguna sanción a los infractores o se han llevado a cabo procesos penales en su contra.
Respuesta: El Organismo se limitó a detallar el procedimiento administrativo para la realización de las acciones fiscalizadoras por parte de la ATER, sin precisar de forma clara los aspectos referentes al control e ingreso efectivo de dinero al Fisco entrerriano.
En definitiva, no ha quedado claro si hay algún tipo de trabajo interadministrativo y articulado con la Dirección de Minería para el contralor de las Planillas o Guías de Sustancias Minerales que las empresas elaboran.
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03/08/22