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Acciones de monitoreo

Audiencia pública por extracción de arenas en Aldea Brasilera: CAUCE advirtió puntos críticos

Se llevó adelante una audiencia pública por orden del STJ en el marco del amparo iniciado por CAUCE por extracción ilegal en la parcela 24.856 y por la obstrucción del libre fluir del arroyo El Salto por parte de la empresa minera Cristamine, en Aldea Brasilera.

La audiencia se desarrolló este viernes 12 de septiembre en el Centro de Jubilados y Pensionados de la localidad, con la presencia de un representante de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos (SAER), autoridades locales de Aldea Brasilera y Colonia Ensayo, integrantes de la empresa Cristamine, vecinos, vecinas de ambas localidades y de Paraná, organizaciones ambientalistas y trabajadores de la Empresa. La instancia forma parte de lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que dispuso que la SAER convoque a una verdadera participación ciudadana previo a otorgar Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).

 

El rol de CAUCE en la audiencia

Desde Fundación CAUCE, Valeria Enderle, su abogada, expuso sobre los puntos críticos que persisten en relación al proyecto:

Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN): La parcela 24.856 está categorizada como zona amarilla (Categoría II), lo que limita su uso a actividades sostenibles, turísticas o de investigación científica. Esto significa que la minería no está permitida. La empresa negó esta clasificación, mientras que la Secretaría de Ambiente se comprometió a revisar la situación.

Ausencia de Estudio de Impacto Ambiental específico: Pese a los antecedentes de informes negativos, la explotación de la parcela se habilitó desde el área técnica sin ningún fundamento. No existe un estudio de impacto ambiental particular sobre la parcela 24.856, lo que vulnera la normativa vigente y los estándares de protección ambiental, establecidos por el Decreto provincial vigente y por la Ley General del Ambiente.

Riesgo sobre el arroyo El Salto: Se advirtió que la cava generada por la empresa (mientras explotaba ilegalmente) podría, de habilitarse la extracción de arena, generar una filtración que desvíe el curso del arroyo hacia la explotación minera, con la consecuente pérdida del caudal y un daño irreversible al ecosistema. La empresa negó este escenario, aunque la propia Secretaría de Ambiente lo había señalado previamente en otra instancia.

 

Otros planteos en la audiencia

Durante la jornada también se abordaron cuestiones como el traslado del material hacia la planta de lavado a través del camino vecinal y el cruce del arroyo a través de Puente de Piedra; la preocupación por la exposición al polvo de sílice, frente a lo cual se solicitó implementar monitoreos comunitarios de la calidad del aire; los reclamos de vecinos y trabajadores vinculados al impacto económico y social de la paralización de la cantera.

Próximos pasos

La audiencia fue registrada y el material estará disponible en la página oficial de la Secretaría de Ambiente.

Desde Fundación CAUCE continuaremos monitoreando el cumplimiento de la sentencia del STJ exigiendo que se respeten las normativas ambientales, especialmente en lo que refiere a la protección del arroyo El Salto y al cumplimiento del Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo.

 

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