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Acciones de monitoreo

Parque Industrial: solicitamos información ante la Secretaría de Ambiente

En el marco del proceso de seguimiento y monitoreo que lleva a cabo Fundación CAUCE sobre diversas actividades con potenciales efectos socio-ambientales negativos, se presentó ante la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, una solicitud de acceso a la información pública ambiental para conocer la situación actual de las empresas e industrias ubicadas en el Parque Industrial de Paraná. 

En el pedido de información, presentado el 28 de junio, solicitamos a la responsable de la Secretaría de Ambiente, Ing. María Daniela García, que brinde detalles sobre:

  1. Cantidad de empresas e industrias radicadas en el Parque Industrial de Paraná, especificando si las mismas cuentan con los Certificados de Radicación, Funcionamiento y de Habilitación Sanitaria, establecidos por la normativa vigente. Detalle fecha de otorgamiento y plazos de vigencia, en caso de corresponder. Brinde la nómina de los establecimientos referenciados. Especifique y discrimine los establecimientos que cuenten con Certificado de Aptitud Ambiental (cfr. art. 42 Dcto. 4977/2009).
  2. Indique y especifique la categorización de cada uno de los establecimientos, según la clasificación que realiza el art. 6 de la Ley 6260
  3. Indique si se han realizado los controles periódicos a los que hace referencia el art. 15 de la Ley 6260 (en particular, control de los efluentes). En caso afirmativo, acompañe los resultados de los mismos en los últimos 5 años.  Especifique las sanciones aplicadas, en caso de corresponder
  4. Indique el tratamiento que se le da a los efluentes líquidos de las industrias especificadas en el punto 1. 
  5. Especifique si se han constatado irregularidades en cuanto a los desechos de las empresas, infringiendo el art. 24 del Decreto 5837/1991 MBSCE. En su caso, indique si se han instalado “elementos de medida, registro y alarma de niveles de contaminación” (art. 24 in fine).
  6. Acompañe los análisis a los que hace referencia el art. 47 del Decreto 5837/91 MBSCE. Especifique los parámetros que deben evaluar y que son exigidos por el organismo a su cargo.
  7. Indique si, cfr. las potestades del art. 48 del Dcto. 5837/91 MBSCE, han realizado inspecciones y tomado muestras de efluentes. En su caso, indique los resultados y las conclusiones a los que han arribado.
  8. Especifique las tareas de fiscalización efectuadas sobre los establecimientos e indique los resultados (cfr. art. 61 del Dcto. 5837/91 MBSCE).

29/06/2023

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